El dinero no es más que una ficción que hemos creado para facilitar el intercambio de bienes y servicios. No es otra cosa que un activo aceptado como medio de pago por los Estados y los agentes económicos para la realización de intercambios comerciales, y que cumple con dos características fundamentales; ser unidad de cuenta (es decir, puede ser utilizado como referencia de valor de bienes y servicios) y constituir un depósito de valor (reporta una rentabilidad financiera). Pero ciertamente, el dinero no puede suscribirse únicamente a monedas y billetes, es un concepto que reclama un significado mucho más amplio.

 

Por mucho tiempo el monopolio de la emisión del dinero, ha permanecido en los Estados y los Bancos Centrales, y las transacciones realizadas por lo general se llevaban a cabo mediante transacciones bancarias, cheques o tarjetas de crédito, todo esto controlado por las entidades de intermediación financiera, que a menudo someten a sus clientes a rigurosos controles para mover su dinero.

 

Sin embargo, en la actualidad vivimos en un mundo globalizado en el cual cada vez más necesitamos realizar más transacciones en tiempo real, de manera rápida y sencilla. De esta necesidad y del deseo de los usuarios de mantener la confidencialidad de las transacciones y eludir los rigurosos controles bancarios surgen las monedas virtuales, las cuales en los últimos años se han diversificado y esparcido por el mundo, pero siempre manteniendo ciertas características fundamentales entre sí, de las cuales caben destacar, que son emitidas por organismos privados que se encargan de hacerlo según su demanda, y que además fijan su precio tomando por lo general como referencia monedas de curso legal.

 

Debido a esta dificultad para realizar un estrecho seguimiento a este tipo de monedas, estas configuran un riesgo potencial de ser usadas para actividades delictivas, tales como el lavado de activos, de allí la importancia de regularlas a fines de mitigar estos riesgos.

 

Respecto a la regulación del lavado de activos bajo el uso de las monedas virtuales el Grupo de Acción Financiera Latinoamericana (GAFILAT) emitió en el 2014 el informe “Guía para un enfoque basado en el riesgo de monedas Virtuales.” Este informe describe de manera resumida los riesgos que presentan las monedas virtuales para ser usadas como herramienta para el blanqueo de capitales, y ofrece lineamientos a los distintos países para regular y combatir el blanqueo de capitales respecto a las monedas virtuales[1].

 

Entre otras sugerencias planteadas por el informe, caben destacar el registro de los emisores como sujetos obligados y el deber de los mismos cumplir con la preparación de una debida diligencia, y realizar reportes de operaciones sospechosas[2]. Los parámetros del GAFILAT si bien son bastante abiertos y generales presentan una visión y una base con los temas a tener en cuenta a la hora de regular las criptomonedas. Además describe la importancia de su regulación para mitigar el riesgo de lavado de activos en los diferentes países de Latinoamérica.

 

Los Estados Unidos de Norteamérica fue uno de los primeros países en liderar la regulación de las monedas virtuales debido a la gran cantidad de usuarios que las mismas encontraron entre sus ciudadanos, de hecho, en la actualidad Estados unidos tiene “el mayor número de cajeros automáticos de bitcoin en el mundo”[3]. Entendemos además, que Estados Unidos tiene uno de los sistemas más eficientes de regulación de las monedas virtuales, no sólo para mitigar el riesgo de lavado de activos, sino en sentido general, en lo que respecta a los derechos del consumidor, y los aspectos tributarios y regulatorios.

 

Estados Unidos ha desarrollado, en la mayoría de sus Estados la necesidad para los emisores y casas de cambio de monedas virtuales de obtener una licencia para operar.[4] Lo cual en materia de Regulación Económica, permite a la Administración, mediante requerimientos estandarizados asegurarse que dichas empresas cumplen con los requerimientos necesarios para operar de manera segura, cerciorándose de que este mercado funcione de manera efectiva.

 

A nivel federal, el Financial Crimes Enforcement Network (“FINCEN” por sus silgas en inglés), autoridad encargada de perseguir delitos financieros ha emitido varias regulaciones para los servicios de negocios monetarios (o MbS) tales como empresas que intercambian monedas virtuales por otras o moneda de curso legal y además cualquier empresa que emita criptomonedas.[5] Este tipo de empresas, tanto las intercambiadoras como las administradoras de monedas virtuales, deben cumplir con la Ley de Secreto Bancario, mejor conocida como BSA y aplicar formularios de debida diligencia, además de realizar reportes de operaciones sospechosas[6].

