Los servidores públicos de menor ingreso, denominados en la Ley 41-08 de Función Pública como servidores de “Libre Nombramiento”, quizás deberían ser de “Libre Nombramiento y Remoción” porque no tienen ninguna protección de estabilidad en el empleo, pudiendo ser despedidos sin que hayan cometido ninguna falta que justifique que sean desvinculados.

Por suerte, la Ley de Función Pública les reconoce el derecho a una indemnización económica, que viene a ser el equivalente a las prestaciones laborales a las que tienen derecho quienes trabajan bajo la normativa laboral del Código de Trabajo.

La responsabilidad del establecimiento del Salario Mínimo del Sector Público recae en el Presidente de la República y el último aumento que se realizó al Salario Mínimo Público se hizo en el año 2019.

Al comparar el salario mínimo que deben pagar las empresas privadas no sectorizadas con el salario mínimo vigente en el sector público, este último queda muy por debajo de los salarios mínimos que se pagan y, peor aún, de los que se pagarán a partir del mes de febrero del próximo año, en el que volverán a ser aumentados.

Cuando el salario mínimo vigente en el sector público que continúa siendo de RD$10,000.00 se compara con el Costo de la Canasta Familiar, incluso comparándolo con el Quintil 1 que corresponde a la población de menos ingresos, es decir, a los de pobreza extrema, que en el mes de julio fue calculado por el Banco Central en RD$26,192.84, el salario mínimo del sector público representa un 38.18% del Costo de la Canasta Familiar correspondiente al Quintil 1.

El bajo salario que se paga a los servidores públicos que ganan el salario mínimo  es un verdadero abuso, por la miseria a la que se condena a dichos trabajadores. Normalmente estos no reclaman por el temor que tienen a que se tomen represalias contra ellos, incluso de que los desvinculen de la institución pública donde laboran.

El hecho de que los servidores públicos no reclamen, no puede ser asumido como que no tienen inconformidad y que el salario mínimo del sector público no merece ajustes periódicos, sino que debe servir como una señal evidente de necesidad urgente, para que se dispongan medidas que garanticen una adecuada compensación a los servidores públicos de menor ingreso.

La OIT define el salario mínimo como “la cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que éstos hayan efectuado durante un período determinado, cuantía que no puede ser rebajada ni en virtud de un convenio colectivo ni de un acuerdo individual.”

Al referirse al por qué es importante que se defina el salario mínimo la OIT señala que “La finalidad del establecimiento del salario mínimo es proteger a los trabajadores contra el pago de remuneraciones indebidamente bajas. La existencia de una remuneración salarial mínima ayuda a garantizar que todos se beneficien de una justa distribución de los frutos del progreso y que se pague un salario mínimo vital a todos quienes tengan empleo y necesiten esta clase de protección. Los salarios mínimos también pueden ser un elemento integrante de las políticas destinadas a superar la pobreza y reducir la desigualdad, incluyendo las disparidades que existen entre hombres y mujeres.”

Esta función que tiene el establecimiento del Salario Mínimo es aplicable tanto para el sector privado, como para el público.  En nuestro país, es mucho más frecuente que el Estado logre que se establezcan periódicamente salarios mínimos para el sector privado, llegando incluso a definirlos diferenciados según los distintos sectores.  Sin embargo, en el sector público es mucho menos frecuente y se actualizan demasiado espaciados.

El último salario mínimo del sector público se estableció en el año 2019, desde entonces ha permanecido invariable.  Sin embargo, las autoridades son incongruentes, pues periódicamente acuerdan incrementos al salario mínimo del sector privado, mientras dejan de lado el del sector público.

Aunque sabemos que el salario mínimo del sector privado no es aplicable al sector público, presentamos una matriz en la que mostramos la proporción que representa el sueldo mínimo del sector público, ascendente desde el 2019 a RD$10,000.00 mensuales, con respecto a cada uno de los salarios mínimos establecidos para el sector privado no sectorizado.

Como puede apreciarse, hasta el salario mínimo establecido para Microempresas es mayor al salario mínimo del sector público, representando en este momento apenas un 73.07%, mientras que para las Pequeñas Empresas representa un 67.41%, para las Medianas Empresas un 45.17% y para las Grandes Empresas representa un 41.41%.

En febrero del 2024, de mantenerse igual el sueldo mínimo del sector público estos porcentajes bajarán en el mismo orden, a un 70.26% en las micro, 64.82% en las pequeñas, 43.43% en las medianas y un 39.82% en las grandes empresas.

Salario Mínimo Nacional establecido para los trabajadores del sector Privado No Sectorizado a través de la Resolución
CNS01-2023, del Ministerio de Trabajo y porcentaje que representa el actual salario mínimo del sector público (RD$10,000.00)

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de la Resolución CNS01-2023.

Como si todo lo anterior fuera poco, aunque la Constitución Dominicana establece el principio de Igualdad, en el país existen marcados privilegios exclusivos para algunos servidores públicos, que han logrado, por diversas vías, privilegios en los criterios con los que se les pensiona, que no se les conceden al resto de trabajadores públicos, lo que es una práctica inconstitucional, pues han debido aplicarse a todos los servidores públicos y no a unos pocos que tienen poder de extorsión política.  Se puede ampliar este análisis en el artículo Servidores públicos reclaman IGUALDAD en el cumplimiento de sus Derechos.

El sueldo mínimo del sector público no solo afecta a los miles de servidores públicos que lo devengan, condenados a la indigencia por tener ingresos por debajo del mínimo que se necesita para subsistir al nivel de la pobreza extrema, con un mínimo de dignidad. Afecta también a quienes se pensionan y ven reducido el monto de la pensión que les correspondería por su antigüedad en servicio, limitándose a no más de 8 salarios mínimos.

El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) solicita al presidente Luis Abinader Corona, que así como históricamente se han tomado muchas decisiones que corrigen distorsiones y obsolescencias que ha presentado la Ley 379-81, como lo relativo al monto de pensión que dicha Ley consigna para los Expresidentes Constitucionales, establecido en dicha Ley en RD$2,000.00 mensuales, se decida corregir la disminución del monto de pensión que le correspondería a los servidores públicos, lo cual podría hacerse con algunas de las siguientes alternativas:

  1. a) Aumentar el salario mínimo del Sector Público a RD$20,000.00 mensuales. Con lo cual, además de dignificar a los trabajadores que devengan el sueldo mínimo, impactando su calidad de vida, al mismo tiempo se eleva el monto límite de los ocho salarios mínimos establecido para las pensiones de los servidores públicos en la Ley 379-81.
  2. b) Disponer por Decreto del Poder Ejecutivo que, de forma transitoria, el límite de las pensiones de los servidores públicos sea de RD$150,000.00. Esta medida se aplicaría hasta que se modifique la Ley 379-81 sobre el nuevo sistema de jubilaciones y pensiones de funcionarios y trabajadores públicos.
  3. c) Que el Presidente de la República o el Consejo Nacional de Seguridad Social disponga que el límite establecido para las pensiones a servidores públicos en base a la Ley 379-81, sea aumentado a 20 salarios mínimos, tal y como lo dispone la Ley 87-01 como límite para cotizar al sistema de pensiones. Si para cotizar el límite es de 20 salarios mínimos, sería justo que también para las pensiones se aplique como límite la misma cantidad de salarios establecida para cotizar al sistema.