La trata de personas es una forma de esclavitud moderna en la cual se degrada al ser humano a la condición de objeto, dentro o fuera de un país, con la finalidad de ser explotado en cualquiera de sus modalidades: laboral, sexual, la mendicidad, la servidumbre, el tráfico de órganos, el matrimonio servil, entre otros. En República Dominicana la modalidad más común de la trata es con fines de explotación sexual, seguida escasamente de la laboral según estadísticas.

 

Desde 2001, el Departamento de Estado de los E.U. (agencia de E.U. que maneja la política exterior a estadounidenses que viven o están viajando a otros países, a empresas internacionales y a países en vías de desarrollo) empezó a elaborar reportes sobre trata de personas, lo que se conoce hoy como TIP report (trafficking in persons— reporte sobre trata de personas). Estos son reportes anuales en el cual clasifican en uno de cuatro niveles a todos los países del mundo según sus esfuerzos combatiendo la trata de personas y el cumplimiento de las normas mínimas de la Ley de Protección de Víctimas de Trata (TVPA).

 

El informe TIP clasifica a cada país en un nivel diferente según su desempeño: Nivel 1, aquellos países cuyos gobiernos cumplen completamente con los estándares mínimos para la eliminación de la trata y la Ley de TVPA; Nivel 2, a países cuyos gobiernos no cumplen completamente con los estándares mínimos para la eliminación de la trata de la TVPA pero que están haciendo esfuerzos significativos para cumplir con estos estándares; Nivel 2 Lista de Vigilancia, los países cuyos gobiernos no cumplen completamente con los estándares mínimos de la TVPA pero que están haciendo esfuerzos significativos para cumplir con estos estándares, y para quienes el número estimado de víctimas de formas graves de trata es muy significativo o está aumentando significativamente, y el país no está tomando acciones concretas proporcionales; y Nivel 3, para países cuyos gobiernos no cumplen completamente con los estándares mínimos de la TVPA y no están haciendo esfuerzos significativos para cumplir.

 

Un factor clave en determinar el nivel de un país es su habilidad de demostrar mejor desempeño comparado con el año anterior. Por ende, la clasificación de un país será proporcional a su capacidad de generar y mantener datos relevantes y confiables que demuestren mejoras en su desempeño.

 

En el reporte de este año 2023, la República Dominicana fue degradada al Nivel 2 Lista de Vigilancia. Es la tercera vez que el país se encuentra en esa categoría, siendo la primera en el año 2011 y posteriormente en 2020. El resto ha sido siempre en Nivel 2.

 

De acuerdo a lo estipulado en el reporte de este año, “el gobierno no demostró un aumento general de los esfuerzos en comparación con el período del informe anterior… el gobierno sistemática y persistentemente no evaluó de manera equitativa a las poblaciones vulnerables de inmigrantes o indocumentados y refirió a las víctimas identificadas a los servicios y no brindó justicia a estos grupos en los delitos de trata. El gobierno investigó y procesó a menos traficantes, no investigó adecuadamente los casos de trata laboral que involucraban a migrantes y niños, y no identificó adecuadamente a las víctimas de la trata laboral. El gobierno tampoco adoptó un proyecto de modificación a la ley contra la trata que eliminaría el requisito de probar la fuerza, el fraude o la coerción en los casos de trata sexual que involucran a niños víctimas; no financió adecuadamente los esfuerzos contra la trata; no proporcionó suficiente capacitación, recursos y tecnología a los funcionarios, especialmente fuera de la capital; y no completó un nuevo Plan Nacional de Acción contra la Trata. Por lo tanto, la República Dominicana fue degradada a la Lista de Vigilancia de Nivel 2”.

 

De todo lo indicado en el reporte y sus 11 recomendaciones, sólo me enfocaré en la modificación a la ley de trata, ya que, a inicios de año, oportunamente el Poder Ejecutivo sometió el proyecto de una nueva ley contra la trata, pero las críticas y el revuelo innecesario que causó equivocadamente en el ardor popular condujo a que el Ejecutivo la retirara del congreso al poco tiempo de su sometimiento. Y digo innecesarias porque las críticas sacaron de contexto el espíritu de proyecto de ley; una ley que constituía una verdadera carta de derechos para protección de las víctimas, las más vulnerables de la criminalidad organizada como es el delito de trata.

