Antes de la Constitución de 2010 y del decreto núm. 56-10, en República Dominicana los ministerios se llamaban ‘Secretarías de Estado’ y los ministros ‘secretarios de Estado’. El Ministerio de la Presidencia (antes Secretaría de Estado de la Presidencia) fue objeto de muchos movimientos normativos, siendo el más importante su constitucionalización en 1934 (el cual colocaba al secretario de Estado de la Presidencia en cuarto lugar en el orden de sucesión presidencial) y su posterior desconstitucionalización en 1963. A pesar de ello, continuó existiendo hasta 1965, año en el que fue suprimida por efecto de la promulgación de la Ley núm. 10.
Después de 7 años de haber sido suprimida, la Secretaría de Estado de la Presidencia fue nueva vez creada por efecto de la Ley núm. 450, de fecha 29 de diciembre de 1972. Esta ley es la que fundamenta al hoy Ministerio de la Presidencia. Dispone la creación de la Secretaría de Estado de la Presidencia como órgano auxiliar del Presidente de la República en el despacho de todos los asuntos de cualquier carácter que éste le confíe. De conformidad con la Ley 450 la Secretaría de Estado de la Presidencia está integrada por el Secretario de Estado de la Presidencia, el Secretario Administrativo de la Presidencia y el Secretario Técnico de la Presidencia.
Varios años después, mediante el Decreto núm. 153, de fecha 26 de agosto de 1982, se aprobó el Reglamento sobre el funcionamiento de la Secretaría de Estado de la Presidencia. Estableció las funciones a cargo del Secretario de Estado de la Presidencia, las cuales incluían, entre otras, la coordinación de labores de la Secretaría Técnica Presidencia (hoy Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo) y de la Secretaría Administrativa de la Presidencia (hoy denominado Ministerio Administrativo de la Presidencia), y la de informar al Presidente todo cuanto juzgue necesario o conveniente para el buen ejercicio de las funciones de la Administración Pública, las instituciones autónomas y las demás entidades descentralizadas del Estado.
Además de cumplir y/o supervisar el cumplimiento de las instrucciones presidenciales [artículo 1 del decreto 153-82], de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de Administración Pública, núm. 247-12, el Ministerio de la Presidencia es uno de los órganos de planificación, dirección, coordinación y ejecución de la función administrativa del Estado, encargado -como el resto de los ministerios- de la formulación, adopción, seguimiento, evaluación y control de las políticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios.
La Ley 247-12 atribuye al Ministerio de la Presidencia algunas funciones específicas. En este sentido, le compete ejercer la Secretaría Técnica del Consejo de Ministros e informar periódicamente al presidente de la República sobre el estado general de su ejecución y resultados [art. 22]. De igual forma, le corresponde coordinar los procesos de evaluación integral de la gestión pública y de resultados de las políticas públicas adoptadas por el poder ejecutivo e informar de ello al presidente de la República [art. 22]. Por igual, tiene a su cargo conducir el proceso de coordinación de la rendición de cuentas [párrafo II, art.29]. Además, al Ministerio de la Presidencia están adscritos los consejos consultivos de vocación transversal, intersectorial o interterritorial [art. 35] y tiene adscritas todas las comisiones presidenciales e interministeriales [art. 36].
A propósito de lo anterior, están adscritos al Ministerio de la Presidencia la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, la Unidad Técnica Ejecutora de Titulación de Terrenos del Estado, la Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos, El Consejo Nacional de Competitividad, la Dirección General de Alianzas Público-Privadas, la Dirección Ejecutiva del Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, el Consejo Nacional de Discapacidad, la Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos, la Dirección General de Desarrollo de la Comunidad y la Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia. En el marco de sus funciones también preside el comité técnico de varios fideicomisos, entre los cuales se cuenta el Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana.
La nueva administración del Ministerio de la Presidencia debe hacer un esfuerzo para, en tanto especie de coordinador interministerial y además de empujar las metas del gobierno, procurar mayor eficiencia en la toma de decisiones y mayor racionalidad en la estructura y dinámica del gobierno central. Llega en un buen momento.