La extinción de dominio es de carácter declarativo. Consiste en la pérdida de derechos a favor del Estado de esos bienes que no puedan acreditarse o cuya procedencia o destinación es ilícita. Tiene como objetivo socavar las estructuras financieras de las organizaciones criminales. Pues, aparece como una herramienta para desincentivar la corrupción administrativa, el narcotráfico, la trata de personas, el crimen organizado, la delincuencia transnacional, entre otros, cuyas actividades delictivas acumulan una enorme fortuna que afecta a un país a nivel económico, social y político.

Una parte importante de la sociedad dominicana demanda la aprobación de la Ley de Extinción de Dominio porque entiende que es una herramienta eficiente para recuperar el dinero robado del erario público. Y están en lo cierto, esta norma se necesita. Sin embargo, una ley técnicamente mal redactada y concebida puede acarrear problemas serios a corto y mediado plazo, ya que una enferma o defectuosa no impediría los abusos de la administración pública, sino que expropiaría lo que legalmente le corresponde a los ciudadanos y los sometería a la arbitrariedad. Por ello, se debe apostar a leyes justas, que permanezcan en el tiempo y no respondan a momentos coyunturales.

El Proyecto de Ley de Extinción de Dominio que conoce el Senado de la República, no está libre de debates. Uno de los temas que llama la atención es la supuesta autonomía e independencia de esta figura de otros procesos. Sin embargo, el proyecto establece que el patrimonio afectado debe tener un vinculo de causalidad con los actos ilícitos. Por lo que es bueno preguntarse, ¿Quién determina la ilegalidad de las acciones cometidas, ya que no se trata de un proceso penal? Esto significa que una persona pudiera perder su patrimonio antes de que exista una sentencia condenatoria que determine su responsabilidad penal o inocencia. Lo que pudiera derivar que el individuo sea despojado de su bien de forma arbitraria, más aún cuando se puede vender anticipadamente estando bajo la custodia del Ministerio Público. Esto sin tomar en cuenta la presunción de inocencia.

Una persona que alquiló su vivienda la pudiera perder al acreditarse que se utilizó para actividades ilícita, aún cuando haya sido sin su consentimiento.

Pareciera que esta autonomía solamente es útil para establecer métodos más expeditos, sin guardar ningún tipo de garantía procedimental ni respeto al derecho de propiedad. Es por ello, que es muy peligroso extender esta solución a delitos leves o de un alcance personal. Se habla de extinción de dominio en el contexto de crímenes suficientemente graves, tales como la trata de personas, el narcotráfico, etc. A los fines de que el ejercicio exorbitante del poder del Estado sea proporcional a la gravedad del delito, toda vez que esta acción prescinde de las garantías del proceso penal. Por tanto, el legislador tiene que delimitar muy bien las infracciones que darán lugar a la extinción de dominio.

Un aspecto que preocupa es el referente al destino ilícito del bien, que tiene como efecto que la propiedad se pierda. Por ejemplo, la ley podría afectar a un ciudadano inocente, como a un campesino o una empleada doméstica, a quien el crimen organizado le obliga a prestar su patrimonio para utilizarlo con fines ilícitos. En consecuencia, se le quitará su bien y tendrá que defenderse y probar (con sus escasos recursos) que la propiedad es suya, que no actuó de mala fe y que fue amenazada. En conclusión, tendrá que demostrar que es inocente de los actos antijurídicos que vinculan su propiedad. Es por esta razón, que se habla de la presunción de inocencia. Otra eventualidad sería que una persona que alquiló su vivienda la pudiera perder al acreditarse que se utilizó para actividades ilícita, aún cuando haya sido sin su consentimiento. En ambos casos sería completamente injusto.

Otro punto que inquieta es que se persigan aquellos bienes que no puedan justificarse, sin que exista una distinción entre el funcionario público que está obligado a presentar una declaración jurada sobre su patrimonio y el ciudadano común. Esto debido a que en el país no hay una cultura del comercio formal. Además, este proyecto crea una bolsa de recursos económicos que el Estado podrá administrar discrecionalmente y se aplicará de forma retroactiva, quizás en busca de hacer justicia frente a esas impunidades históricas.

Es importante precisar que esta ley no solo afectaría a los presuntos corruptos, sino a cualquier ciudadano hasta por una simple confusión. Por ello, este proyecto tiene que revisarse y adoptar los mecanismos que garanticen su correcta implementación y que impidan los actos abusivos.