En la República Dominicana, la protección de los derechos de los consumidores y los usuarios es una materia relativamente reciente que se ha ido afirmando en la medida en que se consolida un régimen de economía social de mercado.
Nuestros primeros atisbos legislativos de protección directa de estos derechos surgieron en 1951 con la Ley 4451, que instituía el Comité Nacional de Control de Precios Máximos de Artículos de Primera Necesidad, durante la dictadura de Rafael L. Trujillo.
Luego, en 1963, durante el gobierno democrático de Juan Bosch, se aprobó la denominada Ley 13 del 27 de abril de 1963, de Protección a la Economía Popular, que creó la Dirección de Control de Precios, adscrita al Ministerio de Industria y Comercio.
Dicha ley ejerció su vigencia plena hasta principios de la década de los noventa, cuando el país suscribió los acuerdos que dieron paso a la Organización Mundial de Comercio (OMC), a partir de cuyo momento se empezó a modelar una economía social de mercado que ha inclinado la balanza hacia la regulación del mercado, en vez apostar al control de precios, propiciando un ambiente de competencia entre los agentes empresariales para mantener una política de precios equilibrada.
Pese a que desde mediados de los años noventa del siglo pasado en el país surgió un heterogéneo conjunto de normas sectoriales que hacía alusión a los derechos de los consumidores y usuarios, no fue sino hasta el año 2005 cuando se aprobó la Ley 358-05, de Protección a los Derechos del Consumidor o Usuario (LGPDCU), que dio paso a un verdadero marco jurídico general protectorio de los derechos de los consumidores y de los usuarios.
Posteriormente, la Constitución del 26 de enero del 2010 otorgó la máxima jerarquía normativa a los derechos de los consumidores al elevarlos a rango de derechos fundamentales. En tal sentido, el artículo 53 de la Constitución desarrolla el precepto constitucional de la siguiente manera: “Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley. Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley”.
El artículo citado está inserto en la Sección II del Capítulo I, de los Derechos Fundamentales, en el contexto de los Derechos Económicos y Sociales, lo cual implica que estos derechos están blindados del sistema de garantías y tutelas que establece los artículos 68 y 69 de la Constitución y del amparo constitucional.
Sin duda, que la inclusión de los derechos de los consumidores y los usuarios en ese catálogo constitucional y la aprobación de la Ley 358-05, LGPDCU, coloca el sistema jurídico dominicano en un nivel de elevación notable en cuanto se refiere al Derecho del Consumidor, que propicia el desarrollo de una doctrina y una jurisprudencia importante sobre la materia.
Luego se ha ido desarrollando una sostenida legislación en el ámbito de la Ley General de Salud, 42-01, la Ley General de Medio Ambiente64-00, Ley 166-12, del Sistema Dominicano de Calidad (SIDOCAL), y una profusa regulación reglamentaria sectorial en actividades económica y jurídicamente reguladas como telecomunicaciones, fondos de pensiones y salud, banca, seguros y electricidad.