El 27 de febrero de cada año no es solo noticia en República Dominicana por celebrarse el aniversario de la independencia nacional, sino también por ser la ocasión de la tradicional obligación constitucional del presidente de la República dirigir al país el mensaje anual de rendición de cuentas. En ese sentido, se suele señalar que ese día el jefe de Gobierno rinde cuentas ante la Asamblea Nacional. Sin embargo, cuando exploramos nuestro texto constitucional, nos percatamos que el importante mensaje presidencial no tiene como escenario la Asamblea Nacional, sino la Reunión Conjunta de las Cámaras.

La novedosa reforma constitucional de 2010 reconfiguró la estructura organizativa del Estado dominicano, lo que implicó una delimitación más clara de las funciones fiscalizadoras que de manera conjunta ejercen las cámaras legislativas. En ese orden, el constituyente derivado puntualizó los momentos en los que se convoca y entra en funcionamiento la Asamblea Nacional, así como también especificó los eventos en los que el sistema bicameral dominicano activa la denominada Reunión Conjunta de las Cámaras.

La diferencia entre esas figuras congresionales quedó plasmada en el capítulo VI de nuestra ley fundamental, titulado “De la Asamblea Nacional y de la Reunión Conjunta de ambas cámaras”. En el articulado de dicho capítulo se detallan por separado las atribuciones de cada instancia.

Desde la instauración definitiva del bicameralismo, mediante la modificación constitucional de 1908, la Asamblea Nacional viene siendo un órgano extraordinario que sirve de encuentro a todo el cuerpo legislativo (senadores y diputados), convocado para ejercer controles y procedimientos especiales. Al respecto, el artículo 120 constitucional le confiere atribuciones que van desde examinar las actas de elección del presidente y vicepresidente de la República hasta conocer y decidir sobre las reformas constitucionales, actuando en este caso, como Asamblea Nacional Revisora.

En lo que concierne a la Reunión Conjunta de las Cámaras, estamos ante un foro bicameral que, de conformidad con el artículo 121 del pacto fundamental dominicano, se convoca para recibir el mensaje y la rendición de cuentas del presidente de la República, así como para celebrar actos conmemorativos o de naturaleza protocolar.

En definitiva, se infiere que ambas figuras se diferencian no solo en los asuntos de interés general que dan lugar a sus respectivas convocatorias, sino también en los efectos que de ellas se desprenden, dado que los trabajos de la Asamblea Nacional pueden dar como resultado actos con repercusiones jurídicas, lo cual no ocurre tras la Reunión Conjunta de las Cámaras, debido a su carácter en cierta forma protocolar, no dejando de ser con esto un mecanismo de control y fiscalización.