El pasado 28 de febrero de 2022, por disposición del presidente Luis Abinader, el poder ejecutivo presentó por ante el Senado de la República el proyecto de ley que reorganiza el sector de hidrocarburos en la República Dominicana. La presentación del referido proyecto de ley se produce en el marco del incremento sostenido de los precios del petróleo y de diversas materias primas producido por fenómenos internacionales, que escapan al control del Estado dominicano, como la pandemia de COVID-19, la subsecuente crisis internacional de la cadena de suministro y la guerra de Rusia contra Ucrania -dos grandes productores de hidrocarburos y materias primas de la industria alimenticia.

En el caso de los combustibles, al cierre de enero de 2021 el precio promedio del barril de petróleo (WTI y Brent) rondaba los US$53. Al 8 de marzo de 2022 el barril de petróleo ronda los US$115 (un incremento de más del doble). Si al 9 de marzo de 2022 vas a poner gasolina regular en tu vehículo pagarías RD$274.50 por galón. De esos RD$274.50, RD$149.22 corresponden al denominado precio de paridad de importación, RD$40.97 corresponden a márgenes de comercialización y RD$87.71 corresponden a impuestos. A lo anterior hay que restar RD$3.40 por concepto de ajuste resultante por temperatura.

A pesar de que el mencionado proyecto de ley no impactaría el esquema impositivo del sector hidrocarburos, el proyecto de ley procura modificar la Ley 112, la cual establece un impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo. La mencionada modificación versaría, entre otras cosas, sobre la transparencia de la fórmula utilizada para calcular el precio de paridad de importación (PPI). En este punto resulta útil entender dos aspectos. Por un lado, la composición del precio de los combustibles que rige en la República Dominicana. Por el otro, y en el marco del anterior, el esquema impositivo aplicable.

El precio de los combustibles responde a fórmula establecida en el decreto 307-01 que establece el reglamento de aplicación Ley 112. La fórmula de precios se compone de (i) precio de paridad de importación (sumatoria de FOB, flete, seguro marítimo, costos bancarios, cargos por manejo de terminal, gastos de administración de la ley y otros costos), (ii) márgenes de comercialización de distribuidores, detallistas y transportistas (después de 6 años sin ajustes, en diciembre de 2020 el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes aumentó un promedio de RD$2.09 al margen de detallista de gasolina/gasoil regular y premium) y (iii) impuestos (impuestos al consumo, impuesto ad valorem e impuesto para desarrollo vial).

Veamos, en orden cronológico, el esquema impositivo aplicable a los combustibles. El impuesto al consumo de combustible, creado durante el gobierno del presidente Hipólito Mejía mediante la Ley 112, fue originalmente dispuesto, por galón, en RD$6.30 para el gasoil prémium, RD$15.00 para la gasolina regular y RD$18.00 para la gasolina prémium. Esta ley también dispuso la indexación trimestral de los montos del impuesto en correspondencia con el índice de precios del consumidor del Banco Central. La Ley 112-00 fue modificada en 2005 y 2006 (durante el gobierno del presidente Leonel Fernández) y 2012 (durante el gobierno del presidente Danilo Medina).

Mediante Ley 557-05, promovida durante el gobierno de Fernández, se creó un impuesto sobre el valor del combustible (ad valorem), fijado en un 13% sobre el precio de venta (excluyendo impuestos y márgenes). Además de crear el impuesto ad valorem, la Ley 557-05 incrementó el impuesto establecido por la Ley 112 (fijándolo, por galón, en RD$13.95 para el gasoil regular; RD$18.17 para el gasoil prémium y RD$50.59 para la gasolina prémium).

Esta ley fue posteriormente modificada, también durante el gobierno de Fernández, mediante la Ley 495-06, la cual aumentó la tasa del impuesto ad valorem de un 13% a un 16%. La Ley 495-06 también dispuso un nuevo impuesto de RD$3.00 para ambos tipos de gasoil y RD$5.00 para gasolina regular y ordenó una reducción en RD$5.00 en el impuesto aplicable sobre la gasolina prémium.

En 2012, durante el gobierno de Medina, mediante Ley 253-12 se incrementó el impuesto establecido por la Ley 112 (fijándolo, por galón, en RD$23.92 para el gasoil regular; RD$29.89 para el gasoil prémium; RD$56.93 para la gasolina regular y RD$64.35 para la gasolina prémium). Por demás, modificó la Ley 495-06 para disponer que el impuesto ad valorem aplicaría sobre el PPI (se mantuvo la tasa en 16%). Además, con el objetivo de promover el desarrollo vial y la renovación del parque vehicular transporte público y de carga, la Ley 253-12 dispuso un impuesto adicional de RD$2.00, por galón, para gasolina/gasoil regular y premium.

Tratándose de impuestos especializados -por ley- para el pago de la deuda externa, considerando que el gasto de transporte es una alta partida del gasto de los hogares dominicanos y teniendo República Dominicana una presión fiscal que apenas supera el 13% del producto interno bruto, el gobierno está en la encrucijada de procurar alternativas que le permitan conjugar la sostenibilidad financiera del Estado con la economía familiar, sobre todo la de los sectores menos pudientes. Encontrándose en un escenario que le deja con limitado rango de acción, el gobierno requerirá -en el mejor de los casos- de mucha creatividad para mitigar los efectos de las alzas del petróleo.