Desde la antigüedad el ser humano siempre ha conseguido la forma de apropiarse de lo que no le pertenece, haciendo uso de artimañas y de engaños. Se registra en los anales de la historia que en, la Antigua Roma, los indigentes usaban la treta de inspirar compasión arguyendo argumentos tales como hacerse el sobreviviente de un naufragio, un tullido veterano de guerra, un epiléptico, en general inspirar lastima por su situación de desvalido, con el fin de llevarse algo a la boca para comer (Anonimo, 2020); Sin embargo, una vez se descubría el engaño estos eran desterrados o enviados a trabajar a las minas.
El fraude es una práctica que ha traspasado la ventana del tiempo, y a diferencia de la Antigua Roma, en nuestra sociedad parece que se celebra, ya que se considera inteligente aquel que se enriquece ilegalmente del trabajo y esfuerzo ajeno. No obstante, este delito financiero está altamente regulado por la ley. Por ello que en este articulo queremos defender la posición de responsabilidad que ocupa a las empresas ante los fraudes financieros y contables en la República Dominicana, como forma de demostrar que existen consecuencias legales para estas mentes maestras del engaño.
Para empezar el Código Penal Dominicano en su artículo 405 define una de las principales tipologías de fraude: “La estafa”, la cual es aquella que se refiere al uso de nombres y calidades supuestas para hacerse entregar fondos y se castiga con penas de prisión correccional de seis meses a dos años, agregando que a nuestro parecer se queda corta y consideramos irrisoria para las actividades delictivas ejecutadas en esta materia en la historia reciente. Por otra parte, podríamos definir el delito financiero como el ataque al patrimonio de una entidad jurídica y/o a los bienes de sus clientes, sea está entidad financiera o no. Dentro de estos delitos se incluyen los llamados delitos de cuello blanco, que por lo general son cometidos por los mismos altos dirigentes de las entidades bancarias, los cuales con astucia crean mecanismos para defraudar a los clientes.
Por otra parte, los desfalcos financieros y fraudes no solo ocurren en el entorno bancario tal es el caso de la empresa “Almacenes Sema” quienes acudieron ante la SCJ por un fraude cometido por los empleados de su empresa:
“A que en fecha 6 de marzo de 2013, Almacenes Sema, S. A., representada por el señor José Luis Magadán, a través de sus abogados, depositó por ante el Juez presidente del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, formal acusación penal y concretización de pretensiones civiles, contra los imputados Manuel Julián Astacio, Oscar Rochell Domínguez, Elsa Josefina Tavárez Castillo y Máximo A. Ayala Pérez, por violación a los artículos 150, 151, 405, 361, 59 y 60 del Código Penal; 114 de la Ley 408-05, sobre Registro Inmobiliario;”
¿Que establecen estos artículos?
El artículo 150 hace alusión a una continuidad del articulo 147 el cual se expresa lo que sigue:
Art.147: Se castigará con la pena de tres a diez años de trabajos públicos, a cualquiera otra persona que cometa falsedad en escritura auténtica o pública, o en las de comercio y de banco, ya sea que imite o altere las escrituras o firmas, ya que estipule o inserte convenciones, disposiciones, obligaciones o descargos después de cerrados aquellos, o que adicione o altere cláusulas, declaraciones o hechos que debían recibirse o hacerse constar en dichos actos.
Estos son formas de fraudes que sea realizan en las empresas o a las entidades financieras. Y Así subsiguientemente en los siguientes artículos se explican las demás acciones fraudulentas o tipologías de fraudes. En el caso del ejemplo el Tribunal fallo de la siguiente manera:
El Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia ha hallado culpable de tal delito y castigado al responsable:
“Declara culpable a (…), de haber violado las disposiciones previstas y sancionadas por el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Almacenes Sema, S.A, representada por el señor José Luis Magadán, por lo que se condena a cumplir una pena de dos (2) años de prisión a ser cumplidos en el Centro Corrección de Rehabilitación de Anamuya; se condena además y al pago de las costas del proceso”;
Ante todo, esto: ¿cuál es la responsabilidad de la empresa?, pues bien queda de manifiesto que los altos directivos tienen la función de supervisión de sus gerentes, administrativos y personal de contabilidad, a los fines de evitar estos tipos de acciones fraudulentas. La ley General de Sociedades y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, especifica una amplia gama de infracciones contenidas desde el artículo 467 al 514, en estos se delimitan las infracciones que responderían a las acciones públicas de las privadas. Por otra parte, es en los artículos comprendidos entre los artículos 468 hasta el artículo 513 donde se crean las responsabilidades legales penales para con las personas morales.
