La circunscripción juega un rol fundamental en el sistema electoral, el cual fue definido por Dieter Nohlen como “el conjunto de reglas que estipula el procedimiento por el que los electores votan y los votos se convierten en escaños en el caso de los miembros del poder legislativo, o en cargos de gobierno en caso de la elección del Poder Ejecutivo”.
Como se puede apreciar, en nuestro sistema electoral, en lo concerniente a los diputados, regidores y vocales de los distritos municipales, los votos y los escaños guardan una estrecha relación con las circunscripciones.
El Diccionario Electoral del IIDH-CAPEL define la circunscripción como “aquella unidad territorial en la cual los votos emitidos por los electores constituyen el fundamento para el reparto de escaños a los candidatos o partidos, en caso de no existir un distrito nacional único, con independencia de los votos emitidos en otra unidad del total”.
¿Cuál es el objeto de la circunscripción? De conformidad con el artículo 103 de la Ley Núm. 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, la circunscripción tiene como propósito garantizar que los diputados, regidores y vocales sean una verdadera representación del sector de los habitantes que los eligen.
De los 190 escaños que conforman la Cámara de Diputados, 178 son elegidos, en representación del Distrito Nacional y las provincias, por medio de circunscripciones territoriales plurinominales, en proporción a la densidad poblacional, sin que en ningún caso una provincia pueda tener menos de dos representantes.
En torno a los partidos, las fórmulas pluralistas (un representante por circunscripción) son favorables al bipartidismo, mientras que las de representación proporcional (más de un representante por distrito o circunscripción) facilitan el multipartidismo.
¿Es conveniente cambiar la circunscripción plurinominal por el distrito uninominal? Lo primero que se debe aclarar es que el distrito uninominal tuvo su mayor auge y expansión entre los siglos XVIII y XIX, en las colonias inglesas y los Estados Unidos, pero fueron muy pocos los países que lo conservaron.
Quienes mantuvieron el distrito uninominal lo hicieron bajo la creencia, según la Enciclopedia ACE Electoral, de que éste genera: 1) una fuerte relación geográfica entre los distritos y sus representantes, 2) la habilidad de los distritos para tener representantes responsables y; 3) la tendencia del uso de los distritos para producir un partido fuerte de gobierno y, por extensión, un sistema político estable.
Sin embargo, el distrito uninominal tiene notables desventajas, como las siguientes: 1) los límites de los distritos deben ser ajustados periódicamente para mantener poblaciones de tamaño relativamente igual, 2) los distritos deben ser redibujados, 3) el proceso de configuración es costoso y de gran consumo de tiempo, y 4) el trazado de los nuevos límites puede favorecer, intencionalmente o no, un interés particularizado de un partido político por sobre los de otro.
No obstante, para cambiar la circunscripción uninominal sería necesario reformar la Constitución de la República, la cual dispone en su artículo 81, numeral 1), que en ningún caso los representantes a diputados por cada provincia pueden ser menos de dos, lo mismo que el numeral 2) de su artículo 209, que establece que las elecciones se celebrarán con representación de las minorías cuando haya de elegirse dos o más candidatos.