Cada semana intento hacer un resumen de la actualidad jurídica (en materia civil) en Francia. Mi curiosidad, no se asemeja a la de Perséfone/Core (si ya me ha leído conoce mi pasión por la mitología griega y la ciencia ficción) la cual era de cuestionarse todo e indilgar el más mínimo de los detalles.

 

En mí función como « Legal Counsel » en Orange – Francia, hace unos meses, era casi inevitable no leer sobre la próxima reforma de los contratos especiales. En razón de la importancia de este tema de cara a los contratos de empresa, decidí hacer un breve análisis de lo que podremos esperar de estos cambios.

 

Ya saben como atacaremos este tema, en dos (2) partes :

 

  1. ¿ Una evolución previsible ?
  2. Quid del impacto en el sector empresarial

 

  1. ¿Una evolución previsible ?

 

El anteproyecto de reforma de 22 de abril de 2022 de los contratos especiales “ La réforme du droit des contrats spécieux[1] prevé cambios en las disposiciones relativas a los contratos de servicios (definidos a posteriori). De este modo, la Chancellerie[2] i.e. Ministerio de la Justicia pretende adaptar la legislación sobre los contratos especiales a la jurisprudencia constante (la triada: uniformidad, modernización y simplificación).

 

De hecho, el Código Civil ha permanecido inalterado en este ámbito desde 1804. La reforma de los contratos, operada por la Ordenanza No. 2016-131, de 10 de febrero de 2016 no tenía por objetivo reformar los contratos especiales.

 

Los contratos denominados "especiales" están sujetos a un conjunto de normas que les son específicamente aplicables, además del Derecho contractual ordinario. El Derecho contractual especial es una extensión del Derecho contractual ordinario/común, al que enriquece con normas adaptadas a cada transacción concreta. Los contratos « especiales » son contratos con nombre y régimen propios e.g. Venta, arrendamiento, contratos de empresa y contratos de transporte[3].

 

Los artículos 1101 y siguientes del Código Civil establecen el derecho general de los contratos. Así, el artículo 1105 precisa que "Los contratos, tengan o no nombre propio, están sujetos a las reglas generales, que son objeto de este subtítulo.

 

Las normas especiales para determinados contratos se establecen en las disposiciones específicas de cada uno de ellos (iniciando en el artículo 1582  del Código Civil francés – « De la Vente »).

 

En vista de que el mundo de los servicios intelectuales o la creación de obras mobiliarias permanece en la periferia del derecho escrito, es pertinente preguntarnos : Quid del posible impacto para las empresas vis-à-vis a esta futura reforma.

 

  1. Quid del impacto en el sector empresarial

 

Una de las cuestiones necesarias a responder en el anteproyecto es sobre la calificación de ciertos contratos. ¿ Es qué debemos denominarlo contrato de empresa ? Denominación que tiende a substituir a la de arrendamiento de obra i.e. “Louage d’ouvrage” o de contrato de prestación de servicios.

 

La segunda denominación i.e. Contrato de prestación de servicios, no fue retenida en el anteproyecto (importante a destacar, ya que muchas multinacionales utilizan esta la calificación en una plétora de contratos).

 

La noción de servicios (contratos de servicios) remite al derecho de la Unión Europea el cual brinda una definición muy amplia, ya que abarca todos los servicios prestados a cambio de una remuneración, excluyendo las actividades asalariadas.

 

Así, el anteproyecto define el contrato de empresa como aquel por el que el contratista realiza de forma independiente una obra en beneficio de su cliente. Este trabajo puede ser material o intelectual. Consiste en un bien o un servicio (futuro artículo 1745 del Código Civil).

 

Sin entrar en detalles innecesarios, también podemos señalar :

 

  • Reescritura total de los artículos 1788-1790 del Código Civil. El anteproyecto establece, que salvo estipulación au contrario, la transmisión de la propiedad se produce el día de la recepción de la obra por el cliente (futuro articulo 1788) y que el contratista, al igual que el vendedor está obligado a entregar la obra al cliente y a responder de cualquier falta de seguridad ;

 

  • El anteproyecto consacra soluciones derividas de la jurisprudencia constante. El cliente puede interponer contra el subcontratista cualquier acción derivada del acuerdo de subcontratación (futuro art. 1758) ;

 

  • El anteproyecto toma en cuenta la existencia de la aceptación tácita y brinda una definición de la misma (futuro art. 1766) « la aceptación puede ser tácita si existe una voluntad eniquivoca por parte del cliente de aceptar la obra. La toma de posesión de la obra y el pago del saldo del precio constituirán una presunción de la voluntad inequivoca del cliente de aceptarla con o sin reservas ».

 

Finalmente, el anteproyecto contiene cambios audaces de cara a las futuras negociaciones y contratos de empresa :

 

 

 

 

:

 

  • El anteproyecto determina el criterio para permitir la aceptación judicial, con o sin reservas i.e. Cuando la obra satisface su finalidad. Mientras que actualmente la aceptación judicial sólo es posible cuando la obra está en condiciones de ser aceptada (futuro art. 1767) ;

 

  • Sobre la cuestión del precio (elemento esencial de los contratos de empresa) el anteproyecto prevé que cuando el precio tenga carácter de honoriarios y se haya acordado antes de la finalización de la obra, el juez podrá no obstante cualquier cláusula au contrario reducir su importe si lo considera excesivo en relación con el trabajo realizado (futuro art. 1752). Esta disposición ha sido muy criticada.

BIBLIOGRAFIA

  1. Ministère de la Justice : La réforme du droit des contrats spécieux. http://www.textes.justice.gouv.fr/art_pix/avant_projet_commente_juillet2022.pdf

 

  1. La Chancellerie : El Ministerio de Justicia, también conocido como « La Chancellerie », es el administrador de la justicia en Francia. El Ministerio está dirigido por el « Garde des Sceux »,i.e. Ministro de Justicia. En nombre del Gobierno, la Chancellerie prepara proyectos de ley y reglamentos en diversos ámbitos (derecho de familia, procedimiento penal, etc.). https://www.gouvernement.fr/le-ministere-de-la-justice

 

  1. DALLOZ : Contrats Spéciaux, novembre 2022. https://www.dalloz.fr/documentation/Document?id=DZ%2FOASIS%2F001567

 

 

  1. Lefebrve Dalloz : https://www.editions-legislatives.fr/actualite/droit-des-contrats-speciaux-la-reforme-de-2016-a-ete-novatrice-il-y-a-ici-un-effort-de-perfectionnem/

 

  1. DALLOZ Actualité : https://actu.dalloz-etudiant.fr/le-billet/article/lavant-projet-de-reforme-du-droit-des-contrats-speciaux/h/94257945dbbef3e46310b8442b35d3d7.html

[1] Ministère de la Justice : La réforme du droit des contrats spécieux. http://www.textes.justice.gouv.fr/art_pix/avant_projet_commente_juillet2022.pdf

 

[2]  La Chancellerie : El Ministerio de Justicia, también conocido como « La Chancellerie », es el administrador de la justicia en Francia. El Ministerio está dirigido por el « Garde des Sceux »,i.e. Ministro de Justicia. En nombre del Gobierno, la Chancellerie prepara proyectos de ley y reglamentos en diversos ámbitos (derecho de familia, procedimiento penal, etc.). https://www.gouvernement.fr/le-ministere-de-la-justice

 

 

[3]  DALLOZ : Contrats Spéciaux, novembre 2022. https://www.dalloz.fr/documentation/Document?id=DZ%2FOASIS%2F001567