El Art. 468 establece que:
“Los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de sociedades anónimas que emitan acciones antes de la matriculación de la misma en el Registro Mercantil, o en cualquier época, si la matriculación se obtiene con fraude, serán sancionados con prisión de hasta un (1) año y multa de hasta veinte (20) salarios.”
Por su parte el Art. 471: establece como responsable ante la empresa de aquellos que la tutelan al igual que el art. 468.
Artículo 471.- “Los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima, así como los titulares o portadores de acciones, que la hayan negociado a sabiendas de que no fueron íntegramente pagadas, serán sancionados con prisión de hasta dos (2) años y multa hasta el triple del beneficio obtenido en la respectiva operación.”
Entendiendo este panorama: ¿Qué papel juega un contable ante los fraudes de la empresa?
Se comprende pues, que la responsabilidad legal frente a los fraudes financieros y contables en gran medida recaen en el auditor, quien debe ejercer un dominio eficaz sobre los trabajadores y el cual tiene un deber ético en la práctica de su profesión.
La norma internacional de auditoria 240 establece que el auditor debe evaluar el riesgo de fraude y realizar las indagaciones para determinar su existencia (Norma Internacional de Auditoria 240, 2009). En ese mismo tenor, en Estados Unidos la Ley SOX, o Ley Sarbanes Oxley asigna responsabilidades especificas a unidades y personas en la organización y protege a los denunciantes de fraude (Alonso, 2023).
La cultura corporativa y los comportamientos también juegan un papel importante en la detección del fraude, y la extracción, el análisis y la interpretación de datos ofrecen nuevas oportunidades para detectar fraudes materiales. Sin embargo, el factor humano también es importante, y la educación y la formación pueden fortalecer el escepticismo profesional y el coraje moral de los auditores.
Debido a que su trabajo puede influir en la toma de decisiones importantes, permitir el crecimiento financiero y reducir la posibilidad de fraude contable, es crucial que los auditores sean responsables de prevenir estas acciones.
El jurista Francisco Manzano destaca en su obra Responsabilidad Penal de los Administradores en los Delitos Societarios que:
“La justificación de abordar los delitos dentro del seno de una empresa, es porque, doctrinalmente no se distingue la importancia que tienen estos como componente esencial de la actividad económica, de aquí que se replantea el concepto de la afectación de bienes jurídicos supraindividuales para tener una concepción más amplia y sancionar los ataques que se dan dentro del seno de una empresa.”
Y es que se ha banalizado la responsabilidad y se elogian las malas prácticas como si fueran los ejecutores actores de cine.
Algunos fraudes famosos de los últimos años es de factibilidad mencionar el caso del Banco JP Morgan Chase y el recordado caso “Baninter” hallándose responsable entre ellos a Ramon Báez Figueroa. Ambos casos, resultandos nefastos para la credibilidad financiera ante la sociedad, terminando así con el cierre de estos bancos.
Hemos resaltado en párrafos anteriores que responsabilidades les son atribuidas a las empresas encontrándose las mismas en la Ley 479-08 y en el Código Penal Dominicano. La Ley establece acciones estrictas a las actuaciones que afecten el patrimonio social de la empresa como prenda común de los acreedores, y los delitos que tutelan personas que carecen de vinculación jurídica con la sociedad pero que pueden ser afectadas por la actividad infractora de las leyes penales.
Como se ha constatado la responsabilidad recae mayormente en los fundadores, el presidente, los administradores de hecho y de derecho o los funcionarios responsables u otras personas que, teniendo conocimiento de los hechos previstos en la Ley hayan omitido o accionado en desfavor de la empresa.
La Ley 155-17 establece un mecanismo expedito para liquidar empresas que no cumplan con los estándares de transparencia y anticorrupción, así como actos que tipifican el lavado de activos, las infracciones precedentes o determinantes y el financiamiento del terrorismo. La secretaría técnica del Comité Nacional contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo es realizada por la Unidad de Análisis Financiero (UAF), que también se encarga de realizar análisis para identificar y presentar informes de análisis financiero al Ministerio Público.
En resumen, los administradores y funcionarios responsables de las empresas en la República Dominicana son legalmente responsables de los fraudes financieros, y la prevención y detección temprana de fraudes juega un papel clave en la disminución del impacto en la organización. Las maniobras empleadas a fines de la prevención, tales como la evaluación de los riesgos, la implementación de medidas prevención y detección de fraudes son fundamentales para combatir el fraude en las empresas.