Recientemente el Senado aprobó el proyecto de ley de extinción de dominio y lo remitió a la Cámara de Diputados para su discusión. Este proyecto regulará una figura constitucional (art. 51.6 de la Constitución) y que implica la acción por parte del Ministerio Público que persigue la declaratoria de pérdida de la posesión sobre un bien que sea el producto de hechos ilícitos o que esté destinado para servir o cometer estos hechos.

La extinción de dominio se diferencia del decomiso, principalmente, en dos aspectos: a) es in rem, es decir, que no se hace un juicio de culpabilidad a las personas detentadoras del bien respecto de hechos o actividades ilícitas, sino que se juzga directamente el origen del bien o su destino; y b) la autonomía de la acción y, por tanto, no requiere de un proceso principal de responsabilidad penal como el decomiso.

Lo anterior hace que esta figura tenga un enorme potencial para hacer más efectivo el combate a la criminalidad organizada y por ello, el Constituyente la asume como parte de nuestro ordenamiento y manda su regulación como parte del cumplimiento de los compromisos internacionales que el Estado dominicano ha asumido para combatir la delincuencia transnacional, el narcotráfico y la corrupción administrativa.

El proyecto aprobado en el Senado ha recibido férreas objeciones tanto por la reconfiguración del derecho propiedad y sus efectos de cara a la seguridad jurídica, como por la posible violación al principio de irretroactividad de la ley y la estructuración de un proceso con garantías minimizadas para las personas involucradas.

En este artículo quiero apartarme un poco de estas objeciones y referirme a las quimeras del actual proyecto de extinción de dominio, lo cual trataré en dos entregas. De momento:

A.-El exceso de hechos ilícitos susceptibles de extinción de dominio

En las primeras versiones del proyecto de ley apenas se preveían 9 hechos ilícitos, los cuales estaban vinculados a delitos complejos o de criminalidad organizada, pues la acción de extinción de dominio está pensada para estos temas y no para otros hechos y delitos con menor lesividad social. En el proyecto aprobado conforme a su artículo 6 se aumentó a 30 hechos ilícitos, lo cual evidentemente es un exceso y una desnaturalización de la figura de extinción de dominio.

En efecto, el Ministerio Público podría iniciar la acción de extinción de dominio por: Robo agravado, delitos medioambientales, contrabando, delitos tributarios, crímenes y delitos de alta tecnología, uso indebido de información privilegiada e incluso por manipulación del mercado. Como puede verse ya no es criminalidad organizada, trata de personas, corrupción administrativa o narcotráfico, sino que se amplía el espectro de la extinción de dominio a hechos ilícitos de derecho común y a otros de ramas tan especializadas como el mercado de valores.

La consecuencia directa de la ampliación del espectro de la acción de extinción de dominio es que deja de ser un instrumento para el combate de la criminalidad organizada y sus complejidades, cuya agresividad solo se podría justificar por la gran lesividad social que ésta provoca, y pasa a ser una herramienta ordinaria en manos del Ministerio Público para utilizarla en cualquier caso sin importar la relevancia y lesividad de los hechos ilícitos.

B.-Una presunción de buena fe ineficaz

A lo anterior hay que añadirle que el proyecto prevé una presunción de buena fe muy ineficaz a favor de las personas afectadas por la acción de extinción de dominio. Esto lo digo porque la presunción de buena fe sólo operaría si la persona fue diligente, prudente y exenta de toda culpa. ¿Qué significa esto? Esto implica que en caso de aprobarse este proyecto todas las personas pasaríamos a ser sujetos obligados de facto y, por tanto, si al momento de adquirir un bien o incluso prestarlo, no se hizo un expediente que permita verificar que se hizo una mínima diligencia el origen del bien o del dinero o el destino del bien, no se presumirá la buena fe.

No puede hablarse de presunción alguna si a priori para que se aplique debe validarse que hubo una mínima diligencia por parte del afectado. Para que la presunción de buena fe realmente sea eficaz y proteja al afectado necesariamente debe ser sin condicionamiento ni encuadramientos fácticos, es decir, una presunción pura y simple que obligue al Ministerio Público a destruirla y no al afectado a probarla, como ocurriría en la práctica de aprobarse este proyecto.

En el próximo artículo señalaré otras quimeras que se verifican con este proyecto: un estándar probatorio inadecuado, el incentivo perverso al Ministerio Público y la posible instrumentalización de la figura para revanchismo en detrimento de nuestra frágil institucionalidad democrática.