“Los ‘ratings’ son evaluaciones que indican el riesgo de crédito de una compañía, administración pública o producto financiero. En muchos casos son utilizadas en los mercados de capitales como referencias a la hora de tomar decisiones de inversión”.

Una agencia de calificación crediticia o de rating son entidades privadas cuya función principal es dar una valoración del riesgo de crédito de una compañía o producto financiero a través de una serie de calificaciones o ratings (Pariente, 2017). Estas evaluaciones, sirven con frecuencia, en los entornos de mercados de capitales como referencia para la toma de decisiones de inversión.

En ese mismo tenor, las evaluaciones del riesgo de crédito realizada por estas organizaciones especializadas son tomadas en consideración tanto por el sector público como por las compañías privadas que optan por financiarse a través de los mercados capitales.

La figura legal de las agencias de calificación crediticia tiene su origen en el derecho español. Se estima que en el plano normativo a carencia de una ley que regulara esta actividad, las agencias en la práctica, se autorregulaban sustanciándose del Código de Fundamentos de Conducta para las Agencias de Calificación Crediticia elaborado por la IOSCO en el 2004.

En este código se establecían las acciones que debían seguir las agencias de calificación crediticia españolas a los fines de prestar sus servicios, sin embargo, con la evolución de la actividad pronto se vio que esta regulación resultaba insatisfactoria dado que se convirtieron en solo declaraciones de intenciones que no eran exigibles jurídicamente, por lo que se hizo necesario una norma especifica que impusiera a las agencias obligaciones que mejoraran la credibilidad de las calificaciones emitidas y un régimen estricto de supervisión que permitiera verificar el cumplimiento de estas obligaciones, esto seguido de sanciones adecuadas cuando tales regulaciones fueran infringidas (Latorre, 2014). Sin embargo, la Ley No. 15-2011 modifica y mejora la calidad de esta regulación en España, la misma menciona la necesidad de perfeccionar los aspectos relativos a las agencias de calificación crediticia en respuesta a la crisis financiera, así como también se agrega el Reglamento No. 1060-2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, en el que se establecen las condiciones organizativas y operativas que deben cumplir las agencias de calificación crediticia, así como su régimen de supervisión.

En la actualidad, cabe destacar, que la responsabilidad legal de las agencias de calificación crediticia ante la evaluación de riesgos financieros en la República Dominicana no está específicamente normada en la legislación dominicana. No obstante, existen regulaciones generales sobre la evaluación de riesgos financieros, tales como, el Reglamento de Evaluación de Activos (REA) de la Superintendencia de Bancos, que establece los criterios y procedimientos para la evaluación del riesgo de la cartera de créditos comerciales. También, el Manual de Requerimientos de Información de la Administración Monetaria y Financiera (AMF) el cual incluye los requerimientos específicos sobre la clasificación de riesgos y la provisión de capital para las operaciones crediticias.

Es debido mencionar que a pesar de que toma de decisión de fundamentarse en un ‘rating’ es, generalmente, de la compañía calificada o emisora del producto lo cierto, es que, para poder obtener una financiación, es necesario contar con, al menos una o dos calificaciones concedidas por las principales agencias, estas son: Standar and Poor’s Moody’s, Fitch, y DBRS, compañías extranjeras pertenecientes a grupos canadienses y estadounidenses (Pariente, 2017).

¿Dónde radica la responsabilidad legal de estas organizaciones? Pues, claramente, en garantizar y preseleccionar las entidades que evidencian el menor riesgo, y segundo en dictar las acciones encaminadas a recomendar una entidad moral cerciorándose de que esta entidad que acude a la adquisición de un producto cumpla con las cualidades pertinentes para la inversión o prestación de un crédito.

Para ello tenemos que la combinación de legislaciones a nivel nacional establece un conjunto de obligaciones para las agencias que deben de cumplir a la hora de evaluar los riesgos, estas obligaciones incluyen en:

1. La realización de una evaluación exhaustiva de la capacidad de pago de los deudores, considerando factores como el flujo de efectivo, los fondos proyectados, antecedentes crediticios, capacidad de endeudamiento, entorno económico, capacidad para cumplir obligaciones ante cambios en el entorno comercial, político o regulatorio, calidad de la gerencia de la empresa y clasificación asignadas por otras entidades financieras.

2. Establecimiento de políticas de crédito que determinen el porcentaje mínimo de capacidad de pago y endeudamiento requerido para otorgar o renovar facilidades crediticias, considerando la exposición total del deudor en el sistema financiero.

3. Mitigación del riesgo de sobreendeudamiento tanto a nivel individual como a nivel financiero, asegurando que los límites y montos de créditos estén acordes con los ingresos personales o flujos provenientes de la actividad económica del deudor.

4. Proporcionar información periódica sobre los honorarios cobrados y la información comunicada a la Autoridad Europea de Valores y Mercados para una supervisión efectiva.

Finalmente, aclarar que, aunque no existe una regulación específica sobre la responsabilidad legal de las agencias de calificación crediticia en la República Dominicana, existen leyes y normas generales sobre la evaluación de riesgos financieros y se menciona la importancia de las agencias de calificación crediticia en la legislación española.

Bibliografía.
Bibliografía
Latorre, D. I. (2014). La Responsabilidad de las Agencias de Calificación Crediticia. Zaragosa: Universidad de Saragosa.
Pariente, R. (02 de junio de 2017). Acerca de nosotros: BBVA. Obtenido de https://www.bbva.com/es/economia-y-finanzas/las-agencias-calificacion-rating/
Resolución de Fecha 28 de septiembre del 2017 de la Junta Monetaria.
Manual de Requerimientos de Información de la Administración Monetaria y Financiera. De Diciembre del 2022.