 

Desde el punto de vista impositivo, para el Internal Revenue Service (“Servicio de Impuestos Internos” o “IRS” por sus siglas en inglés), autoridad fiscal de los Estados Unidos, las criptomonedas se consideran una propiedad, cualquier transacción en la cual las mismas se encuentren involucradas debe ser incluida en la declaración de impuestos correspondiente[7].

 

Por otra parte, al igual que en Estados Unidos, las monedas virtuales son ampliamente utilizadas en Japón, y de hecho su uso es completamente legal como forma de pago, y las criptomonedas son consideradas como un activo.[8] Las ganancias producidas por la comercialización de las criptomonedas son consideradas a nivel personal como “ingresos diversos” y para las empresas “ingresos operativos” y ambos se encuentran sujetos a impuestos[9].

 

En cuanto al intercambio de monedas virtuales, la ley obliga a las empresas intercambiadoras que utilicen los formularios “conoce a tu cliente”, e utilicen la debida diligencia para confirmar el origen de los fondos y los beneficiarios finales detrás de las transacciones[10].

 

Nuestro país se ha encontrado en los últimos años realizando importantes cambios para lograr una regulación de lavado de activos más eficiente, robusta y adecuada a estándares internacionales y a la realidad dominicana. Uno de estos cambios, y el más importante ha sido la promulgación de la Ley 155-17 contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y su reglamento de aplicación.

La nueva ley contra el lavado de activos implementa un novedoso sistema, mediante el cual gran parte de las responsabilidades de verificación y monitoreo están puestas en manos de terceros; de personas morales o físicas privadas, denominadas por la ley como “sujetos obligados”, y que deberán encargarse de notificar a la entidad gubernamental encargada cuando detecten alguna operación que supere ciertos umbrales establecidos en la ley, o ciertas operaciones que consideren como sospechosas.

Asimismo, los sujetos obligados deben desarrollar políticas y procedimientos que incluyan una debida diligencia basada en riesgo. El rol del sujeto obligado consiste en determinar si la capacidad de pago es lícita o ilícita. Esto no implica una investigación exhaustiva, sino, de que se determine si existe una ausencia o no de soporte, o justificación en cuanto a la procedencia o legitimidad de los fondos.

 

Sin embargo, hasta ahora en la República Dominicana, a pesar de la discusión que se vive en la actualidad, aún no se ha emitido ningún tipo de regulación para las monedas virtuales, no obstante, revisando con detalle las normas emitidas a la fecha para la regulación de lavado de activos, nos hemos encontrado con que una regulación sectorial para combatir el lavado de activos en casinos y bancas de apuestas (Resolución No. 204-2017 del Ministerio de Hacienda de fecha 22 de diciembre del 2017) ha definido las monedas virtuales en su artículo 4 literal 20) como “una representación digital de valor, centralizada o no, que se comercializa de manera digital y funciona como medio de intercambio, unidad de cuenta y/o depósito de valor, pero no tiene estatus de moneda de curso legal en el territorio nacional”, empero, este es el único momento en el cual dicha norma se refiere a las mismas, y no provee ningún tipo de regulación para su uso. Tal vez es este un primer indicio, de que el proceso de regulación de las monedas virtuales va a iniciar en cualquier momento, o quizás es solo un remanente indeseado de una norma extranjera que fue tomada como base para la elaboración de esta norma sectorial dominicana.

Por otro lado, el 22 de julio del año 2017 el Banco Central Dominicano emitió un comunicado destacando entre otras cosas que “Los activos virtuales mencionados, no son una moneda de curso legal y por consiguiente no gozan del respaldo del Estado, su efectividad o su uso como medio de pago en nuestra economía no pueden ser garantizados, ni ninguna persona está en la obligación de aceptarlos como forma de pago de bienes o servicios prestados. Con esta aclaración, queremos evitar confusiones entre los usuarios del sistema financiero y la ciudadanía en general, sobre cualquier operación que se pretenda realizar utilizando este esquema”[11].

 

En resumidas cuentas, mediante este comunicado el Banco Central desconoce a las monedas virtuales como un medio efectivo de pago, y confirma que las mismas no están garantizadas ni reguladas por dicha institución. Más aún, amenaza a sancionar las instituciones reguladas del sector financiero que se involucren en la comercialización o uso de las criptomonedas.

