En Brasil se han ido anulando los juicios y ahora se excluyeron todas las pruebas provenientes de los acuerdos de colaboración suscritos por los ejecutivos, accionistas y directivos de Odebrecht. Si allá se han descartado todas las pruebas, no solo las delaciones premiadas, que constituyen pruebas al amparo de su legislación, ¿que no hubiera sido y sigue siendo en la República Dominicana donde estás no constituyen pruebas? Los derechos y sus garantías son la expresión del constitucionalismo, hechos realidad por los jueces.
Como resultado de acuerdos de colaboración suscritos con Odebrech, esta empresa debió rendir declaraciones y aportar una serie de evidencias que sirvieran para acusar a brasileños en aquella gran nación sudamericana.
Pero aquí, sin éxito, se pretendió forzar el mingo tratando de introducir agentes probatorios extraños, como los acuerdos de colaboración y las delaciones premiadas. Sin embargo, se cuestionaba la legalidad de dichos documentos, como resultado de declaraciones anticipadas de arrepentidos y condenados brasileños, presentados por el Ministerio Público como pruebas de cargo contra los acusados.
Esto lo hicieron para obtener, como en efecto lo lograron, reducciones de penas por hechos juzgados en Brasil, ejecutivos de dicha empresa. Ellos reconocieron haber pagado sobornos a funcionarios públicos para obtener obras públicas, aprobación de financiamientos y desembolsos en diferentes países, incluida la República Dominicana.
Siempre sostuvimos que, además de las evidentes sospechas de sinceridad, esas versiones escritas no eran ni fuentes ni medios de pruebas, ni eran legítimas, ni podían incorporarse al juicio en la República Dominicana.
Decíamos durante el juicio que las fuentes de pruebas no las crea el derecho, pues para que estas puedan ingresar al juicio debe hacerse a través de los medios de prueba. Indicábamos que las fuentes personales sólo ingresan mediante las pruebas testimoniales y si son personas con conocimientos en un técnica, ciencia o arte a través de las pruebas periciales.
Las delaciones premiadas que se pretendían presentar en juicio en nuestro país fueron dadas ante autoridades brasileñas, con un sistema procesal diferente al nuestro; no fueron realizadas en un proceso contra los supuestos delatores en la República Dominicana; no hay convenio bilateral firmado por el presidente de la República, aprobado por el Congreso Nacional y promulgado y publicado por el presidente. Así que el acto, firmado por el entonces Procurador General de la República y su homólogo brasileño, que esgrimían los fiscales dominicanos como parte de la cooperación internacional y fundamento de legalidad, resultaba inservible, como ocurrió.
Como estos, otros argumentos impedían el ingreso de las delaciones premiadas, por su evidente ilegalidad e ilicitud, derivadas de su contrariedad con normas constitucionales, derechos fundamentales y la ley. Su ingreso al juicio no era posible por las serias transgresiones a principios como el de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, defensa eficaz y el derecho a la verdad.
El Ministerio Público no podía pretender incorporar como documentos declaraciones que solo podían ser dadas por testigos que debieron comparecer al juicio, que no fueron investigados y ni se recibió de ellos ninguna información relevante para el caso dominicano.
A final de cuentas ni aquí valen ni allá, aunque pueden valer, no sirvieron para nada, al menos en relación con los juicios seguidos al actual presidente brasileño, Luis Ignacio Lula Da Silva.