Hace unos días la Corte Penal Internacional emitió una orden de arresto en contra del presidente Vladimir Putin, por la presunta deportación forzosa de niños ucranianos, hecho considerado como un crimen de guerra, según lo establecido en el Estatuto de Roma de la CPI. Esta noticia me ha recordado la preocupación que se ha generado en torno a la Criminología que se ha centrado primordialmente en el estudio de la criminalidad individualizada, pero ha puesto escasa atención a crímenes de mayores proporciones como los que se producen en el contexto de la guerra, que no sólo genera una elevada cantidad de víctimas, sino desplazamientos de población y exacerbación de la pobreza.

Los crímenes de Estado, en específico, los contemplados en el artículo 5 del Estatuto de Roma de la CPI, son el fundamento del debate que se ha generado sobre la ampliación del objeto de estudio de la Criminología, que pueda analizar los efectos de la guerra, estudiar el fenómeno de la misma utilizando las diversas teorías que están a disposición de ella, o crear otras que lo expliquen y formule políticas de prevención.

En consecuencia, diversos autores han centrado su atención en los postulados de algunas teorías criminológicas para abordar los crímenes de guerra, de modo que facilite la comprensión de éstos. En esta tesitura, Rothe manifiesta que es preciso una teoría criminológica integradora, que abarque los postulados de varias teorías como, por ejemplo, las de la racionalidad limitada, la elección racional, la asociación diferencial, de aprendizaje, técnicas de neutralización, la anomia; y aborda la tesis de la disuasión.

Tomando en consideración lo antes referido, expondré brevemente lo referente a las técnicas de neutralización y la tesis de la disuasión.

A grandes rasgos, las técnicas de neutralización fueron desarrolladas por Sykes y Matza para explicar cómo los delincuentes (juveniles) utilizan mecanismos de justificación para salir indemnes sobre las consecuencias que genera el infringir normas sociales en las que también creen. Las cinco categorías son: negación de la responsabilidad, negación del delito, negación de la víctima, condena a los condenadores, apelación a lealtades más altas.

Zaffaroni (2012), refiriéndose a estas técnicas, pero dentro del contexto de la guerra, señala que “no hay crimen de Estado en que no opere una técnica de neutralización de carácter mítico, aunque se invoque falsamente religiones. Todos los valores superiores que se invocan son míticos; algunos lo son por sí mismos (la raza superior o la utopía futura), otros son perversiones aberrantes de valores positivos (nación, cultura, democracia, republicanismo, religión, derechos humanos, etc.). A la categoría de perversiones de valores positivos pertenece la técnica de neutralización más común en el último tiempo: la seguridad”.

En el ámbito de lo que algunos autores denominan Criminología Cautelar, Morón Campos (2021), establece que “la apuesta de la criminología cautelar se construye desde el horizonte de la acción política que precede a la ejecución de crímenes masivos, lo cual implica una mirada sobre los discursos que justifican o normalizan la violencia sobre la población o un sector de ella. Discursos altamente elaborados que toman elementos enfocados a la construcción de un enemigo, un mal necesario, o un daño inevitable (Zaffaroni, 2011, p.8)”.

Por otra parte, se establece la necesidad de un tribunal transnacional para que se puedan someter los casos de esta naturaleza. Bien podría señalarse la CPI, sin embargo, en virtud de lo que establece el artículo 12 del Estatuto de Roma de la CPI, es preciso que el Estado ratifique el Estatuto de Roma, para que la misma pueda tener jurisdicción en ese Estado. Acciones como la realizada por la CPI en el caso de Rusia, al emitir una orden de arresto en contra del presidente Putin, se entienden que no surte ningún efecto, pues Rusia retiró su firma del Estatuto, por tanto, no tiene jurisdicción para procesar al Estado ruso ni a sus agentes estatales.

Pero esta misma situación se da no solo en Rusia sino en las demás potencias, por lo que dicha Corte no produce el esperado efecto disuasorio. Y en este sentido, Redondo y Garrido (2013), enfatizan que “los estudios que documentan la eficacia de la disuasión se han centrado prioritariamente sobre el aspecto que sí que parece resultar efectivo (…), la certeza o la probabilidad de que el delito sea conocido y el delincuente sea detenido”.

La tesis de la disuasión de la pena sostiene que, más que la dureza de la pena, lo que realmente tiene efecto disuasorio es la certeza de la condena o castigo.

Ferrajoli (2013) recalca que “la Corte Penal Internacional es todavía hoy una jurisdicción débil, un simulacro de jurisdicción. Y esto es así por muchas razones: en primer lugar, porque no ha sido aceptada y no ha sido ratificada por parte de las grandes potencias, que son las que cometen los crímenes más graves, EE.UU., Israel, Rusia, China (…)”.

Consecuentemente, es preciso volver sobre el estudio de las teorías criminológicas existentes o elaborar aquella que permita estudiar el crimen de guerra de manera que faculte el desarrollo de políticas preventivas en estos tipos de crímenes, que provocan, a su vez, un elevadísimo número de víctimas.