 

Actualmente, las estadísticas muestran que las criptomonedas se están utilizando significativamente alrededor del mundo y que su utilización se va a ir incrementado cada vez más a través de los años. Por igual, el Banco Central Europeo ha publicado un informe sobre monedas virtuales reconociendo y confirmando su increíble crecimiento en la última década[12]. Además, cabe destacar que su evolución ha sido tan dramática que las criptomonedas se han convertido en un índice de la Bolsa de Nueva York desde mayo 2016”[13]. Teniendo en cuenta esto no solo, consideramos que las criptomonedas van a ser el futuro como medio de pago digital, sino también debemos reconocer la importancia de regularlas para los fines de evitar el lavado de activos.

 

Es de nuestra consideración que, mediante la implementación de controles de debida diligencia, monitoreo continuo, un enfoque basado en riesgo y la aplicación de un correspondiente manual de cumplimiento, además de la adhesión de casas de cambio de monedas virtuales y plataformas de transacciones de criptomonedas como sujetos obligados bajo la Ley 155-17 se puede lograr una eficiente regulación que contribuya a disminuir el lavado de activos en la República Dominicana.

 

Es de vital importancia que nuestro país aproveche este proceso de implementación de los nuevos programas contra el lavado de activos para iniciar a implementar una nueva regulación para combatir el lavado de activos mediante monedas virtuales, que por el momento operan sin ninguna vigilancia, lo que representa un riesgo considerable de que se estén realizando actividades delictivas mediante el uso de estos medios de pago, que sin duda están siendo usados cada vez más alrededor del mundo y no prometen desaparecer por el momento.

 

Reconocemos que este es sólo un grano de arena en la regulación de las monedas virtuales en la República Dominicana. Sin embargo, es también una oportunidad para que nuestro país sea pionero en la región del caribe en lograr una regulación efectiva para prevenir y mitigar el lavado de activos en transacciones con criptomonedas.

 

[1] RAMÍREZ CHIMAL, Mónica: ¡No dejen que lo laven ni que lo sequen!: una guía fácil y sencilla que protegerá a su empresa del riesgo de lavado de dinero. Estados Unidos, Palibrio, 2017.

[2] Ídem

[3] Ídem

[4] ESE Business School. Documento de Trabajo: “Bitcoin y Criptomonedas: concepto, regulación, uso como medio de pago y  potenciales efectos en los mercados financieros locales”. Junio 2017. Disponible en: http://www.ese.cl/wp-content/blogs.dir/1/files_mf/1505320643DOCUMENTON%C2%B04AGOSTO2017.pdf

[5] RAMÍREZ CHIMAL, Mónica Op. Cit.

[6] GATTO, James & Elsa S. BROEKER. “Bitcoin and beyond: current and future regulations of Virtual Currencies”. The Ohio State Entrepreneurial Business Law. Ohio, Estados Unidos, 2015.

[7] RAMÍREZ CHIMAL, Mónica Op. Cit.

[8] SO, Saito: “Guidance Note on the Japanese Virtual Currency Legislation and Overview on Registration Requirement thereunder”, Japón, Julio 4, 2017. Disponible en:  http://www.so-law.jp/wp-content/uploads/2017/07/Japanese_VC_Act_and_Registration-Overview_170704.pdf

[9] RAMÍREZ CHIMAL, Mónica, Op. Cit.

[10] Ídem

[11] Banco Central Dominicano. Comunicado de fecha 22 de julio del 2017. Disponible en: https://www.bancentral.gov.do/noticias/avisos/archivos/aviso20170628.pdf

[12] European Central Bank. Virtual currency schemes – a further analysis. Disponible en: https://www.ecb.europa.eu/pub/pdf/other/virtualcurrencyschemesen.pdf

[13] DE HARO, José Luis. “La Bolsa de Nueva York estrena su NYSE Bitcoin Index e impulsa el ascenso de la divisa digital”. Periódico El Economista. Nueva York, 19 de mayo de 2015. Disponible: http://www.eleconomista.es/mercados-cotizaciones/noticias/6723047/05/15/La-Bolsa-de-Nueva-York-estrena-su-NYSE-Bitcoin-Index-e-impulsa-el-ascenso-de-la-divisa-digital.html