Históricamente en las sociedades del mundo han existido personas que no modelan el comportamiento que las clases han creado, que no se conducen dentro del estereotipo de lo que de forma común llamamos “normal”. En la antigua Roma se les conocía como “furiosis”, termino que degeneró en  “loco”; se han realizado innumerables esfuerzos por estandarizar el concepto como enfermos de la salud mental.

En todos los pueblos, sectores y barrios de nuestros país existe un personaje cuyas carencias mentales lo hace ser reconocido y hasta popular por sus ocurrencias particulares, por su forma de vestir, poco aseo y cambios repentinos de conducta que hacen que sean denominados por su nombre de pila acompañado del sufijo discriminatorio “fulano o perencejo el loco”.

La COVID, además de todos los estragos causados (muertes, decrecimiento económico, aislamiento, etc.) dejó como secuela una avalancha de traumas psicológicos e inclusive psiquiátricos de estrés post traumático. Fruto del cambio en el ritmo de vida al que fuimos sometidos por la pandemia, se evidenciaron síntomas de ansiedad en personas mentalmente equilibradas. Posteriormente hemos sido testigos cómo los enfermos mentales en las calles de nuestro país se han acrecentado; es lamentable ver en las noticias que personas productivas a la sociedad son agredidas físicamente, incluso han perdido la vida en manos de enfermos mentales que realizan sus acciones sin tener comedimiento de las consecuencias.

La República Dominicana, en cuanto a su ordenamiento jurídico y las fuentes del derecho, está estructurado en apego a la pirámide de Hans Kelsen, en la cual de forma vertical las normas jurídicas están jerarquizadas, siendo la Constitución en su rol de carta fundacional de la nación la máxima norma de cumplimiento obligatorio para toda persona física o jurídica dentro del territorio nacional.

Así lo consagra nuestra Carta Magna al establecer  en su artículo 6 que “todas las personas que ejercen potestades públicas están sujetas a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a la constitución”. Lo anterior se corrobora en el artículo 73 del mismo texto constitucional al disponer  que “son nulo de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional  y toda decisión acordada por requisición de fuerza armada”.

¿Entienden los funcionarios del gobierno que desconocen e incumplen con las normas al no resolver el problema de los enfermos mentales en las calles? ¿Entienden que es función estatal garantizar la seguridad del libre tránsito de los  ciudadanos? ¿Qué son corresponsables de las muertes de ciudadanos en manos de los pocos juicios? ¿Qué la salud mental debe tener cobertura en los catálogos de las ARS, pues  no son un lujo, sino una necesidad?, yo me pregunto…

 

Kelsen plantea que  las normas jurídicas válidas son dictadas por el órgano legítimamente facultado para su creación. Es decir, la validez de la norma se relaciona con la autoridad creadora (Parlamento, Congreso, etc.) tomando en cuenta que el proceso agotado para su promulgación cumpla con los requisitos establecidos en una ley previa.

De igual modo Kelsen aborda la  eficacia de norma al establecer que la norma jurídica será eficaz en la medida que los sujetos den cumplimiento a los preceptos plasmados en ella. En otras palabras, Kelsen considera que una norma es eficaz de acuerdo al grado de aplicabilidad y obediencia dado por los ciudadanos (gobernantes y gobernados). Una norma poco eficaz pierde su validez, por tanto la norma jurídica que no es cumplida por los ciudadanos  es derogada de forma implícita en la realidad social, aun estando la misma vigente en el ordenamiento jurídico positivo.

 

La salud integral es un derecho fundamental consagrado constitucionalmente en el artículo 61 al establecer que:

Toda persona tiene derecho a la salud integral. En consecuencia: 1) El Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, de los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran; 2) El Estado garantizará, mediante legislaciones y políticas públicas, el ejercicio de los derechos económicos y sociales de la población de menores ingresos y, en consecuencia, prestará su protección y asistencia a los grupos y sectores vulnerables; combatirá los vicios sociales con las medidas adecuadas y con el auxilio de las convenciones y las organizaciones internacionales.

 

Visto que no existe un lugar donde puedan ser recluidos de forma permanente las personas con enfermedades mentales que requieran la asistencia estatal, tomando en consideración que se constituye en una tortura para las familias de las personas con problemas mentales su tratamiento, debido al alto costo económico y en atención que no existe en el país un centro clínico estatal donde las personas que incurren en ilícito penal puedan ser internados, lamentablemente podemos afirmar que la luz de Kelsen el artículo 61 de la Constitución carece de validez y eficacia. ¡¡¡Qué lamentable!!!