El pasado jueves 20 de enero salió la noticia de una denuncia del pastor Odima Souffrant que dirige el centro de aprendizaje de la congregación religiosa Iglesia Pentecostal Faro de luz ubicada en Rancho Viejo Sabaneta, La Vega. El pastor explica que 6 niños y niñas con edades entre 4 a 14 años mientras se dirigían al colegio con su uniforme fueron interceptados por una camioneta de migración, retenidos y deportados a Haití
Este hecho cometido por los agentes de migración es un delito porque viola los derechos de niños, niñas y adolescentes establecidos desde la ley 136-03 que es el código para el sistema de protección y los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.
El código establece en el cuarto principio de igualdad y no discriminación que la aplicación del código para toda la niñez y adolescencia independientemente de la nacionalidad, condiciones étnicas, culturales, sexo y edad.
Estas acciones contradicen completamente la naturaleza democrática de nuestra nación
Una de las principales violaciones cometidas es lo establecido en el articulo 110 de la ley 136-03 con respecto al “derecho a no ser trasladado de manera forzada. Este artículo señala que “cuando una persona más allá de los derechos que le hayan reconocidos retenga a un niño, niña o adolescente o lo traslade a un lugar o país diferente del que tenga residencia habitual, sin la debida autorización de sus padres será considerado como traslado o retención ilegal de niños, niñas y adolescentes”.
El traslado forzoso de niños, niñas y adolescentes sin el consentimiento de sus padres y madres (como ocurrió pues caminaban hacia la escuela) es secuestro y es un modo de actuación que se asemeja al estilo de actuación de las redes de trata (delito nacional e internacional). En este caso es todavía más grave porque fue cometido por autoridades de migración que se supone deben velar porque no se produzca este tipo de acción y perseguir a quienes la realizan.
Junto a la violación de este derecho se violan muchos otros derechos establecidos en la ley 136-03 como son: derecho a la integridad personal (articulo 12) derecho a la libertad (articulo 15) y derecho a la educación (articulo 45).
En el país existe un sistema de protección a la niñez cuya entidad rectora es CONANI y un gabinete de niñez y adolescencia que fue conformado por decreto el 9 de febrero del 2021 presidido por la primera Dama Raquel Arbaje y coordinado por el CONANI. La existencia de una estructura de protección de la niñez en el país reforzada por un gabinete de la niñez y adolescencia supone una actuación de mayor impacto en la preservación de los derechos de la niñez y adolescencia.
Esperamos que estas situaciones no se repitan ni se extiendan a otras comunidades del país. Que las autoridades de migración cesen del ejercicio de violaciones de derechos contra la niñez y adolescencia residente en el país independientemente de su nacionalidad. Estas acciones contradicen completamente la naturaleza democrática de nuestra nación y oscurecen la gestión gubernamental impregnándola (al igual que ocurrió con las mujeres embarazadas) de irrespeto a los derechos humanos y racismo.
Este articulo fue publicado originalmente en el periódico HOY