Estuve viendo el documental Quiet on Set que, principalmente, aborda los abusos de los que fueron víctimas menores que formaron parte de shows famosos del canal de Nickelodeon. Es devastador encontrarme con el hecho de que, muchas escenas que veía con mi hija mayor tienen un alto contenido sexual, de los que, en su momento, ni siquiera me percaté.

Aparte de esto, se abordó el tema del acoso laboral, características del jefe de los programas, discriminación de género, y el abuso sexual infantil del que fue víctima Drake Bell, que es el tema en el que me concentraré.

Echeburúa y P. de Corral (2006) refieren que “el abuso sexual de menores se refiere a cualquier conducta sexual mantenida entre un adulto y un menor. Más que la diferencia de edad -factor, sin duda, fundamental que distorsiona toda posibilidad de relación libremente consentida-, lo que define el abuso es la asimetría entre los implicados en la relación y la presencia de coacción -explícita o implícita-.”

Echeburúa y Guerricaechevarría (2021) establecen que las edades de mayor riesgo son entre 6 y 7 años y 10 y 12 años. Luego indican “parece que más del doble de los casos de abusos sexuales a menores se dan en la prepubertad. Se trata de una etapa en la que comienzan a aparecer las muestras del desarrollo sexual, pero los menores siguen siendo aún niños y pueden ser fácilmente dominados (López, 1989; Pérez Conchillo y Borrás, 1996)”.

Según el documental, 3 personas que trabajaban en Nickelodeon fueron condenadas por abuso sexual infantil. En efecto, no es motivo de sorpresa que se puedan filtrar delincuentes sexuales en espacios como estos, pues, según los expertos, entre el 65% al 85% de los de los casos de abuso sexual infantil se da entre en los casos de familiares (incesto) o un relacionado, como profesores, monitores, etc. (Echeburúa y P. de Corral, 2006). De modo que, contextos como estos representan un atractivo para aquellos individuos que tienen interés perverso y sexual hacia los menores, permitiéndoles tener mayor control, dominio y manipulación sobre estos. Lo mismo aplicaría para las escuelas y las instituciones que incluyan actividades con menores.

En esta tesitura, instituciones que involucran a menores tienen un mayor reto en estos casos, debiendo ser más precavidas y rigurosas al momento de contratar al personal, con la finalidad de disminuir las posibilidades de victimización de los menores.

El abuso sexual infantil produce serias secuelas en los menores, algunas de corto plazo y otras de largo plazo. En concordancia con el testimonio de la víctima que presenta el documental, procedo a hacer referencia a las de largo plazo. Según Echeburúa y P. de Corral (2006), dichas secuelas son “alteraciones en la esfera sexual (…), la depresión y el trastorno de estrés postraumático, así como un control inadecuado de la ira”. Es decir, desarrollan una serie de psicopatologías que los expone a un comportamiento, no solo autodestructivo, ya que, aunque no lo menciona, tienden a caer en el alcoholismo y las drogas, sino a conductas violentas y de agresión a terceros. Por ende, me llamó la atención la condena que se le impuso al delincuente sexual, de solo 16 meses de prisión teniendo en cuenta los cargos por los que fue procesado.

La condena en los casos de delincuencia sexual debe ser contundente e incluir la obligación de tomar el tratamiento que en estos casos se recomiendan. Por ejemplo, Garrido y Redondo hacen referencia al programa de tratamiento que aplican en Canadá en los que se trabaja sobre las justificaciones y distorsiones cognitivas del delincuente sexual, a través de terapia cognitiva conductual y grupal, y, dependiendo de la intensidad, se da un control y seguimiento hasta un punto. Los temas que abordan son autoestima, educación sexual, mejora de las habilidades afectivas y sexuales, erradicación de distorsiones cognitivas, autocontrol emocional y empatía con las víctimas (Garrido y Redondo, 2013).

Algunos países de Europa recurren a la castración química como parte de la condena, y en EEUU, se reporta a la comunidad los agresores sexuales que viven en la zona. Medida que, entiendo, podríamos implementar con la finalidad de que las mismas instituciones tengan acceso a ese tipo de información, al momento de la contratación del personal que trabajará directamente con los menores.

A pesar de que la delincuencia sexual es el que muestra una tasa más reducida de reincidencia, luego de una condena y el tratamiento (es preciso resaltar), de un 20% en relación con otro tipo de delincuencia; un pequeño porcentaje de delincuentes sexuales son persistentes (Garrido y Redondo, 2013). Por consiguiente, previo a la puesta en libertad, sugieren realizar una valoración del riesgo de reincidencia de delincuencia sexual para lo cual se han creado algunos manuales de valoración del riesgo destinado específicamente a este tipo de delincuencia.

En resumen, los casos en los que las víctimas son menores deben tener por resultado condenas contundentes y medidas encaminadas a mitigar el riesgo de reincidencia, puesto que, no solo, como en el caso en discusión, contribuyen al desarrollo de psicopatologías graves, sino que estos, en muchas ocasiones, pasan a su vez, a convertirse en victimarios. En consecuencia, todo el peso de la ley debe recaer sobre esos individuos que atentan contra la integridad de los niños y la sociedad en general.