Nada indigna más a una persona que ha elevado una demanda justa de un derecho fundamental que la actitud prepotente de funcionarios que niegan su responsabilidad como parte del Estado y asumen una actitud que apoya la negación de los derechos fundamentales que la Constitución Dominicana les manda a garantizar.

Los servidores públicos reconocemos el esfuerzo que ha realizado la directora general de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), Licda. Carolina Serrata, por demostrar su valor al escuchar el clamor de las personas afiliadas que reclaman sus derechos, aunque estas impliquen ir en contra de intereses que se contraponen con los de algunos actores (negocios) que han logrado superponerse sus intereses a los derechos de las personas afiliadas.  La Licda. Serrata y los funcionarios de la DIDA, aunque han debido hacer más por la demanda de los servidores públicos, en esta ocasión han asumido los principales reclamos de estos, incluyéndolos en sus recomendaciones a la Mesa de Seguridad Social del Consejo Económico y Social (CES).

Invitamos a los lectores a conocer y analizar las propuestas que la DIDA ha presentado a la Mesa de Seguridad Social del CES, a la cual pueden acceder a través del siguiente enlace: https://dialogoreformas3.citizenlab.co/ideas/aportes-dida-mod-ley-87-01-carolina-serrata-mendez-directora-general?utm_source=share_idea

El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) destaca en las propuestas de la DIDA la inclusión de las tres principales demandas que han hecho los servidores públicos, que comentamos a continuación:

  1. a) Aseguramiento de la salud para pensionados por vejez y disminución del gasto de bolsillo de los afiliados. (Propuesta 6).

Sobre este reclamo, la DIDA comentó “Los pensionados del régimen contributivo y sus dependientes son beneficiarios del SFS, por tanto, solo hace falta voluntad política para resolver este tema y que ese sector poblacional pueda tener garantizado su protección en salud como lo dispone el SDSS.”

Y continúa comentando “Al año 2001 (antes de promulgada la Ley 87-01) había un gran sector poblacional que recibía pensiones por parte del Estado dominicano, producto de haber realizado contribuciones a los sistemas de pensiones creados por las Leyes 379-81 y 1896-48, razón por la cual se elaboró un proyecto para ofrecer un plan de servicios de salud especial para ese grupo. Sin embargo, en la aplicación de ese plan especial se incluyó a todos los pensionados del Estado hasta febrero 2010 en una primera oportunidad. Este plan fue aprobado por el Decreto No. 342-09.”

“Luego se han creado otros planes especiales, los pensionados del sector salud, el de los miembros de las Fuerzas Armadas y sus pensionados y el de los miembros de la Policía Nacional y sus pensionados y de los nuevos pensionados del Estado.”

“Con la creación de estos, se ha segmentado una protección del SDSS que es universal, además se ha realizado sin tomar en cuenta la solidaridad que se consagra en el párrafo II del artículo 140 y que debe primar para este grupo vulnerable, dejando en la desprotección a muchos pensionados y sus dependientes, por tanto, se hace necesario que se dé cumplimiento al artículo 123 y todos pensionados del Régimen Contributivo reciban los servicios de salud a través del Sistema Dominicano de Seguridad Social.”

Sobre este reclamo la DIDA propone en el documento presentado a la Mesa de Seguridad Social del CES: “Consideramos que debe ser garantizado el SFS de los pensionados como lo disponen los artículos 123 y 140 de la Ley 87-01.”

“Los pensionados del Estado que no cotizaron al SDSS, luego de la reforma, son quienes deben recibir los servicios por un Plan Especial de Salud creado por el Estado bajo una de las modalidades que se tienen actualmente.”

  1. b) Aprobación del traspaso desde el Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto.

Reproducimos las sustentaciones presentadas por la DIDA “La Ley 87-01 prohíbe de manera expresa el traspaso desde una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) al Sistema de Reparto. Se encuentra dispuesto en el artículo 59 el que establece:

“Párrafo II.- Los empleados públicos y trabajadores por cuenta propia que opten por cotizar o permanecer en el Sistema Previsional Estatal, podrán cambiarse a una AFP con sólo notificarlo con treinta (30) días de antelación. Una vez hecho el cambio, estos afiliados no podrán regresar al Sistema Previsional de Reparto. El tiempo de cotización y los derechos adquiridos en el sistema anterior serán estimados actualmente y se redimirán mediante un bono de reconocimiento del Estado, conforme lo establecido en la presente ley y las normas complementarias”.

