En nuestro país, la determinación de los salarios mínimos está sujeta en principio al tamaño de la empresa y además a los sectores o actividades que desarrollan de donde se desprenden diversos niveles salariales. Estos parámetros podrían no ser los mas apropiados y los que arrojen los mejores resultados que sean beneficiosos tanto a los propios trabajadores como a las empresas.
En cuanto al tamaño de las empresas privadas llamadas” No sectorizadas”, los parámetros que las clasifican se refieren a la cantidad de empleados que utilizan y también a los volúmenes de ventas que tengan anualmente. De ahí nacen las clasificaciones de: empresas grandes, medianas, pequeñas y microempresas. Adicionalmente, están las empresas llamadas “Sectorizadas”, que incluyen las pertenecientes a las zonas francas, sector turismo, restaurantes y otros establecimientos gastronómicos, bares, construcción, principalmente, que se rigen por salarios mínimos especiales.
En el sector privado no sectorizado, los parámetros actuales que clasifican las empresas son los siguientes:
– Empresa grande, que debe tener de ciento cincuenta y un (151) trabajadores o más, o ventas brutas anuales de más de doscientos dos millones de pesos dominicanos con 00/ 100 (R 0$202,000,000.00).
– Empresa mediana, que debe tener de cincuenta y uno (51) a ciento cincuenta (150) trabajadores o ventas brutas anuales de entre cincuenta y cuatro millones un peso dominicano con 00/100 (RD$54,000,001.00) hasta doscientos dos millones de pesos dominicanos con 00/l00 (RD$202,000,000.00).
– Pequeña empresa, que debe tener de once ( 11) a cincuenta (50) trabajadores o ventas brutas anuales de ocho millones un peso dominicano con 00/100 (RD$8,000,001 .00) hasta cincuenta y cuatro millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$54,000,000.00) ,
– Microempresa, que debe tener un máximo de diez ( 10) trabajadores o ventas brutas anuales de hasta ocho millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$8,000,000.00).
De estas clasificaciones en la actualidad los salarios establecidos y los que regirán después del mes de enero del 2024 son los siguientes:
Categoría de empresa | 1º de abril de 2023 | 1º de febrero de 2024 |
Empresas grandes | RD$ 24,150.00 | RD$ 25,116.00 |
Empresas medianas | RD$ 22,138.00 | RD$ 23,023.00 |
Empresas pequeñas | RD$ 14,835.00 | RD$ 15,428.00 |
Microempresas | RD$ 13,685.00 | RD$ 14,232.00 |
Por otro lado, en las sectorizadas y especialmente en los hoteles, la situación actual es la siguiente:
Categoría de empresa | 1º de abril de 2023 | 1º de febrero de 2024 |
Empresas grandes | RD$ 16,100.00 | RD$ 16,800.00 |
Empresas medianas | RD$ 13,685.00 | RD$ 14,161.00 |
Empresas pequeñas | RD$ 13,685.00 | RD$ 14,161.00 |
En cambio, el sector construcción, tiene un salario mínimo por jornada de trabajo de ocho horas que varía de acuerdo con las calificaciones de los obreros y de los trabajos específicos que realizan, iniciando en el escalón mas bajo de un obrero calificado, que actualmente está situado cercano a los RD$ 900 por jornada y que llega hasta mas de RD$ 2,000 por día de ocho horas de trabajo, en un amplio escalafón de diferentes trabajos con variadas especialidades.
También es importante señalar que, en la actividad agrícola de significativa trascendencia en nuestro país, el salario mínimo es de RD$ 598.00 por jornada diaria de ocho horas.
Como puede observarse se podría indicar que, la República Dominicana, es uno de los países donde hay establecidos mas salarios mínimos y con amplias variaciones de escalas salariales. Actualmente diferentes sectores de la economía y las autoridades regentes del sector laboral propugnan por simplificar y reducirlos en busca de hacer menos complejas las determinaciones periódicas de los mismos.
Al analizar y ponderar la justeza de los que son los salarios mínimos (OIT, 1928), que en principio obedecen a la triste realidad de las razones por las que fueron creados “ Proteger a los trabajadores contra el pago de salarios indebidamente bajos”, a lo que agregamos que parecería que la palabra indebidamente no sería la mas adecuada y podría sustituirse por “Injustamente”, porque indebidamente suele referirse en una de sus acepciones a algo que no es lícito y en este caso lo que se trata de establecer es que los salarios que se pagan a los trabajadores sean lo mas justos posibles y que permitan satisfacer al máximo sus necesidades.