La verdad es que mientras más uno analiza las legislaciones y normativas de la Seguridad Social, menos razones o justificaciones se encuentran que puedan avalar, explicar o justificar por qué el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) continúa negando derechos adquiridos y fundamentales que les corresponden a los servidores públicos.
Nos referimos a los derechos reclamados por el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) en relación a la pensión por el Estado, sin importar su edad y sin el obsoleto límite de los ocho salarios mínimos a los que tienen derecho, así como al derecho que tienen luego de ser pensionados, de mantener el disfrute del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo.
En nuestro artículo titulado CNSS continúa negando a servidores públicos su derecho a volver al sistema de reparto, tratamos los derechos que reclaman los servidores públicos a través del MOPESEP.

Prevaricar / Prevaricación.
Prevaricar es definido como "Faltar conscientemente [un funcionario] a los deberes de su cargo al tomar una decisión o dictar una resolución injusta, con plena conciencia de su injusticia."
El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española (RAE), define la Prevaricación como “Delito consistente en que una autoridad, un juez o un funcionario dicte a sabiendas una resolución injusta.”
Aunque algunas personas afiliadas piensan que la decisión del CNSS de no reconocer los derechos adquiridos de los servidores públicos, lo hacen estando conscientes de las disposiciones legales que reconocen este derecho. De ser así, el CNSS y sus miembros podrían estar cometiendo el delito de la prevaricación. Ojalá estos servidores públicos estén equivocados en su apreciación y el CNSS analice los argumentos que el MOPESEP ha presentado y que a partir de ellos, encuentren las justificaciones para enmendar el error que históricamente han venido cometiendo conculcando el derecho de los servidores públicos amparados en la Ley 379-81, de permanecer en el sistema de reparto, sin importar su edad.

La Seguridad Social es un derecho fundamental.
El artículo 60 de la Constitución Dominicana establece la Seguridad Social como un derecho fundamental y luego la Carta Magna establece que el Estado es el responsable o garante de los derechos fundamentales, por lo que todas las instituciones públicas, así como los funcionarios públicos tienen la responsabilidad de asegurar los derechos fundamentales.
Sin embargo, los servidores públicos no encuentran el apoyo que correspondería recibir del CNSS, el cual se mantiene negándole sus derechos sin importar que con esa posición incumplan los mandatos de la Constitución, así como lo dispuesto en diferentes Leyes, como son la 379-81 y la propia Ley 87-01.

Derechos adquiridos.
Aunque consideramos que, en un principio los miembros del CNSS pudieron haber mal interpretado las disposiciones de la Ley 87-01, por ejemplo, priorizando la exclusión que establecen las disposiciones del Ingreso Tardío en cuanto a la edad de 45 años que requiere, el CNSS pudo haber interpretado erróneamente que esta disposición justifica la negación del derecho a permanecer en el sistema de reparto, de todos los servidores públicos, aún estén amparados por la Ley 379-81.
Sin embargo, el MOPESEP ha explicado en múltiples ocasiones y por distintos medios, que contrario a esta disposición, los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01, reconocen el derecho adquirido que tienen los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, de permanecer en el sistema de reparto, sin importar su edad.
De igual forma, entendemos que en el pasado, pudieran interpretar como excluyente el impedimento planteado en el párrafo II del artículo 59 de la Ley 87-01, que plantea que aquellos afiliados que pasen del sistema de reparto a una AFP, no podrán volver al sistema de reparto.
Pero luego que el propio CNSS y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) en dos Resoluciones cada uno, es decir en cuatro Resoluciones, reconocen que el proceso de afiliación se realizó con desinformación, desorientación y hasta traspasos automáticos no consentidos por las personas transferidas, implicando incluso que aportes realizados mientras estuvieron en el sistema de reparto no le aparezcan registrados en sus balances del Fondo Personal del Afiliado, lo cual es una falta grave, todo lo cual es la confesión de una falta que evidencia que el proceso de afiliación al Sistema de Pensiones se realizó incumpliendo el Debido Proceso que manda la Constitución Dominicana, por lo que no es justo que este impedimento se aplique, toda vez que los servidores públicos tomaron la decisión mal informados y hasta engañados por las personas que tuvieron a su cargo la realización de las afiliaciones y que incurrieron en las referidas faltas en el proceso de afiliación.
Si hoy es evidente el reconocimiento que hace la propia Ley 87-01, ¿Por qué se le hace tan difícil al CNSS reconocer los derechos de los servidores públicos?

Petición de la DIDA
La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) ha acogido las demandas del MOPESEP y elevó una solicitud al CNSS para que se reconozca el derecho a permanecer en el sistema de reparto, sin importar la edad, que tienen los servidores públicos amparados por la Ley 379-81.
Esta solicitud de la DIDA motivó que el CNSS tomara la Resolución de remitir dicha solicitud a la Comisión Permanente de Pensiones (CPP) para que este órgano analice dicha solicitud y presente un informe con las consideraciones que procedan. Hasta la fecha, la CPP no ha presentado su informe sobre la solicitud de la DIDA y al parecer no ha mostrado mucho interés de concluir este tema.
El pasado jueves 28 de julio, un grupo de servidores públicos pertenecientes al MOPESEP hicieron un Plantón frente a la Torre de la Seguridad Social, en la Av. Tiradentes, donde funciona el CNSS y varias instituciones de la Seguridad Social.
Estas protestas se irán repitiendo y se irán aumentando la cantidad de participantes, hasta lograr que las autoridades presten atención a los reclamos de los servidores públicos y se les reconozcan sus derechos, definiendo la forma en la que se materializarán.
El MOPESEP no descarta llegar a las puertas del Palacio Nacional para expresar los reclamos de los derechos de los servidores públicos, quienes no están solicitando nada que no les corresponda. Reclaman derechos adquiridos, al amparo de la Ley 379-81, que son reconocidos explícitamente en la propia Ley 87-01 en sus artículos 35, 38 y 39.

¿A quiénes se favorece con desconocer el derecho de los servidores públicos?
¿Es una posición asumida por el CNSS o es una posición que busca favorecer a las AFP, que se siguen beneficiando al obtener ganancias cuantiosas por cada mes que logren que las Cuentas Personales de los servidores públicos se mantengan bajo su administración y no sean transferidas al sistema de reparto que administra Hacienda?
¿El Presidente Abinader como jefe del Estado Dominicano y como garante de los derechos fundamentales está consciente de la negación de derechos que se les sigue haciendo a los servidores públicos?
¿Las autoridades apuestan a que este reclamo se desvanecerá producto de su indiferencia?
¿Las autoridades desean que sean los tribunales los que resuelvan este reclamo, a pesar de estar claras las disposiciones legales que reconocen y protegen estos derechos reclamados por los servidores públicos?

Los servidores públicos no abandonaremos nuestros reclamos, ni cederemos nuestros derechos. En sillas de ruedas, con bastones o familiares sosteniéndonos elevaremos nuestros reclamos donde sea necesario. Si tenemos que llegar hasta el propio presidente de la República, allá llegaremos y de ser necesario, con la ayuda de profesionales que nos den soporte y asesoría técnica y legal, de ser necesario llevaremos nuestro reclamo hasta las últimas instancias.

¿Por es tan difícil para el CNSS reconocer los derechos adquiridos de los servidores públicos?