Un rInicio estas reflexiones posiblemente por el hecho “más simple” en próximas entregas se podrá palpar el “in crescendo” de conductas que evidentemente no son inocentes…

 

Hace unos días vi en las redes sociales una noticia que me lleno de pavor “Revolución Duartiana rescata Parque Duarte de la Zona Colonial, ocupado por grupos LGBT[1]”, Luis -EL GALLO- afirma que van a acabar con la “arrabalización que tiene la Comunidad LGBT en el lugar” porque “…no van a permitir que los símbolos patrios sean refugios de gays y prostitutas”. Según la noticia, a esta actividad, se sumaron otras organizaciones e instituciones, entre ellas, Antigua Orden Dominicana, Diálogo Conservador, el capítulo Zona Colonial de la Mesa Redonda Panamericana y, ¡Oh sorpresa!, el Centro Especializado de Seguridad Turística (CESTUR). Como comprenderán el tema aquí no es la limpieza física del parque, que alegra y motiva, todos los parques deberían estar limpios y bellos, sino lo que entraña este tipo de pronunciamientos.

 

Pregunta: ¿Que está pretendiendo el Estado al permitir y de alguna manera propiciar que grupos anti derechos asuman que tienen justificación para actuar de esta forma? Quisiera recordarles a todas las personas a cargo de la conducción del Estado algunos elementos de lo que dice la normativa nacional para resguardarnos de no sufrir discriminación, subordinación y restricción al libre desarrollo de la personalidad.

La Constitución dominicana[2] en varios de sus artículos se refiere a estos asuntos, cabe mencionar el 7 y 8, cuyo énfasis es el reconocimiento de la dignidad de todas las personas; el 38, que afirma la dignidad humana como fundamento del Estado; el 39, sobre la igualdad y la libertad, el 42, referido a la integridad personal y el derecho a vivir sin violencia y sin riesgo de padecerla; y el 43, sobre el libre desarrollo de la personalidad.

En la Estrategia Nacional de Desarrollo, Ley 1-12, encontraran que el artículo 11 ordena que todos los planes, programas, proyectos y políticas públicas deben incorporar el enfoque de derechos humanos e identificar situaciones de vulneración de derechos, de discriminación o exclusión y adoptar acciones que contribuyan a la equidad y cohesión social; y el 12, hace mandatorio que TODOS los planes, programas, proyectos y políticas públicas incorporen el enfoque de género y adopten acciones para garantizar la igualdad y la equidad.

En el Derecho penal, el Código Procesal, Ley No. 76-02[3], afirma, que las decisiones no pueden fundarse en condiciones que puedan tener implicaciones discriminatorias, entre las que incluye género y orientación sexual.

Hay otras leyes que hacen referencia a la prohibición de discriminación por razones de sexo, género y orientación sexual, entre las que se encuentran:  Ley Orgánica de la Policía Nacional, No. 590-16[4]; Ley No. 113-21[5], que regula el Sistema Penitenciario y Correccional; la Ley 135-11, sobre VIH Sida[6], que se refiere incluso a identidad sexual y de género. La Ley General de Juventud 49-00[7]; la No. 172-13 sobre Hábeas Data[8], entre otras.

Cabe mencionar que Salud Pública cuenta con varias políticas y disposiciones que esperamos se mantengan y se reafirmen sobre atención integral[9].

Como pueden notar, en una revisión no exhaustiva del contexto legal nacional, parecería que en la República Dominicana no hay discriminación basada en orientación de sexo y género. De ahí la importancia en establecer las diferenciaciones entre la igualdad de jure y la igualdad de facto. Para que no se propicien o permitan acciones que disfrazadas de preocupación por la limpieza de un área o cualquier otra excusa, busquen socavar los derechos de una población determinada; y para que se implementen las políticas publicas necesarias y pertinentes a fin de lograr lo establecido en la legislación.

Ante el hecho que refiero al inicio del artículo, hago una invitación a la Comunidad LGBTQI+ a que convoquemos una convivencia de familias en el Parque Duarte y evidenciemos que nuestros modelos de familia son parte de la patria.

En próximas entregas seguiremos el rosario…

Y haréis Justicia.

[1] https://www.elcentineladigital.com.do/nacional/revolucion-duartiana-rescata-parque-duarte-de-la-zona-colonial-ocupado-por-grupos-lgbt.

[2] Constitución de la República Dominicana, 2015. Votada y Proclamada por la Asamblea Nacional en fecha trece (13) de junio de 2015 Gaceta Oficial No. 10805 del 10 de julio de 2015.

[3] Ley 76-02, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana.

[4] Ley Orgánica de la Policía Nacional, No. 590-16, del 15 de julio de 2016. G. O. No. 10850.

[5] Ley No. 113-21, que regula el Sistema Penitenciario y Correccional en la República Dominicana. Deroga la Ley No. 224 del 26 de junio del 1984. G. O. No. 11017.

[6] Ley No. 135-11 sobre VIH Sida de la República Dominicana, 2011. Gaceta Oficial No. 10621.

[7]  Ley General de Juventud. Ley 49-2000. Gaceta Oficial 10123. https://juventud.gob.do/wp-content/uploads/2020/07/Ley-general-de-juventud-49-00-ministerio-de-la-juventud-republica-dominicana.pdf. Consultado 5.5.2022.

[8] Ley No. 172-13, Habeas Data. Gaceta Oficial No. 10737 del 15 de diciembre de 2013. https://indotel.gob.do/media/6200/ley_172_13.pdf. Consultado 6.5.2022.

[9] Orientaciones Técnicas para la Atención Obstétrica y Neonatal con Incorporación de la Perspectiva de Género y el Enfoque de Derechos de Niños, Niñas, Personas Adolescentes y Mujeres de 2021; la Política Nacional de Salud Sexual y Salud Reproductiva de 2019; un documento de Alianza Nacional para Acelerar la Reducción de la Mortalidad Materna e Infantil, de 2019; una Guía para la Atención Integral en Salud de Personas Adolescentes de 2019; un Protocolo de atención para el manejo integral del embarazo, el parto y el puerperio en adolescentes menores de 15 años y otro para Manejo de Consejería y Asesoría en Anticoncepción para Adolescente, ambos  del 2016; Reglamento Técnico para la Atención Integral en salud sexual y salud reproductiva de 2015; Normas Nacionales para la Atención Integral de Adolescentes de 2010.