El estudio titulado “Responsabilidad Civil en los Accidentes Ocasionados por Drones de Ala Rotatoria o Drones Multirrotores (Drones Comerciales-Ámbito Fotográfico en Eventos) en la República Dominicana”, tiene relevancia en virtud de que el incremento en los sectores productivos del uso de vehículos aéreos no tripulados o drones con fines comerciales para uso fotográfico en actividades en la República Dominicana, genera el riesgo de que ocurran accidentes ocasionados por estas aeronaves, planteando la interrogante de cuál sería el fundamento legal del tipo de responsabilidad civil involucrada.
Los drones constituyen una herramienta tecnológica de constante evolución, susceptible de crear un reto desconocido para la legislación, la jurisprudencia y el ámbito jurídico de la República Dominicana, puesto que la naturaleza misma de la tecnología crea la posibilidad de que este vehículo aéreo no tripulado, sea tendente de producir una falla o incluso la falibilidad humana, cuya perspectiva de impacto directo de afectación de daños involucra a terceros.
La disertación indicada pretende aportar que el ámbito de responsabilidad civil puesto en escena en los accidentes suscitados ante tal clasificación y uso de drones, versará sobre la base de la responsabilidad del guardián de la cosa inanimada, en razón de que el daño generado ha sido propiciado por una participación activa de la cosa que está bajo cuidado del guardián, siendo asimilado el término “cosa” a “drone”, revolviéndose que el fundamento legal se encuentra en el Art. 1384, párrafo 1ro. del Código Civil.
La responsabilidad civil del guardián de la cosa inanimada contenida en el artículo de la norma civil tiene preponderancia ante los perjuicios indemnizatorios por accidentes de aeronaves no tripuladas, sobre la vertiente desarrollada en el proyecto investigativo, en el sentido de que aquel que tenga el registro del drone, titular de la tarjeta de registro, será en principio, el guardián de la cosa, que siendo propietario del vehículo aéreo no tripulado y dicha cosa genere un menoscabo a otros, es por una falta en la guarda, conservando por el derecho de propiedad, la guarda jurídica del drone, estando llamado a reparar el detrimento, independientemente de la responsabilidad de aeronavegabilidad recaída en el operador del drone, la cual siempre será objetiva, resaltando el rol asegurador en la compensación económica a las potenciales víctimas y la eventual responsabilidad solidaria entre el operador del drone y el titular de la tarjeta de registro.
Es reconocido como régimen de responsabilidad civil, la disposición especificada, sin embargo ante los sucesos en proporción a un accidente vinculado a un drone ante la línea investigativa desplegada, la misma es complementada con una responsabilidad civil objetiva, destacándose a su vez la responsabilidad civil cuasidelictual o extracontractual.
La actividad aérea ha sido catalogada como una actividad peligrosa o potencialmente dañosa por sí misma, la cual no requiere la existencia de culpa o dolo para la generación de un daño y, en consecuencia, la culpa, no es suficiente para exonerar de proporcionar una respuesta a las víctimas, es así como se prescinde de de toda negligencia y culpa, por lo que todo autor de un daño u operador del drone será siempre responsable, siendo la responsabilidad civil inmiscuido en la actividad aeronáutica de carácter objetiva, esto así en virtud de tratados internacionales y en lo consagrado en el contenido de la Ley de Aviación Civil Dominicana, Ley 491-06, advirtiéndose, por consiguiente, que si los vehículos aéreos no tripulados son catalogados como aeronaves, el régimen objetivo que opera sobre estas, hace extensible su aplicación de objetivización de la responsabilidad civil a los accidentes que los drones generen, esto expuesto dentro del marco de la Responsabilidad Objetiva en el Ámbito de la Responsabilidad Extracontractual Ante los Accidentes Suscitados por la Actividad de Aeronaves No Tripuladas (UA).
Para determinar la aplicabilidad de la Teoría del Riesgo en el plano de los vehículos aéreos no tripulados, deberá ser observado el uso que estos tengan, ya que para encasillar esta vertiente dentro de la Teoría del Riesgo Creado o la Teoría del Riesgo Beneficio, habrá de considerarse que la la imputación está dada por la actividad del hombre desarrollada, inobservando la existencia o no de culpa personal, simplemente que con la realización de la actividad, dicho sujeto crea alguna posibilidad causante de daño, habilitándose la reparación objetiva del daño, sin embargo ante el contexto desglosado, la última teoría tiene mayor primacía.
