Como se sabe, la Constitución de la República Dominicana proclamada el 26 de enero de 2010, consagra las bases fundamentales para la organización y el funcionamiento de la administración pública del Estado dominicano y de sus instituciones.

Por su parte, la Ley 247-12 tiene por objeto “normar los principios rectores y las reglas básicas de la organización y el funcionamiento de la administración pública, así como las normas relativas al ejercicio de la función administrativa de los órganos y entes que conforman el Estado dominicano”.

Además, la Ley No. 247-12 manda a que los entes y los órganos que conforman la Administración Pública, sean concebidos y diseñados atendiendo a criterios de racionalidad y coherencia en la definición y organización de los servicios públicos, partiendo de las necesidades concretas de sus ciudadanos/as.

Según la referida Ley, la Administración Pública es responsable de satisfacer las necesidades de los usuarios de los servicios públicos con sentido de objetividad, igualdad  y transparencia, sin menoscabo de la calidad de vida de los dominicanos.

Por su parte, el considerando tercero de la Ley en cuestión define “al Estado Dominicano como Social y Democrático de Derecho”, destacando que la Administración Pública tiene la finalidad de atender y satisfacer los intereses de todos los dominicanos” en igualdad de condiciones.

Por otro lado, el considerando sexto de la referida Ley ordena “la delimitación de las competencias institucionales, el alcance del control administrativo y la coordinación inter-orgánica de todas las instituciones públicas, autónomas y descentralizadas dependientes del Poder Ejecutivo.

Como se sabe, la Administración Pública es responsable de diseñar, aprobar, ejecutar, fiscalizar, evaluar y controlar las Políticas Públicas y, a su vez, suministrar servicios públicos de calidad sin privilegios o arbitrariedad de ninguna índole.

En tal sentido, en el ejercicio de sus funciones, el Presidente Luis Rodolfo Abinader Corona,  designó recientemente a Tomas Darío Castillo Lugo como Comisionado del Estado Dominicano y, a Sigmund Freund Mena, como Ministro de Administración Pública (Decreto No.390-24)

 Según los comentarios que hemos escuchado después de conocerse el Decreto Presidencial No. 390-24, las designaciones de los funcionarios públicos a los que nos referimos en el párrafo anterior, son cónsono con la voluntad política que tiene Luis Abinader de mejorar los deficientes servicios públicos que ofrecen las instituciones públicas a sus usuarios o beneficiarios.

Desde nuestro punto de vista, el Ministerio de Administración Pública (MAP), está llamado a priorizar, entre otras: (1) La revisión de las funciones o roles de todas las instituciones públicas creadas desde el año 1978  hasta la fecha, así como determinar la pertinencia de cada una de estas.

Asimismo, (2) reagrupar y fortalecer las instituciones públicas, autónomas y descentralizadas con miras a optimizar el uso de los recursos públicos que pagamos los usuarios de dichos servicios; (3) evaluar las competencias de todos los funcionarios y los empleados públicos que laboran bajo el régimen de la Carrera Civil y Administrativa, así como los salarios y los beneficios que éstos/as están percibiendo.

Además, (4) el MAP debe estructurar y convocar, con carácter de urgencia, los concursos públicos que sean necesarios para evaluar, escoger e incorporar a la Carrera Civil y Administrativa, a aquellos técnicos y profesionales que reúnan las competencias profesionales requeridas para tales fines.

También, el MAP debe, (5) revisar el Régimen de Consecuencias que se les aplica a los funcionarios y empleados públicos que pertenecen a la Carrera Civil y Administrativa, siendo justo con aquellos/as que han dado muestra de ser capaces, pro activos, honestos/as, discretos/as, transparentes e íntegros en el ejercicio de sus respectivas funciones.

Se requiere, (6) que el MAP seleccione e incorpore a las instituciones públicas, técnicos y profesionales jóvenes, como estrategia para garantizar un relevo generacional sin traumas en la Administración Pública; y,  (7)  el MAP está llamado a asegurar una mejora sustancial en las ofertas de los servicios públicos que ofrecen todas las instituciones públicas.

Según las expectativas que tenemos los dominicanos, el Partido Revolucionario Moderno (PRM) está compelido a fortalecer y transparentar los servicios que ofrecen todas las instituciones públicas, autónomas y descentralizadas, ya que el Poder Ejecutivo contará a partir del próximo 16 de agosto, con la mayoría congresional para realizar los ajustes y los cambios que se requieran, sin excusas.

Como tal, el principal desafío que tiene Sigmund Freund Mena como ministro del MAP, es eficientizar la oferta de todos los servicios públicos que están siendo cuestionados por la ciudadanía.

En tal sentido, nos corresponde a los dominicanos observar y vigilar las actuaciones del Ministerio de Administración Pública 24/7, así como apoyar sus iniciativas positivas y, denunciar y criticar sus desiertos.

Por su parte, la Sociología, la Antropología, la Psicología Social, la Política y la Economía saben que, los seres humanos somos gregarios y tenemos aspiraciones y utopías. Aspirar a una mejora sustancial y continua de las ofertas de los servicios públicos, es un derecho al que jamás debemos renunciar los/as dominicanos/as.

“Lejos de ser barreras, las diferencias políticas deberían ser puentes estratégicos para unir a las personas responsables, tolerantes, prudentes e inteligentes” (DTGM, 2022).