La nueva Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, definió en su artículo 3 los conceptos alianza y coalición, refiriéndose al primero como el “acuerdo establecido entre dos o más partidos, para participar conjuntamente en uno o más niveles de elección y en una o más demarcaciones electorales”.

Siguiendo el mismo orden, la citada ley define la coalición como “el conjunto de partidos, agrupaciones o movimientos políticos que postulan los mismos candidatos en un nivel con alcance nacional, en dos niveles con alcance nacional, o en todos los niveles de elección con alcance nacional, y que han establecido en un documento el contenido de sus acuerdos”.

De su lado, el Diccionario Electoral del Instituto Interamericano de los Derechos Humanos, define la alianza electoral como “la unión temporaria de dos o más partidos políticos con el fin de concurrir unidos a la competencia electoral, presentando la misma candidatura en todos o algunos de los niveles de gobierno (federal o nacional, provincial, local) y en todas o algunas de las categorías de cargos a elegir”.

Para el reconocido tratadista Maurice Duverger, la coalición es un agrupamiento de partidos políticos con una finalidad específica, sea de gobierno, legislativo o electoral, o una combinación de dos o tres de los objetivos.

Como puede apreciarse, la definición de coalición de Duverger abarca lo referente al gobierno, al legislativo (parlamentarismo) y a lo electoral, mientras que la definición del legislador dominicano tiene como fundamento el fortalecimiento de las formaciones coaligadas para competir en las elecciones.

A partir de que el porcentaje de reserva de candidaturas fue limitado a un veinte por ciento por partido político, productos de que en este se incluyen también las alianzas y las coaliciones, muchas personas han confundido la fecha límite para la determinación de las reservas con la de las alianzas y coaliciones, las cuales deben depositarse cien días antes de las elecciones de febrero del 2024, para los niveles municipales, y cinco días después para los niveles presidencial y de senadores y diputados.

En cambio, de conformidad con el artículo 57 de la Ley núm. 33-18, las organizaciones políticas deben depositar en la JCE las reservas de candidaturas para alianzas o fusiones, 30 días antes del inicio de la precampaña, el día dos de junio, fecha que fue extendida hasta el 27 del mismo mes.

No obstante, el artículo 58 de la Ley núm. 33-18 y la sentencia TSE-027-2019 disponer que las referidas reserva deben ser aplicadas por nivel de elección, la Junta Central Electoral se vio precisada a aclararle a los mencionados partidos que “las reservas de candidaturas podrán utilizarse para cederlas en pacto de alianza, lo que no implica que limitará la posibilidad de pactar alianzas de las organizaciones políticas, en tanto estas pueden aliarse en las candidaturas en uno, varios o todos los niveles de elección; en una, varias o todas las demarcaciones electorales, como lo establece el artículo 136 de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral”.

Sin embargo, en el siguiente párrafo de la Resolución No. 14-2023, dejó sentado que las organizaciones políticas, en su autodeterminación, deberán equilibrar en armonía las reservas, las alianzas y los procesos de selección interna de candidaturas, garantizando el derecho a ser elegible de la militancia.