"Je jure, comme Avocat, d’exercer mes fonctions avec dignité, conscience, indépendance, probité et humanité"… [1]Es el juramento, que todos los abogados de Francia prestan antes de ejercer su profesión y constituye la base de su ética profesional.

Hace unos meses tuve el honor de que la Asociación Francesa de Juristas y Abogados : Juristes d’Avenir presentara mi camino al andar como estudiante extranjera (dominicana) y desde el 27 de octubre del año 2022 Abogada de la Barra de París (un honor compartido con no más de 4 abogadas dominicanas históricamente).

Cf – Juristes d’Avenir : https://www.instagram.com/p/CqiLP9jNbjq/

Hoy, en mis funciones como Senior Associate, en una firma internacional en París, recordé que sería tremendamente útil compartir (vía un artículo) cómo es el proceso de « Convertirse » en Abogado en Francia.

En razón de la importancia de este tema de cara a la constante e inevitable ola de estudiantes extranjeros, que desean ejercer como abogados en Francia, decidí hacer una breve presentación de este proceso.

Ya saben como atacaremos este tema, en dos (2) partes :

¿ Qué es el llamado : Artículo 100 ?

 Condiciones para acceder 

Las disposiciones del artículo 100 del decreto de 27 de noviembre de 1991[2] permiten a un abogado colegiado en un país no perteneciente a la Unión Europea y que no posea el CAPA inscribirse en un colegio de abogados francés, siempre que supere un examen de conocimiento del derecho francés.

El Colegio de Abogados « Barreau Français » francés está abierto a los abogados nacionales de la Unión Europea, pero también a los nacionales de un Estado no perteneciente a la Unión i.e. Artículo 100, siempre que éste practique la reciprocidad con respecto a Francia. Si cumple estos criterios, puede convertirse en avocat à la Cour superando un examen reservado a los abogados extranjeros.

Las modalidades de este examen figuran actualmente en el artículo 99 para los nacionales comunitarios y en el artículo 100 del decreto de 27 de noviembre de 1991 para los no comunitarios.

Las modalidades y el programa del examen de conocimientos previsto en el último párrafo del artículo 11 de la citada Ley de 31 de diciembre de 1971 para la inscripción en el Colegio de Abogados francés de las personas que han obtenido el título de abogado en un Estado o una entidad territorial que no pertenece a la Comunidad Europea, al Espacio Económico Europeo ni a la Confederación Suiza se fijan por orden del Ministro de Justicia, previa consulta al Consejo Nacional de Colegios de Abogados.

El examen se realiza ante el jurado previsto en el artículo 69. El Conseil national des barreaux puede, a la vista de los trabajos académicos o científicos del candidato, eximirle de determinadas pruebas. También podrá hacerlo cuando la cooperación con sus homólogos extranjeros le haya permitido comprobar que la formación o la experiencia profesional del candidato hacen innecesaria dicha comprobación.

Necesario es destacar, que ningún candidato podrá presentarse más de tres veces a la prueba de conocimientos. 

Condiciones para acceder [3]

Deben cumplirse las dos (2) condiciones establecidas en el Decreto nº 91-1197, de 27 de noviembre de 1991, que permiten a un abogado colegiado en un Estado que no pertenezca a la Unión Europea y que no sea titular del CAPA i.e. Certificat d’aptitude à la profession d'avocat.

  1. El solicitante deberá acreditar que es abogado inscrito en un Colegio de Abogados extranjero en la fecha de presentación de la solicitud;
  1. Reciprocidad: Si el candidato no posee la nacionalidad de un Estado miembro de la UE o el estatuto de refugiado o apátrida, expedido por la OFPRA, deberá probar que su Estado de origen permite a los abogados franceses ejercer su profesión en las mismas condiciones. La Rep. Dom. es miembro de la OMC desde el 9 de marzo de 1995, y la reciprocidad es reconocida automáticamente por la Rep. Dom. en beneficio de los nacionales de los países miembros de la OMC.

Necesario es destacar en grandes líneas : El procedimiento y las pruebas a realizar.

Se tiene que realizar cuatro (4) pruebas:

1.Redacción/redacción de una citación o conclusión en materia civil – tres (3) horas;

2.Examen escrito/asesoramiento jurídico en una de las materias elegidas por el candidato al presentar su candidatura al Conseil National des Barreaux (CNB), es decir, derecho administrativo, penal, mercantil o laboral – tres (3) horas;

3.Una presentación oral sobre un tema elegido al azar relativo al procedimiento civil, penal o administrativo o a la organización del sistema jurídico francés – 15-20 minutos tras una hora de preparación;

4.Una exposición oral sobre un tema elegido al azar relativo a la reglamentación y deontología de la profesión – de 15 a 20 minutos sin preparación.

In fine, la tríada: estructura, disciplina y tenacidad no tiene nacionalidad ni cultura, es una combinación esencial para tener la fuerza de convicción de que conquistarás tus objetivos.

Los mentores son importantes cuando tienes la oportunidad de encontrarlos y seguir sus consejos. Puedes ahorrar un tiempo precioso si tienes buenos maestros.

Tengo una pasión inefable por el Derecho y una visión pragmática de la práctica. Como abogado, nunca dejas de aprender y redescubrir nuestro maravilloso campo. Los autores en estrategia para abogados, por ejemplo, Robert H Mnookin, Joel P Trachtman, Revet (Ética) son necesarios para valida restas pruebas (especialmente para los extranjeros que el francés no es su lengua maternal).

¡Audentes Fortuna Juvat! La fortuna favorece a los audaces (Virgilio – La Eneida).

BIBLIOGRAFIA

Juramento de Abogados : Loi n° 71-1130 du 31 décembre 1971 portant réforme de certaines professions judiciaires et juridiques : https://www.legifrance.gouv.fr/loda/article_lc/LEGIARTI000006902768#:~:text=Les%20avocats%20sont%20des%20auxiliaires,le%20costume%20de%20leur%20profession.

Artículo 100 : Décret n°91-1197 du 27 novembre 1991 organisant la profession d’avocat : https://www.legifrance.gouv.fr/loda/article_lc/LEGIARTI000020286412/2009-02-21

CONSEIL NATIONAL DES BARREAUX – CNB : https://www.cnb.avocat.fr/fr/admission-dun-avocat-dun-etat-non-membre-de-lunion-europeenne

[1] Juramento de Abogados : Loi n° 71-1130 du 31 décembre 1971 portant réforme de certaines professions judiciaires et juridiques : https://www.legifrance.gouv.fr/loda/article_lc/LEGIARTI000006902768#:~:text=Les%20avocats%20sont%20des%20auxiliaires,le%20costume%20de%20leur%20profession.

[2] Artículo 100 : Décret n°91-1197 du 27 novembre 1991 organisant la profession d’avocat : https://www.legifrance.gouv.fr/loda/article_lc/LEGIARTI000020286412/2009-02-21

[3] CONSEIL NATIONAL DES BARREAUX – CNB : https://www.cnb.avocat.fr/fr/admission-dun-avocat-dun-etat-non-membre-de-lunion-europeenne