 

Dice el reporte que el gobierno sistemática y persistentemente no refirió a las víctimas identificadas a los servicios y no brindó justicia a las poblaciones vulnerables de inmigrantes o indocumentados en los delitos de trata. Peor aún es que más adelante en el reporte se detalla que las autoridades decidían no dar persecución a los tratantes y protección a víctimas cuando se trataba de nacionales haitianos, descendientes de haitianos o indocumentados.

 

Esta consideración y las mencionadas anteriormente, fueron las que condujeron a que al momento de evaluar la respuesta del país ante la trata de personas fuera degradado al nivel 2 lista de vigilancia, y con toda la razón: ¿qué país puede presentar mejoras en su abordaje al delito de la trata de personas si ante la presentación de un proyecto de ley que regulariza la atención y referimientos de sus víctimas, fue avasallada y rechazada por más de medio país y condujo a que se retirara el proyecto de ley?

 

Nosotros entendemos que podían haber aspectos del proyecto de ley para revisar y mejorar, es de hecho parte de lo que sucede en el congreso cuando los proyectos de leyes son sometidos. Pero un rechazo a protección de víctimas de trata como el suscitado en el país, sobre todo las víctimas de trata indocumentadas, fue una reacción que surgió de la ignorancia, del desconocimiento y también de un temor infundado. El derecho de protección a víctimas de trata indocumentadas fue completamente interpretado de manera tergiversada con la de regularizar a toda persona indocumentada, en especial nacionales haitianos, acusando hasta de vender la soberanía del país con “semejante proyecto de ley”.

 

Yo no pretendo sacarlo de su teoría o argumento. Sólo asegúrese de hablar con base frente a la realidad nacional que ciertamente vivimos con el país fronterizo, y la realidad de las víctimas del delito de la trata, las cuales son realidades muy diferentes. Las víctimas de trata son laceradas en su dignidad, pisoteadas, explotadas, anuladas de su voluntad, vendidas… son personas que sufren. En ocasiones son indocumentadas, en otras no, entonces por esta condición ¿no merecen protección?

 

La TVPA estipula que “cualquier país que haya sido clasificado como Nivel 2 Watch List por dos años consecutivos, y que sería clasificado como Nivel 2 Watch List el siguiente año, será clasificado como Nivel 3 el tercer año” (Department of State, 2020, p. 41). Para nuestro país, una caída al Nivel 3 genera consecuencias graves en temas de ayuda extranjera de los Estados Unidos: La TVPA declara que los Estados Unidos no deberá proveer ningún apoyo, con excepción de ayuda humanitaria y apoyo relacionado al intercambio, a cualquier gobierno cuyo país que se encuentre en el Nivel 3 por incumplimiento con los estándares mínimos para la eliminación de la trata de personas. (Department of State, 2020, p. 12).

 

10 años lleva el reporte TIP recomendando al país la modificación de su ley de trata. Cuando finamente el gobierno dispone sus esfuerzos y voluntad en hacerlo posible, una presión innecesaria provoca su retiro. La efectividad de un gobierno en combatir la trata de personas indica la seguridad ciudadana de tal país. Si la República Dominicana puede probar que su Estado de derecho protege a sus ciudadanos y poblaciones vulnerables, tiene mayor oportunidad de recibir inversión extranjera y turismo, será mejor recibido por otros países líderes y se distinguirá de sus pares regionales por su proactividad en temas de derecho.

 

Las recomendaciones del reporte TIP deben convertirse en el diseño de las políticas públicas que el Estado deberá implementar para enfrentar en lo adelante este delito. Mi deseo es ver a la República Dominicana, algún día, en Nivel 1, como consecuencia de que sus autoridades protegen las víctimas en primer lugar, ante todo, y por encima de todo.

 

Sonia Hernández es abogada penalista, socia del despacho legal Global District Law, exprocuradora fiscal de la provincia Santo Domingo y consultora experta en materia de trata de personas para Misión Internacional de Justicia, República Dominicana (IJM). Tiene una maestría en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid, España, y una especialidad en Derecho Procesal Penal por la Universidad Autónoma de Santo Domingo.

 

https://www.state.gov/reports/2023-trafficking-in-persons-report/dominican-republic/