El 15 de noviembre de 2021, Misión Internacional de Justicia (IJM por sus siglas en inglés), presentó ante el Tribunal Constitucional una acción directa de inconstitucionalidad por omisión legislativa absoluta a favor de la víctima, conforme lo consagrado en el artículo 177 de la Constitución, cuya finalidad era lograr que ese máximo órgano de control de la constitucionalidad ordenara a los legisladores adoptar una ley de protección a víctimas que las pusiera en condiciones de igualdad en el proceso penal frente al imputado.
Entre las razones que se basó dicha solicitud está la evidente desigualdad en el proceso penal con que cuenta la víctima frente al imputado, ya que el Servicio Nacional de Representación Legal de los Derechos de la Víctima (RELEVIC) de la Procuraduría General de la República, sólo existe por resolución interna de dicho órgano y no por ley, lo que hace que cuente con una mínima presencia en el país por falta de legitimidad y recursos, afectando así el acceso a la justicia de las víctimas donde RELEVIC no tiene presencia, y valga decir que sólo se encuentra en tres provincias.
El imputado por su parte, cuenta con una ley especial, oficinas y abogados en todo el territorio nacional que ha dispuesto el Estado Dominicano, a fin de asegurarle asistencia legal gratuita en caso de no tener recursos para ello.
En ese sentido, partiendo por lo dispuesto en el artículo 177 de la Constitución de que “el Estado será responsable de organizar programas y servicios de asistencia legal gratuita a favor de las personas que carezcan de los recursos económicos para obtener una representación judicial de sus intereses, particularmente para la protección de los derechos de la víctima, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Ministerio Público en el ámbito del proceso penal”, y vista la ineficacia de los servicios existentes que se ha dispuesto para la víctima, elevamos y basamos nuestra solicitud.
El pasado 28 de octubre de 2022, el Tribunal Constitucional mediante sentencia TC/0349/22 se pronunció respecto de esta acción disponiendo su rechazo, en la cual estipuló entre otras cosas, que: “el texto del artículo 177 de la Constitución no contiene un mandato de creación de una norma legal, sino un llamado al Estado a organizar programas y servicios de asistencia legal gratuita, es decir, que en el presente caso no existe un incumplimiento de un mandato específico impuesto por el constituyente al legislador, y por tanto rechaza”. (Párrafo 10.6 pág. 20 Sentencia TC/0349/22)
No obstante, el tribunal reconoció el servicio limitado que se ofrece a las víctimas en todo el país: “A pesar de lo anterior, no podemos dejar de reconocer que el servicio a las víctimas se ofrece de forma limitada; esto así, ante las carencias que presenta dicho servicio tanto en lo relativo a que no existe una oficina en cada provincia o distrito judicial como al hecho de que no dispongan de una cartera de abogados más amplia que le permita brindar asistencia a aquellas personas que funja como víctimas y que lo requieran en los procesos penales del país”. “En definitiva, este tribunal propugna por el perfeccionamiento del Sistema Nacional de Representación Legal de las Víctimas (RELEVIC) de manera tal que este ─ciertamente─ pueda encontrarse a la par con el Servicio Nacional de Defensa Pública”. (Párrafos 10.17 y 10.19 pág. 25 Sentencia TC/0349/22)
Estas motivaciones apuntan a la realidad de la víctima frente al sistema de justicia, y aunque rechaza la acción intentada, son consideraciones muy útiles frente al fin perseguido, de poner en la palestra el deber del Estado frente la víctima, la gran olvidada. Sin embargo, nos llama la atención que el tribunal propugne por el perfeccionamiento de RELEVIC para que pueda encontrarse a la par con el Servicio Nacional de Defensa Pública, lo cual sin duda es excelente, lo idóneo como bien apuntó en otra parte de su decisión, pero me pregunto ¿cómo se puede poner a la par los servicios a brindar a la víctima por voluntad del gobierno de turno con los que por ley se le otorgan a un imputado? ¿Cómo se hace sostenible en el tiempo los servicios a brindar a una víctima sino es por medio a una ley?
Esta decisión contó con dos votos salvados, y tal como alegó uno de estos votos, es un argumento irrefutable que el sistema de protección a las víctimas resulta totalmente desigual frente al servicio de la defensa pública, creado mediante una ley que le otorga autonomía administrativa y funcional; los poderes públicos están en la obligación irrenunciable de zanjar esa situación a través de una ley que ponga a las víctimas en condiciones de vulnerabilidad de recibir protección efectiva, conforme a los lineamientos previstos en la Constitución.
