Establece don Edgar Barnichta Geara, experto y asesor fiscal, que la ley no debe limitarse a crear el tributo, sino también, a consagrar el presupuesto de hecho, quién debe pagar y cuánto debe ser pagado, y estos requisitos no pueden ser delegados en otros organismos ni fijarse por decretos o reglamentos. Precisa que otros requisitos no sustanciales del tributo, tales como: cuándo, dónde y cómo debe pagarse, son generalmente dejados a la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo o del Fisco, conforme a lo que prevea la propia ley.

Por su parte, Jaime Ross, indica que en virtud de la ley se puede: crear obligaciones tributarias tipificando el hecho generador de ellas, modificarlas o suprimirlas; establecer las bases imponibles y las alícuotas o tasas aplicables; otorgar exenciones y otros beneficios; tipificar infracciones, establecer las respectivas sanciones y conceder amnistías;  conceder privilegios y preferencias para los créditos tributarios; establecer garantías para éstos o facultar para exigirlas; y establecer los procedimientos jurisdiccionales.

Para Luqui, en su texto Derecho Constitucional Tributario, para que el principio de legalidad quede satisfecho, es necesario que la ley contenga los elementos esenciales para crear de manera cierta la obligación: el hecho imponible, definido de manera cierta; los presupuestos de hecho a los que se atribuirá la producción del hecho imponible; los sujetos obligados al pago; el método o sistema para determinar la base imponible, en sus lineamientos esenciales; las alícuotas que se aplicarán para fijar el monto del tributo; los casos de exenciones; los supuestos de infracciones; las sanciones correspondientes; el órgano administrativo con competencia para recibir el pago, así como ell tiempo por el cual se paga el tributo.

La Constitución dominicana, contempla lo concerniente a la legalidad de los tributos, los deberes, derechos y principios que rigen la materia, a partir de los artículos 75.6, 93.1.a), 200 respecto a los arbitrios municiaples, 243 y 244. De conformidad con el Principio de Legalidad Tributaria, no puede existir tributos, ya sean impuestos, tasas o contribuciones, sin una ley previa que los establezca. Solo pueden concederse exenciones a particulares en virtud de la ley o mediante contratos aprobados por el Congreso Nacional.

Para Barnichta lo ideal es mantener un alcance amplio de este principio, en el sentido de que sea mediante una ley formal, aprobada por el Congreso que se puedan establecer tributos y fijar todos sus elementos esenciales, sin que el Poder Ejecutivo u otros órganos de la Administración pueden disfrutar de poderes discrecionales para crear tributos o modificarlos.

Además, plantea que el principio de legalidad tributaria tiene estrecha relación con el principio de irretroactividad de la Ley, puesto que si bien es cierto que no puede establecerse un tributo sin ley, también es cierto que debe tratarse de una ley previa a la ocurrencia del hecho que genera la obligación de pagar el tributo.

Lo anterior quiere decir, que el acto, hecho o circunstancia que grava esa ley haya ocurrido con posterioridad a la promulgación de la misma, pues, de lo contrario la ley se estaría aplicando con efecto retroactivo, contradiciendo las disposiciones del artículo 110 de la Carta Magna sobre irretroactividad de la ley. Vale la pena sostener que la ley no tiene efecto retroactivo, sino, cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. Así lo señala el artículo 40. 13 y 69.7 de la Carta Magna.

Ahora bien, se hace necesario precisar en qué consiste el delito de concusión. En múltiples situaciones, el Poder Ejecutivo como Administración Pública, incluyendo la Administración Tributaria y sus funcionarios, han violentado el Principio de Legalidad Tributaria establecido en la Constitución, cuando disponen aranceles por decreto, recargo cambiarios, contribuciones provisionales y otros impuestos, así como sanciones tributarias no contempladas en la ley cuestión que desde hace unos años es imposible hacerlo.

En ese tenor, el artículo 174 del Código Penal aborda una sanción en contra de los funcionarios que se extralimiten exigiendo impuestos ilegales por encima de los que establece la ley. Eso es delito de concusión y es lo que podría suceder, por ejemplo, si la nivelación o reajuste del peaje como tasa se hace de manera arbitraria sin que sea previamente establecido en una ley, pues como anteriormente se señaló en el presente escrito, solo por ley se crean tributos. Nunca un contrato podrá suplantar la ley, pues no es su naturaleza y solo surte efectos para las partes envueltas, no para la generalidad.