El Gobierno del presidente Luis Abinader acaba de anunciar el contrato de fideicomiso Punta Catalina aprobado ya por la Cámara de Diputados. Al respecto, una legión de especialistas y corrientes sociales y políticas se han pronunciados en contra. Dentro de las organizaciones políticas que se han manifestado, se cuenta la Fuerza del Pueblo (FP), que ha pedido que se desista del contrato (…) y, por citar otro partido de los llamados mayoritarios que lo ha ripostado, también está el PLD (y ni modo), el cual ha pedido al Gobierno revocar el proyecto (…). Y a mí particularmente me gustó el papel de esos partidos jugando su rol de oposición, ya que estratégicamente la oposición debe sacar partida al tema asumiéndolo como una nueva bandera de lucha. En lo particular, nosotros haremos un sencillo análisis, a mi alcance, desde la óptica técnica y de las interioridades de la dinámica política y el ejercicio del poder.

Lo primero que se debe decir es que el fideicomiso público no tiene una base legal propia y especifica en la República Dominicana. Y que aunque exista una normativa que trata esta figura, de forma exclusiva refiere competencia en materia de derecho administrativo y no de derecho público. Se trata de la ley 189-del año 2011. Pieza esta, repito, que en ninguna parte dispone el fideicomiso público. No obstante, al crearse el Reglamento 95-12, -que dicta que el Estado o cualquier entidad de Derecho Público (…que traten de patrimonio público, pueden disponerlo). En nuestro país, se ha hecho una práctica cotidiana y de carácter consuetudinario -uso y costumbre-,  porque aunque no tenga una normativa concreta, los gobiernos desde el año 2013 lo han asumido prácticamente como normal. Y lo hacen como se esconde el avestruz, que esconde la cabeza y deja el cuerpazo afuera. Y como ejemplo, por ser pionero, se cuenta el de RD Vial Norte (VBC-RD) -pero en grado alguno no significa una permuta de un bien público, sino un conjunto de facilidades para la implementación de unos servicios públicos-. No obstante, por igual, como dice el pueblo, parece que a los gobiernos le ha gustado el jueguito, y así lo evidencia que desde agosto del 2021 ya contaban 17 fideicomisos públicos que. en conjunto. administraban -antes del de Catalina- más de 38 mil millones de pesos dominicanos (Christian Molina, El Fideicomiso Público y Punta Catalina, 22/1/2022, Acento.com).

Por asunto de conexión con lo dicho resulta pertinente recrear algunos de los que están en desarrollo o en gestión.

  • Fideicomiso Público para la Construcción de Viviendas de Bajo Costo República Dominicana, Ciudad Juan Bosch VBC RD, 2).- Fideicomiso para la Operación, Mantenimiento y Expansión de la Red Vial Principal de la República Dominicana (RD VIAL)". 3).- Fideicomiso para Desarrollo turístico de la ciudad de Pedernales. 4)– Fideicomiso Fondo de Garantía para Pequeñas y Medianas Industrias (FIPYMI) Fideicomiso Público para el reacondicionamiento de Museos. Cuestiones estas que en sus considerandos, se plantea que es supremo interés del Estado establecer el desarrollo de políticas públicas a través de los fideicomisos. Y aquí vuelvo y repito. Todo bajo el espíritu para lo que fue creada la ley 189-11, pero no para fideicomiso público. Y a propósito y con honestidad debo precisar que viendo la ley 189-11, en todo su contenido, el contrato Fideicomiso de Punta Catalina prácticamente es un vaciado de dicha normativa-aunque adaptada al interés público-, aunque no lo alcanza-. Es decir, que en su 132 páginas, y de contenido de unas cuadragésima (40°) cantidad de cláusulas, particularmente respecto a este fideicomiso, convertido al de carácter público por el gobierno del presidente Abinader, y así lo expresa el decreto 538-22, que lo hace amparado en la facultad que le otorga el artículo 128, letra d, y yo digo, ¨sabiamente¨, se montó en el enunciado de dicho artículo constitucional, que dicta que lo puede hacer cuando estos contratos contengan disposiciones relativas a la afectación –y lo pongo en negrita-, de las rentas nacionales, la enajenación de bienes del Estado-como es Punta Catalina-otra negrita según seria su interpretación-, al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general-el contrato Punta Catalina contiene exenciones por balsas. Pero, además, y quizás lo leonino sería que todas sus cláusulas  sean excesivamente flexibles y como es el caso de la especie, que no afecte ni con el pétalo de una rosa a sus regentes. Y creo, que esta afectación se contrae a enajenaciones, liberación de impuestos, privatizaciones, como en esencia es el contrato, etc.