“A raíz de haberse detectado que miles de personas estaban siendo perjudicadas con esta prohibición, ya que, por error, desinformación o fraude muchos afiliados se encontraban registrados en una AFP y por las constantes reclamaciones y defensorías de la DIDA, el CNSS autorizó traspasos a reparto en distintas oportunidades, sin embargo, en la última resolución, la No. 289-03 d/f 15/03/2012 determinó que solo podían acceder las personas que cumplieran los siguientes requisitos:”

“a.       Tener al menos 45 años de edad al 01 de junio del 2003.”

“b.       Contar con los requisitos para obtener una pensión amparándose en las leyes 379-81 o 1896-48.”

“Al establecer ese límite mínimo de edad, muchas personas que tienen derechos adquiridos para obtener pensiones por las leyes citadas no han podido realizar su traspaso de fondos y por tanto se encuentran imposibilitados de obtener una pensión. A través de sus AFP no cuentan con recursos económicos suficientes para tener un beneficio mayor que el que le ofrece el Estado y de por vida.”

“Hemos recibido más de 25 mil 500 solicitudes de traspasos a reparto y actualmente tenemos 177 casos a la espera de conocimiento y decisión del CNSS sobre personas que no tenían 45 años de edad al 01 de junio 2003, pero que en la actualidad tienen derechos adquiridos para obtener una pensión a través de la Ley 379-81 o 1896-48.”

“A pesar de los constantes casos y defensorías que enviamos, aun el CNSS no se pronuncia, pues consideramos que es oportuno eliminar esta prohibición de la Ley 87-01 a través de una reforma y con esto se garantiza solucionar el tema de manera definitiva.”

  1. c) Aseguramiento de la salud para pensionados por vejez y disminución del gasto de bolsillo de los afiliados. (Propuesta 6).

Sobre esta propuesta, la DIDA dice: “Actualmente las pensiones amparadas por el Sistema de Reparto tienen topes:”

“Las de la Ley 1896-48 son todas de RD $ 10,000.00 que es el salario mínimo del sector público.”

“Las de la Ley 379-81 tienen un tope de 8 salarios mínimos del sector público, RD $ 80,000.00 pesos.”

“Sin embargo, la Ley 87-01 en su artículo 57 establece un salario cotizable máximo equivalente a 20 salarios mínimo nacional que en estos momentos es la suma RD $ 269,240 pesos mensuales.”

“Con respecto a este tema, se hace necesario que los beneficios se otorguen en función de lo que se cotiza, tomando en cuenta que la Ley 87-01 establece en su artículo 209 parte infine que toda norma que le sea contraria es modificada.”

“Se han establecido privilegios sobre tope de pensión para empleados del Ministerio de Relaciones exteriores, para los médicos y otros sectores que tienen planes particulares a cargo del erario.”

“Esto debe equilibrarse, toda vez que, por ejemplo tenemos afiliados que cotizaron sus últimos años laborales por ingresos de 500 mil pesos y las pensiones no sobrepasan los 40 mil 900 u 80 mil pesos.”

“Sin embargo algunos (médicos por ejemplo) cotizaron por 100 mil y su pensión es de 100 mil.”

“Como no se ha podido lograr consenso sobre este tema, a pesar de las constantes defensoría, se hace necesario establecerlo dentro de las disposiciones de una ley.”

El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) continuará demandando por todas las vías que puedan, cada una de los reclamos que han asumido. Como ha hecho la DIDA, el MOPESEP espera que la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), y la Comisión Permanente de Pensiones (CPP), escuchen las demandas de los servidores públicos que reclaman sus derechos, fundamentales y adquiridos. Derechos amparados por la Ley 379-81 y que son reconocidos por la Ley 87-01. Así mismo, la Constitución Dominicana protege estos derechos y ordena a las autoridades, que en aquellos casos en los que hay conflicto entre varias legislaciones, las autoridades escojan y apliquen la que más favorece al titular del derecho, lo cual continúa siendo incumplido por estas instituciones que conculcan (niegan) estos derechos a los servidores públicos, con lo cual favorecen que las AFP continúen administrando los fondos de las Cuentas Personales de los Afiliados, lo cual parece ser el principal motivo, por el cual se ignoran estos reclamos y se ralentizan las respuestas justas que estas autoridades deben dar a los reclamos a los que tienen derecho todo ciudadano y en especial, los servidores públicos amparados por la Ley 379-81.

La Comisión Bicameral de Seguridad Social del Congreso Nacional debería prestar atención especial a las propuestas de la DIDA, los servidores públicos esperamos que en esta ocasión los legisladores asuman la defensa de los derechos que la Constitución dominicana reconoce y que no cedan ante los encantos de quienes han explotado el sistema de seguridad social hasta llevarlo a un fracaso en todos sus componentes.