Una de las tantas cosas que dificulta el fallecimiento de un ser querido, entre muchas otras, es el tratamiento de los bienes del difunto, proceso que incluye el pago del impuesto por concepto de sucesión y los trámites propios de la sucesión y partición que procuran dividir los bienes siguiendo el orden legal predeterminado por el legislador o conforme a la voluntad del difunto si existió un testamento, dentro de lo permitido por la ley.

En estos aspectos, el sistema dominicano es bastante arcaico pues prevé un tratamiento singular para todos los bienes, con ligeras diferencias para lograr la división de estos dependiendo del tipo de activo (este es el caso de los inmuebles, que para dividirlos que hay agotar un proceso ante el tribunal de tierras para su “partición”). Este tratamiento singular implica que todos los bienes del difunto componen entonces la masa de activos a ser distribuida conforme a lo establecido en la ley o en el testamento, en caso de existir, pero en todo caso sujeto a la reserva hereditaria (una porción de los bienes que está reservada a prorrata para los herederos reservatarios, básicamente los hijos del difunto).

Dejando al margen la reserva hereditaria, que es una institución del Código Civil que se ha optado por no revisar de cara a estos tiempos modernos, la legislación dominicana no prevé mecanismos para excluir del proceso de sucesión y partición determinados bienes para ahorrar tiempo y otorgarle a los seres queridos del difunto mayor seguridad.

Conversamente, en diversos estados de los Estados Unidos se prevén ciertos tipos de activos que pueden ser registrados como “transfer on death”, es decir, que al ocurrir la muerte del titular pasan automáticamente a ser propiedad del beneficiario que el titular fallecido había designado. Dependiendo del estado, el “transfer on death” se puede establecer sobre inmuebles, cuentas bancarias y cuentas de corretaje de valores.

Si bien en el caso dominicano siempre se tendría que respetar la reserva hereditaria, se podría implementar esta figura de transferencia automática al momento de fallecimiento mediante ajustes a las normas sectoriales que rigen cada tipo de activo. Como funcionaría esto es que, en el caso de una cuenta bancaria o de corretaje, por ejemplo, el titular al momento de abrirla – o posteriormente – indicaría que desea establecer un beneficiario automático en caso de fallecer e identificaría a este con el documento correspondiente. Posteriormente al ocurrir la muerte, el banco o puesto de bolsa al recibir el requerimiento del beneficiario validaría su identidad y procedería a transferir la cuenta. Igualmente se podría hacer con activos inmuebles en cuyo caso el titular tendría que indicarle al Registro de Títulos su intención de constituir un certificado de título que se transfiera automáticamente en caso de muerte.

En cuanto a la óptica tributaria, que es el mayor inconveniente vis-à-vis estas soluciones, pues toda sucesión está sujeta al pago de un impuesto equivalente al 3% de la masa sucesoral (los activos del difunto que pasan a sus herederos y/o legatarios), la solución es sencilla pues simplemente se tendría que establecer un régimen simplificado para estos activos excluidos de la sucesión principal que permita deducir el 3% del activo (en caso de ser algo fungible como una cuenta bancaria) o permita al beneficiario pagar el 3% del valor del activo (probablemente este sería el caso con los inmuebles y los valores en una cuenta de corretaje).

Con estos mecanismos de transferencia al ocurrir la muerte se lograrían varias cosas: (i) le permitiría al titular decidir como tratar ciertos activos estratégicos (e.g., la casa que desea dejársela exclusivamente su cónyuge) y transferir estos de forma “automática” (o de forma más simplificada) sin tener que someterlos al proceso de sucesión y partición que puede tomar meses y es común que se extienda o complique; (ii) le permitiría al titular asegurarle a sus seres queridos que contarán con recursos mientras se tramita la sucesión y partición de los bienes.

En cuanto al punto (ii), el caso tal vez más sensible es el de una viuda que se dedique al hogar y tenga que proveerle a sus hijos; si para todas las transacciones financieras del hogar se usaban exclusivamente las cuentas bancarias del esposo fallecido estas probablemente quedarían bloqueadas temporalmente luego del fallecimiento (como se estila) mientras se agota la sucesión y partición lo cual puede tomar meses como se comentaba. En el caso de operar la transferencia al ocurrir la muerte, las cuentas bancarias importantes como las corrientes y de ahorros pasarían automáticamente a ser propiedad de la viuda quien en el momento difícil de la muerte de su esposo no tendrá que preocuparse en adición por cómo solventar los gastos corrientes del hogar ese mes.

Como se podrá apreciar, poder contar con la opción de transferir al momento de la muerte ciertos activos de manera automática es una herramienta que le permite al titular planear el futuro de sus seres queridos en caso de muerte en base a las particularidades de cada persona mientras se evitan también las dificultades y retos presentados por el proceso arcaico de sucesión y partición de bienes, que en adición a no estar modernizado resulta ser otra víctima más de la burocracia dominicana.

Si bien se podría criticar que este tipo de figura puede chocar con la reserva hereditaria discutida anteriormente, la solución en aquellos casos en que una transferencia automática violente la reserva hereditaria es sencilla. En estos casos se aplicaría un “clawback” conforme sea determinado por el tribunal competente para que el beneficiario tenga que entregar la porción correspondiente que excedió la reserva hereditaria a los herederos protegidos por dicha figura (y naturalmente esto puede complicarse dependiendo del tipo de activo en cuestión, como en el caso de una cuenta de corretaje).

En todo caso, es necesario que se implementen figuras como la transferencia automática de ciertos activos en caso de muerte del titular para modernizar nuestro régimen de sucesiones y liberalidades y otorgarles a los titulares la opción de usar esta figura para proveer a sus beneficiarios elegidos mayor seguridad y estabilidad en los momentos difíciles que siguen a la muerte.