Dicho fideicomiso que tratamos en este sencillo análisis pasa como una decisión ejemplar, oportuna, justificada y heroica. Sin embargo, a mi juicio encierra el refrán de matar varios pájaros con un solo tiro. a) muestra que significa la salvación de un monstruo creado por Danilo. Por cierto muy oportuno desde la óptica política de robustecer la imagen de moralidad es de sabio políticamente, que no está mal,  b) mantiene a Punta Catalina como una empresa que en realidad garantiza beneficios, pero, con la medida, se tapa su posible eficiencia que a la postre le generaría dividendos políticos al PLD, con todo y todo, a la etiqueta que se le dio como tema de campaña de que era endemoniada dicha obra. Y no digo que en ella no se cometieran diabluras ya que fue evidente, pero sí que subyace que primó la jugada maestra de borrar una obra de Danilo que, de fondo y forma, se estaría convirtiendo en buena bandera política en el tiempo, c) el otro pájaro sería entregando ese patrimonio a una fiducia en su calidad de fideicomitente, con lo cual arrasaría con el dolor de cabeza de la ineficiente CDEEE, que ya significaba un barril sin fondo político, d) se congraciaría con la alta oligarquía financiera y económica, a quienes les creó la gallina de los huevos de oro y les entregó un bien público que, aunque no fue una ¨privatización ni venta¨, en el fondo es una maniobra perfecta para que el sector privado, sin poner un chele, maneje sin mayores controles y rigores un proyecto mega millonario, que envuelve un monto por un valor de US$2,230,537,571.18. (Solo basta ver los perfiles de los miembros  de la comisión técnica).

Ahora bien, que el contrato disponga que el Estado como Fideicomitente hará aportes a la Fiduciaria Banreservas por la suma de millón de dólares y 100 millones de pesos por otro lado, eso forma parte de los lineamientos de la figura de los fideicomisos, que no es exclusivo del contrato analizado, solamente recoge todas esas ventajas que ofrece el mecanismo. Por lo tanto, el fideicomitente deja en manos de dicha fiduciaria-pero bajo la dirección de un comité técnico, todos grandes empresarios, además de las partidas económicas y las exenciones entre otras cosas, dos unidades de generación eléctrica con una capacidad neta garantizada de 338-39 MW cada una; un muelle carbonero con una capacidad máxima de 80 mil toneladas, sistemas de descarga y almacenamiento de carbón completamente cerrados, depósito de cenizas y subestaciones eléctricas de 345 kilovoltios y de 138 kilovoltios, cuatro porciones de terrenos en Baní, por valor de 6,991,924.09 dólares. Además, la transferencia de la flota vehicular de la CEDEEE, por valor RD$166,416,258.70. Y como muestra basta un botón, preferimos dejar este desglose hasta aquí. Precisamente, esa es la masa que según la ley 189-11 precisa que a través del llamado fideicomitente aportante, que es la CDEEE, antes de morir hizo el testamento al fideicomiso y a la fiduciaria, de todos sus bienes. Eso no es un engaño. Forma parte de la operación natural  del fideicomiso. Lo malo radica en que desde la figura del fideicomiso, de derecho no es una privatización, pero si una dación de gestión que aparenta como si alguien se quisiera lavar sus manos.

Por eso es a modo de colofón, que el Comité Técnico es dueño y señor de todas las decisiones operacionales, incluyendo la incursión y participación en la generación de electricidad, abarcando la potestad de construir y operar obras eléctricas de generación en el mercado eléctrico mayorista del llamado sistema nacional interconectado. –goce de exenciones fiscales, entre otras flexibilidades, por lo produce la percepción y hasta suspicacia de que Punta Catalina podría ser un Fideicomitazo-en mis palabras, un cocotazo al pueblo y a un  bien público o al PLD, y por eso es que se ha interpretado que a través del Comité Técnico-precisamente el que se designó- se puso la iglesia en manos de Martin Lutero-y me excusan los protestantes cristianos- (Lo dicho, lo provoca ver los perfiles de dichos miembros. Por principio de economía de espacio, favor ver estos perfiles en las hojas de vida de cada uno.). Y como decía el abuelo de un amigo, ¨así como digo una cosa, digo la otra¨, créame, el contrato del fideicomiso Punta Catalina, pasa como una obra perfecta desde la óptica de la ley 189-11. Sin embargo, también aparente que fue un enganche, al hacerlo con un bien público de esa magnitud, con todas sus instalaciones y en franca producción, lo cual nos muestra visos de ilegitimidad, porque la plataforma jurídica realmente, en que descansa, es un reglamento citado en este análisis que le hace tener falencias jurídicas.

Sobre el Fideicomiso Público y Punta Catalina prefiero asumirlo como dice el dicho popular, ¨aunque parezca queso, sabe a jabón¨, y con ese mal sabor, y como nos hemos comido todos los anteriores, debemos comernos este. Con excepción de que el gobierno se coló en el tradicional fideicomiso, que según los anteriores, ningunos tomó una mega empresa como Punta Catalina, con gran vocación de retorno y autosuficiencia, lo cual en ningún caso, su naturaleza podría compararse con otros proyectos que no disponen de un inventario supermillonario para endosárselo a la fiduciaria para que regentee, y creo finalmente, casi a modo de reiteración, que aparte de todas las interioridades expuestas y las que subyacen en el contrato no vistas en el estos comentarios académicos, no descarto que haya sido una jugada maestra de carácter político para enrostrar que las inmundicias de Punta Catalina achacables a Danilo Medina, solo se limpiaba dando un fideicomitazo que borre las huellas de aquel pasado.