Cuando ponemos en contexto el contenido del artículo 177 con el 176 de la Constitución, relativo a la Defensa Pública para los imputados de hechos punibles, es fácil advertir una desigualdad en la creación de ambos sistemas de protección que debe ser mitigada a través de una legislación que equilibre ambas instituciones.
Por tanto, ambos votos salvados coincidieron en establecer que, “aunque del texto constitucional invocado no se deriva una omisión constitucional, esta decisión debió exhortar al congreso nacional, con base en los principios de oficiosidad, supletoriedad y vinculatoriedad de la Ley 137-11, la necesidad de organizar, a través de una ley orgánica, el sistema de atención y protección integral a víctimas, testigos y otros sujetos en riesgo”. (Pág. 29 Sentencia TC/0349/22)
La asimetría existente entre la defensa pública de los imputados y los programas de protección de las víctimas demanda la creación de un órgano con autonomía administrativa, financiera y funcional que equilibre a los sujetos procesales que intervienen el proceso penal, y eso es sólo posible a través de una ley; las leyes son las herramientas más potentes para la creación de un sistema de esta índole.
Ciertamente en los últimos años surgieron varios sistemas y programas dispuestos para la víctima, gracias a los esfuerzos que de manera innegable realizó el Estado e instituciones sociales, como fueron: 1) La creación de la Unidad de Atención a la Víctima de Violencia Intrafamiliar, Sexual y de Género de Salcedo en 1990; 2) el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que inició en 1994 mediante la Ley 14-94 y perfeccionó con la Ley 136-03; 3) la Ley 24-97 que sanciona la violencia intrafamiliar; 4) El código procesal penal de 2002; 5) la Ley 137-03 sobre tráfico ilícito y trata de personas, la cual dedica un capítulo a la protección y asistencia de las víctimas de los ilícitos contemplados en ella; 6) la Ley núm. 88-03 sobre Casas de Acogida, que estableció un sistema de protección para mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de la violencia de género o intrafamiliar; y 7) RELEVIC en 2005 por la Procuraduría General de la República a través de la resolución núm. 08002, la cual tiene por finalidad dar asistencia psicológica y médica a las víctimas durante el proceso penal.
Sin embargo, pese a existir una política dirigida a víctima de parte del Estado, se puede observar una dispersión que hacen que la misma sea inefectiva e inaccesible. Una política pública para ser efectiva debe ser integral y dirigida, pues lo contrario es gastar inmensos recursos en duplicidad de actividades que es lo que sucede actualmente.
La víctima requiere igualdad ante la ley para proteger y hacer efectivo su derecho, como lo tiene el imputado. Igualdad ante la ley supone que todas las personas tienen igual protección del Estado, por lo que desde el Poder Legislativo no puede emanar una ley que dispense un trato diferente a los ciudadanos en iguales condiciones, ni puede legislar a partir de diferencia.
Desde el preámbulo de la Constitución la igualdad aparece como valor supremo de su declaración, delimitando con ello el alcance que en lo adelante supone dicho principio, no solo en la organización de los poderes públicos, sino también en el trato que estos deben dispensar a las personas. De ahí que toda situación que tienda a quebrantar la igualdad es contraria al ordenamiento constitucional.
El Estado dominicano está en deuda con la víctima y esta es la oportunidad de llamar a reflexión: el sistema de justicia viene ya con dificultades propias y la víctima termina siendo muchas veces revictimizada por este sistema, dada la falta de acceso a la justicia y la desorientación de sus derechos. Ojalá en el Congreso Nacional desempolven los proyectos de ley de víctima que reposan en esa instancia desde 2010 y se animen a actualizarlo, a fin de que adopten una ley tan robusta o mejor como la que hicieron para el imputado y que cualquier víctima del delito hoy día necesita.
Sonia Hernández es abogada penalista, exprocuradora fiscal de la Provincia Santo Domingo. Tiene una maestría en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid y una especialidad en Derecho Procesal Penal por la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Actualmente se desempeña como Directora asociada del fortalecimiento del Sistema Público de Justicia para Misión Internacional de Justicia (IJM).