La trashumancia se encuentra definida en el Diccionario de la lengua española de la Real Academia, como: “Pastoreo estacional que consiste en pasar el ganado desde las dehesas de invierno a las de verano y viceversa”.

En materia electoral, tal y como sostiene el Diccionario Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, la trashumancia es una práctica política que consiste en la movilización dentro del padrón electoral de un determinado número de ciudadanos capaz de distorsionar la voluntad popular proveniente del sufragio.

Debido a que para ejercer el voto a cada ciudadano se le asigna un colegio electoral de su lugar de residencia, como si se tratara de un ganado, muchos candidatos y partidos políticos trasladan a los electores hacia sus demarcaciones, sin tener ningun vínculo con estas.

Para lograr el propósito de violentar la voluntad popular mediante la trashumancia, el candidato infractor debe contar con una estructura que sea capaz de reclutar a los trashumantes, conducirlos a las oficinas de cedulación para gestionarles el cambio de domicilio y, finalmente, trasladarlos a sus nuevos colegios electorales para votar por el candidato contratante.

Resulta conveniente aclarar que la trashumancia no afecta la candidatura al cargo de presidente de la República, debido a que su elección le corresponde a la totalidad de los electores. En cambio, incide en la elección de los senadores, diputados, alcaldes, regidores, directores y vocales de juntas municipales, debido a que son cargos elegidos por demarcaciones provincial, municipal, distrital y de circunscripción.

Esta práctica, contraria a la integridad de las elecciones, es cada vez más empleada por candidatos senadores, diputados y alcaldes, a tal punto que senadurías como la de Pedernales son decididas, muchas veces, por electores del Distrito Nacional, la provincia de Santo Domingo, Barahona y otras demarcaciones.

Debido a que los cambios de domicilios se pueden realizar hasta mediados de septiembre del año en curso, para esta etapa del proceso electoral, los practicantes de la trashumancia se mueven intensamente en las juntas electorales, con el propósito de materializar los traslados necesarios para ganar las elecciones con votantes importados.

Todo indica que la demarcación más afectada por la trashumancia será, esta vez, la Junta Municipal, a causa de los frecuentes cambios de domicilios que se producen desde un colegio electoral a otro del mismo municipio, pero situado en el Distrito Municipal, para de esa manera votar por el director y los vocales distritales.

El artículo 308 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, castiga con una sanción administrativa de uno a doscientos salarios mínimos a quienes realicen inscripciones en el padrón electoral en lugares diferentes al que residen.

Como se puede apreciar, es de gran importancia para la integridad de las elecciones que la Junta Central Electoral establezca los mecanismos necesarios para frenar la trashumancia.