La riqueza de las naciones ha sido típicamente medida por los bienes extraídos de la tierra, tales como los minerales, los productos agrícolas y pecuarios, bienes tangibles, cuya producción era intensiva en mano de obra.
El derecho de propiedad intelectual (“DPI”) sobre las invenciones, es decir, las patentes, se conoce desde la época del renacimiento, pero es durante la Revolución Industrial en que la necesidad de mejorar el marco jurídico se hace evidente. Son las riquezas intangibles.
Durante el siglo XX el DPI se ha perfeccionado, y se ha estandarizado internacionalmente. El avance de la ciencia y la tecnología durante este siglo ha hecho posible el surgimiento y desarrollo del sistema capitalista en la economía. Todo este crecimiento económico descansa sobre propiedad intelectual.
En República Dominicana contamos con un marco jurídico avanzado. En primer lugar, se encuentra, la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial brinda protección a los derechos sobre las invenciones, modelos, diseños industriales, nombres comerciales y marcas, denominaciones de origen, entre otros. La Ley 65-00 sobre Derecho de Autor protege los derechos de los autores, artistas e intérpretes. Ambas leyes crearon respectivos organismos de la administración especializados para registrar y garantizar la protección de los derechos, y confirieron competencia a las autoridades judiciales y ministerio público para perseguir los ilícitos.
La República Dominicana ha suscrito y ratificado tratados internacionales vinculantes en materia de propiedad intelectual, a saber: la Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, el Convenio e Paris para la Protección de la Propiedad Industrial, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos De Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (Anexo 1c de los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio), el Capítulo 15 del Tratado de Libre Comercio de Estados Unidos-Centroamérica y República Dominicana.
Más recientemente el país adoptó la Ley No. 17-19 sobre la Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados.
Sin embargo, aunque en apariencia el marco legal dominicano es correcto, en la realidad se observaba que aún después del año 2000, continuaba el irrespeto flagrante de los DPIs con la venta de productos falsificados, tales como medicamentos y bebidas alcohólicas, la transmisión de señales satelitales ilegales, el pirateo de programas de computación.
La necesidad de eficacia en la protección del derecho no sólo se justifica por el principio, constitucionalmente declarado del estado de derecho, sino porque actualmente la riqueza de las naciones descansa sobre los intangibles, es decir sobre DPIs.
Es la razón por la que el U.S. Trade Representative (USTR, traducido como el departamento de comercio de los Estados Unidos de América) mantiene el Reporte “Special 301” sobre la adecuada y efectiva protección y cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual de los socios comerciales de dicho país.
Este reporte es una revisión anual del estado global de la protección y cumplimiento de DPIs, y se lleva a cabo en virtud de la Sección 182 de la Ley de Comercio de 1974, modificada por la Ley de Comercio y Competitividad de 1988 y la Ley sobre los Acuerdos de la Ronda Uruguay.
El 25 de abril del 2024 el USTR anunció que removió a la República Dominicana de la Lista de Observación (Special 301) gracias al trabajo realizado por las autoridades responsables de la protección de los DPIs, especialmente “un aumento de acciones de cumplimiento de la ley para combatir la piratería de señales satelitales, mejora de dotación de recursos a los organismos competentes, hizo pública las estadísticas de cumplimiento, aumento el numero de fiscales especializados en propiedad intelectual, aumento de acciones de cumplimiento contra la falsificación de medicinas, entrenamiento y asistencia técnica de las personas responsables.”
Según reporta el Ministerio de Industria, Comercio y MYPIMES de la República Dominicana(“MICM”), el país se mantuvo en la Lista de Observación desde el 1996, agravándose la situación a partir del 1998 cuando apareció en la Lista de Observación Prioritaria hasta el año 2002. Entre el 2003 y el 2023 el país se mantuvo en la Lista de observación. Esto a causa de la falta de protección activa de los DPIs y la persecución eficaz de las infracciones que garantizan la protección de los DPIs.
La acción de los órganos competentes del Ejecutivo, contribuyó a este logro, encabezados por la Presidencia de la República con el dictado de los decretos:
- 55-21 que amplía las funciones del Cuerpo Especializado de Control de Combustibles y Comercio de Mercancías (CECCOM), dependencia del MICM;
- 275-21 que modifica el reglamento de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la Republica Dominicana, para añadir medidas sobre licencia para comerciar precursores del metanol, etanol, isopropanol y propanol;
- y el No. 776-22, mediante el cual se crea el Consejo Interministerial de Propiedad Intelectual (CIPI), impulsado por el MICM junto a la Procuraduría General de la República (PGR), que diseña y coordina los criterios de actuación de las instituciones responsables de la promoción, protección y cumplimiento de los DPI.
La acción coordinada de autoridades y la AIRD en la Mesa de Ilícitos también es responsable de este logro.
EL MICM informa que en el año 2024 el Consejo Interministerial, con los insumos provistos por sus miembros, incluyendo la Mesa de Ilícitos, preparó el reporte que fue sometido para mostrar los avances de la República Dominicana, durante el proceso de consulta pública que realizó el USTR en el 2024 para la redacción del Informe Especial 301 de este año.
El estado de cumplimiento de los DPI será medido anualmente, y confiamos que se mantendrán los esfuerzos de mejora en esta área tan importante.
La persecución sostenida de los ilícitos relacionados con los DPIs enviará una señal clara a los mercados internacionales de que la República Dominicana es un destino confiable para comercio e inversión. Pero también representa mayor seguridad jurídica para todos los dominicanos, pues por ejemplo nos protege del riesgo de consumir medicamentos o productos falsificados.
Los esfuerzos para atraer inversiones de fabricantes de semiconductores, y componentes médicos, así como crear y desarrollar un hub logístico en el país, resultan dramáticamente reforzados por haber logrado que los Estados Unidos de América haya eliminado al país de las listas del Informe Especial 301, circunstancia que es tanto o más importante que la construcción de una carretera, o un monorriel, debe ser subrayada, promovida y anunciada. Insistimos que el reto es que el país se mantenga fuera de dicha lista en el porvenir.