MGF. ¿QUE PLANTEA LA REFORMA LABORAL?
JGC. 1 día más de vacaciones, después de 3 años de labores.
- 2 días de licencia de paternidad, por nacimiento de un hijo.
- Reformar el trabajo doméstico, para ajustarlo al Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
- Hacer cumplir el acuerdo 80-20, de trabajadores nacionales e extranjeros.
- Establecer normas ‘para el teletrabajo.
MGF. ¿QUE ES LO QUE HAY QUE REFORMAR EN LA ACTUALIDD?
JGC. Estos cambios, para discutirlos en el Congreso Nacional, no cambian nada de forma para la clase trabajadora dominicana.
Que es lo que hay que reformar…el trabajo informal, donde el 57% labora en el sector informal, sin seguridad social, regalia pascual, vacaciones, salarios mínimos, protección social, ni representación. ¡No tienen ningún derecho!
Es necesario establecer una político para crear nuevos empleos formales, y darle derechos a los informarles
MGF. ¿CUAL ES LA HISTORIA DEL CODIGO DE TRABAJO?
JGC. En la Republica Dominicano, el 1ro de mayo de 1947, el decreto 330, inicio las leyes laborales, luego se creo el Código “Trujillo” de Trabajo, que recogió los principales convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)…pero, ni siquiera el 40% se cumplía.
Después del asesinato de Trujillo se le quito el nombre, pero las leyes eran las mismas…hasta llegar a la ley 16-92, cuyos acuerdos fueron previamente consensuados, gracias a la intervención de Monseñor Agripino Núñez, que reunió las versiones tripartitas del gobierno, los empleadores y los trabajadores, para elaborar un nuevo Codigo de Trabajo, que desde hace 32 años ha estado vigente.
La última reforma al Código de Trabajo se hizo hace 32 años, cuando en 1992, se aprobó la Ley 16-92 que reformo el código laboral.
MGF. ¿SOBRE LOS ADULTOS MAYORES?
JGC. A pesar de que la Constitución de la República, la ley 352, sobre personas envejecientes, y la ley 87-01, todas establecen protecciones para los adultos mayores, ¡ninguna se cumple…!
¿Qué dice la constitución?
Que dice la ley No. 352-98, sobre Protección de la persona envejeciente.
Que dice la ley 87’01, sobre seguridad social…
Art. 79.- Programas de orientación, adaptación y educación a través de 1os medios de comunicación social; terapia ocupacional de 1os envejecientes; Hogares para envejecientes; Clubes sociales y recreativos para la tercera edad, Tarifas especiales en actividades recreativas, educativas, deportivas y culturales;
Tarifas especiales en el transporte público y en actividades turísticas; Precios especiales en la compra de libros, revistas y útiles educativos, ropa y enceres domésticos, entre otros;
MGF. ¿LOS SERVICIOS DE SALUD?
JGC. Los servicios de salud en la seguridad social fueron limitados provisionalmente, hace más de 15 años, se limitaron los servicios de salud, y lo que se ofrece no es lo que dice la ley…están limitados, en perjuicio del núcleo familiar asegurado
El copago que cobran los médicos a los asegurados a la seguridad social es ilegal…la ley 87-01 no establece el pago adicional que cobran los médicos…y quien los defiende?
La atención primaria, debe darse tanto a los subsidiados, como a los contribuyentes. Los que pagamos la seguridad no tenemos atención primaria, sin embargo, los subsidiados, que no pagan nada, reciben servicios mejor que los contribuyen, aumentando los gastos de bolsillos. Además de pagar la seguridad social debemos pagar otros gastos elevados
MGF. ¿SOBRE EL DERECHO AL TRABAJO?
JGC. La constitución establece que “nadie puede impedir el trabajo de los demás ni obligarles a trabajar en contra de su voluntad”, por tanto “se prohíbe toda clase de discriminación para acceder al empleo o durante la prestación del servicio. Sin embargo, se continúan las desvinculaciones a empleados públicos, personas que pueden tener decenas de años trabajados, y de repente los “desvinculan de sus puestos de trabajos y quedan despedidos, injustamente.
MGF. ¿EL TRABAJO DOMESTICO?
JGC. Se busca adoptar el Convenio 189. 1.º de junio de 2011, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al nivel nacional. Hoy día, las trabajadoras domésticas, solo tienen derecho a las vacaciones y la regalía pascual. ¡Eso solo!
MGF. ¿LOS AUMENTOS DE SALARIOS?
JGC. Cada cierto tiempo se discuten los salarios mínimos para el sector privado, (El sector público tiene prohibido organizar sindicatos) llegan a un acuerdo para aumentar, por ejemplo, un 10%, que solo beneficia a un sector de los trabajadores, que oscila alrededor del 25% de la población económicamente activa; sin embargo, los comerciantes, especialmente supermercados y farmacias, aumentan un 15%. ¡Ahí no preguntan si eres formal o informal!, Aquí no hay control de precios, y salen perjudicados los del sector informal, que no recibieron ningún aumento.
MGF. ¿LA APLICACIÓN DEL 80.20?
JGC. La proporción de que se utiliza la proporción de 80% de personal nacional y 20% EXTRANJEROS, nunca se cumplió en los ingenios azucareros, y ahora tampoco. En sectores agrícolas, de construcción y otros sectores, la mano de obra de haitianos supera el 20%….