En la esfera de la responsabilidad relacionada a aquel que obtiene el beneficio económico de la actividad, es decir, quien emplea la aeronave o se sirve de la actividad, para que la misma le sea oponible es requerido facultades directivas o de orden, poder de control y organización, permitiendo afirmar el objetivo general sustentado en la presente investigación, proclamándose al Art. 1384, párrafo 1ero del Código Civil, como la base legal para los Accidentes Ocasionados por Drones de Ala Rotatoria o Drones Multirrotores con fines Comerciales en el Ámbito Fotográfico en Eventos, pues, aún sobre el imperio del riesgo beneficio, el guardián de la cosa inanimada como sustento de derecho ante los accidentes por drones cobra preeminencia pues para serle imputado al titular de la tarjeta de registro o al operador, éste debe de tener el uso, dirección y control de la cosa o drone.
Es de destacar que la responsabilidad civil por productos defectuosos, el cual involucra los derechos del consumidor y la consecuente aplicación de la parte in fine del Art. 53 de la Constitución de la República Dominicana, carece de aplicación en el tema objeto de este proyecto investigativo, por consiguiente ante los accidentes y los daños a terceros en la superficie con el manejo de estas aeronaves en el contexto comercial fotográfico en eventos, resulta inaplicable tal régimen de responsabilidad civil.
La determinación de una normativa para la responsabilidad civil suscitada en ocasión de un accidente causado por un drone comercial, genera un valor teórico por el hecho de responder a un vacío jurisprudencial y legal actual, cuyas repercusiones habrán de ser analizadas desde lo que constituye el Art. 1384, párrafo 1ro. del Código Civil, realizándose una similitud en lo que respecta al guardián de la cosa inanimada, siendo propuesto al propietario del drone como el guardián de dicha cosa, en principio, existiendo la posibilidad de extender este campo de investigación a la aplicación de la inteligencia artificial en general, pues el tema abordado en este estudio constituye uno de los ejes que habrá de reorganizar la ciencia de la computación, por lo que la legislación de la República Dominicana no puede permanecer ajena a cuestiones de implementación constante en el país y de impacto global.
En comparación con legislaciones internacionales, la República Dominicana presenta avances en la materia destacados, a pesar de esto, dado la evolución tecnológica y el mayor uso de los drones, los reglamentos y resoluciones al efecto tiene un carácter genérico, más no específico para la especialidad en el ámbito jurídico de esta área del Derecho Aeronáutico, lo que trae a relucir una falencia legal y jurisprudencial como mecanismo de respuesta ante los accidentes que generen los drones.
Los incidentes con perjuicio a terceros generados por el uso de drones en este país son mínimos o reducidos en su totalidad, sin embargo, preverse a las situaciones y establecer lineamientos y precedentes jurídicos constituye una constante vital para una correcta calificación jurídica, es así, como los estatutos legales de un país deben ir con el avance de la tecnología y uso de la misma en su territorio.
La realización del Primer Congreso Nacional de Drones de la República Dominicana (DRone Tech 2023) representó un evento pionero con trascendencia tecnológica, digital y aviatoria en el país, constituyendo un análisis reflexivo para el país, los desafíos enmarcados en este ámbito, dado que el drone no solamente constituye una aeronave, igualmente una herramienta de trabajo, cuya diversificación en su uso crea la necesidad de reglamentos mayor especializados, evaluando con rigor, el riesgo operacional involucrado de acuerdo a la finalidad de cada vuelo.
La República Dominicana está ante el desafío de proporcionar un régimen jurídico de responsabilidad civil aplicable a los accidentes producidos por el uso y operación de aeronaves no tripuladas (UA), en consecuencia, la unificación del Derecho Aeronáutico, el Derecho de la Responsabilidad Civil y el Derecho del Seguro habrán de complementarse para objetiva y legalmente responder ante lesiones generadas a consecuencia del siniestro.
Los juristas de la República Dominicana enfrentan el desafío de aportar al sistema doctrinal nacional, para hacer de sus criterios, escritos de carácter vinculantes de las sentencias que los tribunales civiles del orden judicial dominicano eventualmente deban emitir en este tema de novedad para el sistema jurídico dominicano, es así como el dinamismo que implica el derecho, se ha inmiscuido en el área Aeronáutica, existiendo la necesidad de establecer un conjunto de diversas opiniones que permitan perfilar la responsabilidad y fundamentaciones de derecho implicadas en los siniestros de esta naturaleza.