En mi artículo anterior había advertido como una de las quimeras del proyecto de ley era la ineficacia de la presunción de buena fe, que en el fondo no era ninguna presunción pues se exigía un comportamiento ideal del afectado para que operara. Esto fue enmendado y se volvió a la idea original de la presunción de buena fe pura y simple. De esta forma se garantiza la eficacia de esta presunción y con ello se impide una transmutación total en el régimen del derecho de propiedad.

Ahora bien, a pesar de las modificaciones realizadas por la Cámara de Diputado. asumidas a unanimidad por el Senado, la ley orgánica de extinción de dominio, promulgada ayer por el Poder Ejecutivo, sigue con quimeras que pondrán a prueba a nuestro sistema de justicia y, por supuesto, nuestra institucionalidad democrática:

A.-El estándar probatorio de la extinción de dominio

Conforme al artículo 66 de la ley orgánica de Extinción de Dominio, el estándar probatorio aplicado será el de preponderancia de la prueba y por tanto, asume un estándar propio de la materia civil para juzgar la existencia de hechos ilícitos.

El estándar probatorio en un proceso es el que determina la suficiencia de la prueba para los hechos objeto de juicio. De ahí que la elección de éste en el diseño procesal debería responder a: a) los bienes jurídicos envueltos; b) la proporcionalidad de las sanciones a la que se puede ser pasible; y c) al control de la arbitrariedad en las decisiones probatorias por parte de los juzgadores.

En el caso de la “preponderancia de las evidencias” sucede que es un estándar probatorio mínimo que implica “que se considere racional la elección que toma como “verdadera” la hipótesis sobre hechos que resulta mejor fundada y justificada por las pruebas respecto de cualquier otra hipótesis” (Taruffo, 2005). Esto significa que basta para cumplir con la ley de extinción de dominio el que más y mejores evidencias presente para el apoyo de su hipótesis, aún existiendo dudas razonables o hechos improbables.

Lo anterior aligera la carga probatoria que debe tener el Ministerio Público para destruir la presunción de buena fe y probar los hechos ilícitos que dan lugar a los bienes, pues el estándar asumido por la ley no es el de certeza como sucede para los delitos conforme a nuestra legislación procesal penal.

Esto genera un peligro importante porque si bien la extinción de dominio no puede equipararse en sí a una pena, sus efectos en la práctica tienen un carácter aflictivo que está vinculado a la sanción del legislador a las conductas descritas como hechos ilícitos y por tanto, rebajar el estándar probatorio con un catálogo amplio de hechos ilícitos pasibles de extinción de dominio es un incentivo perverso al Ministerio Público para desnaturalizar la misión de esta institución jurídica.

B.-El incentivo perverso al Ministerio Público

En efecto, la extinción de dominio es y debe ser una herramienta adicional y residual en manos del Ministerio Público para ante dificultades comprobables en la persecución de la criminalidad organizada, el narcotráfico y la corrupción administrativa, el Estado pueda golpear estas redes cuyas acciones causan alta lesividad social.

No obstante, se optó por una ley orgánica de extinción de dominio que incentiva al Ministerio Público a usar esta figura como punta de lanza frente al amplio catálogo de hechos ilícitos indicados en la ley y con ello dejar de lado la obligación de hacer una investigación exhaustiva para la recolección de pruebas suficientes que den certeza de la vinculación de los bienes objeto de la acción de extinción con los hechos ilícitos.

Esta poderosa herramienta dada al Ministerio Público, cuya autonomía, objetividad e independencia dependen del gobierno de turno o de los intereses de sus directores, puede servir como caldo de cultivo para la inestabilidad política y económica en tanto que su catálogo de actuación es muy amplio y con ello se pueden comprometer patrimonios de los enemigos sin necesidad de asumir un alto estándar probatorio y sin las garantías reforzadas de un proceso penal.

Ojalá esté equivocado y no nos unamos al ciclo de inestabilidad política y económica que afecta a países de la región.