03

El próximo domingo 18 de febrero se celebrarán las elecciones municipales en la República Dominicana y con ellas se renovarán a las autoridades que gestionarán los Ayuntamientos y la Junta de Distrito quienes deberán asumir retos críticos e impostergables para la municipalidad dominicana.

Uno de los grandes desafíos que previsiblemente enfrentarán las autoridades municipales electas será el de la planificación urbana. Constitucionalmente, la planificación del suelo se encuentra encomendada a la administración local.  No obstante lo anterior, hasta la fecha, pocos son los ayuntamientos que han desarrollado un plan urbanístico, lo que a su vez provoca crecimientos desordenados en la ciudad producto de la omisión administrativa

Con la promulgación de la Ley núm. 368-22, de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos (En lo adelante, “Ley núm. 368-22”), la facultad del uso de suelo dejó de ser una mera facultad para convertirse en una obligación para las administraciones locales. Los ayuntamientos se encuentran conminados a elaborar los planes municipales de ordenamiento territorial o, en su defecto, un instrumento de delimitación del suelo urbano que sirva de puente temporal hasta tanto sean confeccionados definitivamente los planes urbanísticos en los correspondientes ámbitos municipales.

Por lo tanto, las nuevas o reelectas autoridades municipales tendrán la responsabilidad de iniciar la formulación de los planes municipales de ordenamiento territorial para materializar un desarrollo sostenible y ordenado de la ciudad, así como la habitabilidad, el derecho de propiedad y la seguridad jurídica en favor los munícipes.

La gestión de residuos será otro de los grandes desafíos que enfrentarán los funcionarios municipales que se elegirán el próximo domingo. Históricamente, el manejo de los residuos ha sido una tarea adjudicada a la administración local y la cual se ha limitado exclusivamente a la recogida de basura y barrido de espacios públicos, omitiendo que la Ley núm. 225-20, General de Gestión y Coprocesamiento de Residuos Sólidos (En lo adelante, “Ley núm. 225-20”) exige de los ayuntamientos una labor que va mucho más allá de la recolección y disposición final de los residuos.

Efectivamente, la gestión integral de los residuos abarca un conjunto de actividades destinadas a la prevención, reutilización, valorización, tratamiento y disposición de los residuos. Para ello, la Ley núm. 225-20 atribuye a los ayuntamientos el deber de elaborar planes municipales de gestión integral de residuos con la finalidad de garantizar un manejo cabal de residuos en un marco de sostenibilidad ambiental, libre competencia y eficiencia económica y tecnológica.

A pesar de la obligación establecida en los artículos 16, numeral 1) y 30 de la Ley núm. 220-20, la mayoría de las administraciones locales, por no decir todas, han incumplido con este deber y en consecuencia, los planes municipales para la gestión integral de residuos sólidos son prácticamente inexistentes, situación que deberá ser urgentemente remediada por las autoridades municipales en los años siguientes.

Estos dos grandes retos recaerán indudablemente sobre las autoridades municipales que resulten beneficiadas con el voto popular en las venideras elecciones, indistintamente sean estos funcionarios por primera vez electos o resulten reelegidos. Queda en nuestras manos elegir conscientemente.