El día 2 de julio de 2023 se iniciará la precampaña de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para seleccionar los candidatos a cargos de elección popular que competirán en las respectivas elecciones ordinarias generales de febrero y mayo del año 2024.

 

Los comicios municipales de febrero contemplan la elección de 158 alcaldes con sus vicealcaldes, 1,164 regidores con sus suplentes, 235 directores de distritos municipales con sus subdirectores y 735 vocales, para un total de 3,849 cargos.

 

Por otro lado, en mayo, en las elecciones presidenciales, congresuales y de representantes ante el Parlamento Centroamericano, los partidos se disputarán la presidencia y la vicepresidencia de la República, 32 senadurías, 190 escaños de diputados y 20 de diputados al Parlamento Centroamericano con sus suplentes, para un total de 244 cargos.

 

Como se puede apreciar, en las elecciones de febrero y de mayo estarán en juego un total de 4,113 cargos, por lo que los principales partidos y la Junta Central Electoral deben prepararse para organizar procesos internos para miles de precandidatos.

 

Debemos aclarar que, aunque las elecciones municipales se celebran separadas de las presidenciales y congresuales, la escogencia de los candidatos de ambas se hace en el mes de octubre del año que precede al de las elecciones.

 

En ese sentido, de conformidad con artículo 46, párrafo II, de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, “si los partidos políticos deciden escoger sus candidatos y candidatas a cargo de elección popular mediante la modalidad de primarias lo harán a más tardar en el primer domingo del mes de octubre del año preelectoral y para las demás modalidades lo harán a más tardar el último domingo de ese mismo mes”,

Las modalidades para la escogencias de los cargos son las siguientes: 1) primarias, 2) convención de delegados, 3) convención de militantes, 4) convención de dirigentes, y, 5) convención de encuestas.

 

A simple lectura del párrafo II del artículo 4 se puede llegar a la conclusión de que cada partido tan solo puede escoger una modalidad de elección en cada proceso, tal y como se puede observar a continuación: “Cada partido, agrupación y movimiento político tiene derecho a decidir la modalidad, método y tipo de registro de electores o padrón para la selección de candidatos y candidatas a cargo de elección popular”.

 

Sin embargo, los partidos consultaron, infructuosamente, al órgano electoral en torno a la posibilidad de usar, al mismo tiempo, más de una de las modalidades antes mencionadas para escoger sus candidatos, pero al no recibir respuestas interpretaron convenientemente el artículo 46 de la Ley de Partidos y le comunicaron a la JCE la decisión de hacer uso de todas las modalidades para escoger a sus candidatos.

 

Finalizamos, como sostiene la Enciclopedia ACE, con tres de las ventajas de las primarias: 1) ayudan a los partidos a seleccionar los candidatos con mayores probabilidades de ganar una elección, mediante la consulta a un gran número de electores que probablemente votarán por ellos; 2) promueven un proceso democrático antes de que se lleven a cabo las elecciones generales, y 3) confieren a los candidatos un claro mandato y legitimidad toda vez que la decisión ha sido tomada por los afiliados al partido y no sólo por sus dirigentes.