La obra que publicamos esta semana, bajo el título Diccionario de Jurisprudencia Constitucional, es única en el Derecho dominicano y abre un nuevo capítulo en la labor de clasificación de los compendios jurisprudenciales.

Cabría preguntarse, pues, ¿cuál es la naturaleza o género de esta obra? El diccionario es un brevario de consulta ordenado alfabéticamente que responde a un criterio semántico-jurídico y que contiene las principales decisiones del Tribunal Constitucional (TC) durante su primera década de fructífera labor.

Digamos que es un compendio de precedentes y de la doctrina jurisprudencial del TC publicado en forma de libro impreso y en soporte electrónica.

Como glosario, el diccionario aspira a contener las palabras esenciales para el Derecho Constitucional acotadas por la jurisprudencia del tribunal como oráculo de la Constitución.

Como afirman Maraniello y Carnota en su obra Derecho Constitucional (La Ley, Buenos Aires, 2008), “la interpretación constitucional no se agota con una lectura textualista de la Constitución. Como problemática jurídico-práctica, procura atribuir, asignar o desentrañar significados. Se trata de una labor de descodificación en cuanto intenta averiguar qué quiso decir el legislador constitucional (originario o derivado)”.

Siguiendo la obra citada: “el primer plano hermenéutico que encontramos es la problemática de apropiar significado a un texto sustantivo, pues fruto de su calidad de norma jurídica fundamental y de estatuto político a la vez, la Constitución presenta cláusulas sumamente abiertas, cuya estructura denota la voluntad de concitar adhesiones al proyecto común y dejar los pormenores y detalles al despliegue reglamentario del legislador ordinario” (p. 43).

En los diez años que han transcurrido desde su instalación, el supremo intérprete de la Constitución ha llevado a efecto un proceso de intelección de la Carta Sustantiva que ha propiciado un valle fluvial de cambios en el Derecho dominicano.

La dualidad de controles jurisdiccionales que permite a los tribunales del orden judicial ejercer el juicio de inaplicabilidad constitucional, presupone que el TC impone su precedente vinculante a los demás jueces del tren judicial, a los poderes públicos y a las Ciencias Jurídicas.

La función de máximo intérprete de la Constitución es una competencia reconocida a nuestro TC como órgano supremo de cierre de la justicia constitucional, dotado de una función profiláctica para expulsar del ordenamiento jurídico aquellas normas que contravengan la Ley de Leyes.

Pero, el TC no solo declara la nulidad las normas infraconstitucionales contrarias a la Constitución, como sucedía con la Suprema Corte de Justicia  en las constituciones de 1924 y 1994, sino que a partir del 2010 sus decisiones crean derecho a través de una “metajurisprudencia” analítica y prescriptiva que puede venir endosada con rango normativo.