Mediante la sentencia TC/0206/24[1] dictada el 11 de julio de 2024 el Tribunal Constitucional (TC) rechaza una acción directa en inconstitucionalidad (ADI) contra la Ley 86-99 que crea la Secretaría de Estado de la Mujer en 1999 (hoy Ministerio de la Mujer, MMUJER).

La ADI fue interpuesta por Héctor Emilio Popa Jesurrun, para quien el referido ministerio representa e impulsa “solo al género femenino, sin que haya un equivalente masculino”, sugiriendo “que por ley una institución reciba fondos del estado y otras facilidades en beneficio de un sexo y no al otro podemos considerar como un privilegio para un sexo”, y que “la existencia de un Ministerio que solo favorece a un sexo, abre de manera inmediata la puerta a la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y exclusión del otro sexo”, lo que a su juicio viola el derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 39 de la Constitución dominicana.

Este no sería el primer intento de debilitar los esfuerzos institucionales para avanzar hacia la igualdad.  Ya mediante sentencia TC/0156/21 el TC había declarado inadmisible una ADI contra la misma norma sustentada en el mismo argumento; en términos procesales, el TC no analizó la petición porque no se explicaba de forma concreta cómo los artículos de la ley colisionaban con la Constitución.

En esta ocasión el TC sí entra analizar esta nueva petición y, al hacerlo, establece que una de las características principales de la reforma constitucional de 2010 es que la misma es una “Constitución con perspectiva de género”. Esta declaración puede estar encarnando un hito para los avances del Estado dominicano hacia la igualdad real.

Aunque las mujeres seguimos siendo -claramente- excluidas de los procesos constituyentes y otros procesos políticos; aunque la discriminación y la violencia contra las mujeres y niñas se profundiza; sí es posible afirmar que la Constitución dominicana vigente contiene mandatos que procuran garantizar una protección reforzada a mujeres y niñas. Y que la Constitución ha contemplado la desigualdad de género, la marginalidad y la situación de vulnerabilidad a la que la mujer ha sido expuesta tradicionalmente.

La palabra “mujer” aparece 8 veces en el texto constitucional y siempre lo hace de la mano de los conceptos de igualdad, dignidad, libertad, respeto y protección. Nuestra “Ley Fundamental” contiene los mandatos -no cumplidos por falta de voluntad de las fuerzas políticas masculinas- para garantizar acceso igualitario a puestos de elección popular, de toma de decisiones, a cargos públicos, al trabajo, a la educación, a la salud sexual y reproductiva y a una vida libre de violencia.

En la sentencia TC/0206/24 el TC reiteró su criterio de que el ordenamiento constitucional busca una igualdad real y efectiva, por lo que “ha dado un trato especial a ciertos sujetos que se consideran en situación de vulnerabilidad”.  Explica que no se trata “objetivamente” de una discriminación, sino de “una acción positiva” y que, frente a la tradicional preeminencia al hombre en la toma de decisiones, el “principio de discriminación procesal positiva” “busca restablecer en los hechos, en la realidad social, el desequilibrio todavía prevaleciente entre el hombre y la mujer para garantizar así la igualdad prevista en nuestra ley fundamental”.

Por tanto, entiende el TC, con la creación del MMUJER no se “ha promovido un trato especial o privilegiado a favor de la mujer”, sino que se crea una institución “cuya encomienda y propósito es el planeamiento y coordinación de una política orientada a la programación de proyectos encaminados no a beneficiar a la mujer por encima del hombre, sino a promover la equidad de género, la igualdad de derechos y la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer”.

En su sentencia, el TC usa más de una técnica de interpretación –ponderación y un test de igualdad con cierto análisis de razonabilidad- y, si bien puedo no coincidir con el punto de partida para el desarrollo de su test de igualdad, creo sumamente relevante la manera en que catapulta el concepto de paridad, al afirmar:

“es claro que la norma atacada en inconstitucionalidad (…) busca restablecer los principios de equidad y paridad previstos en nuestra ley fundamental, y por ende, la Ley núm. 86-99 no vulnera el derecho a la igualdad, sino que es un complemento para velar por una igualdad real entre hombres y mujeres”.

El Comité CEDAW, compuesto por 23 expertas que supervisan el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), examinó el octavo informe periódico de la República Dominicana en sus sesiones celebradas los días 17 y 18 de febrero de 2022, en cuyas observaciones[2] expresó su satisfacción con el aumento de la asignación presupuestaria al MMUJER, a la vez que reiteró su preocupación “por la posible fusión de este con otros ministerios para formar un nuevo Ministerio de Asuntos de la Familia, lo que afectaría negativamente a la visibilidad de las mujeres en la gobernanza nacional y, por extensión, a la capacidad del Estado parte para coordinar y aplicar políticas públicas para el adelanto de la mujer.

Por lo anterior, el Comité recomendó al Estado dominicano reforzar el MMUJER “dotándolo de los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados” para que pueda velar por que “su mandato de coordinar la aplicación de políticas públicas para el adelanto de la mujer no se vea debilitado por la reestructuración”, y que su presupuesto se aplique, sistemáticamente, “con perspectiva de género en todos los programas pertinentes para lograr la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres”.

En estos días, se ha presentado la propuesta de fusionar ministerios y órganos del Estado bajo el argumento de eficientizar y transparentar la administración pública.  Como era de esperarse, las banderas de la desigualdad y la discriminación en perjuicio de la mujer aprovechan para promover la eliminación del MMUJER y la creación de un Ministerio de la Familia, idea que defiende la jueza del TC, Alba Beard, en su voto salvado sobre la sentencia analizada.

Contrario a lo que exponen quienes se oponen a la existencia del MMUJER, son tiempos de promover que el Estado cumpla los compromisos que fueron asumidos en respuesta a una larga, ininterrumpida y persistente batalla que libra el feminismo dominicano contra la desigualdad.  La sentencia TC/0206/24 es un recordatorio oportuno que hace el Tribunal Constitucional al gobierno sobre sus obligaciones. Un recordatorio de que sin las mujeres – más de la mitad de la población dominicana[3]– no existe, ni puede existir como tal, un consenso, ni un contrato, ni un pacto social.

[1] Diponible en https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/55183/tc-0206-24-tc-01-2023-0038.pdf

[2] Dispinible en: https://web.dev.ohchr.un-icc.cloud/es/documents/concluding-observations/cedawcdomco8-concluding-observations-eighth-periodic-report

[3] Informe general del X Censo Nacional de Población y Vivienda 2022 disponible en: https://one.gob.do/publicaciones/2024/informe-general-del-x-censo-nacional-de-poblacion-y-vivienda-2022-version-digital/?altTemplate=publicacionOnline