El pasado martes, 31 de Diciembre de 2024, La Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPR), organismo que regula entre otras cosas los espectáculos en la Republica Dominicana, comunicó a Romeo Santos y al empresario artístico Saymon Díaz luego de que el primero interpretara su censurado tema "Suegra" durante el más reciente concierto del grupo Aventura en el Estadio Olímpico Félix Sánchez, en Santo Domingo.

Realmente puede la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPR), prohibir dentro del marco de un Concierto la Interpretación de un Tema, al que se le señala como censurado?

Le invito, lector, a que analicemos esto sin pasiones, desde el punto de vista legal y, sobre todo, constitucional.

Lo primero es que la llamada: “Facultad Sancionadora” que es el mecanismo que una institución de carácter administrativo tiene para propiamente sancionar a cualquier persona, sea física o jurídica, el ejercicio de sus funciones como ente reglado”; el más alto tribunal en materia de derechos constitucionales ha dicho en dos sendas sentencias que:

“ (…) en el caso de Pro Consumidor no ha ocurrido lo mismo, por lo que el Tribunal Constitucional estima que, en principio, éste pudiera ser dotado de potestad sancionadora, pero evidentemente esta facultad debe provenir del legislador a partir de un ejercicio ponderado de todo lo analizado en esta sentencia y su consideración, no por una imposición de una decisión de este colegiado. (Sentencia TC/0723/24, página 162, sobre la no facultad sancionadora de Proconsumidor , sin una ley que expresamente lo indique).

“En efecto, hemos juzgado que la actividad de administración de justicia a través de la emisión de decisiones debidamente motivadas con aplicación de la norma vigente responde a uno de los principios pilares de un estado constitucional de derecho, el principio de legalidad, que exige que los poderes públicos se sujeten a la conformidad de la ley, a pena de nulidad (TC/0344/14). Este principio se incardina en el artículo 69.7 de la Constitución Dominicana, que prescribe que ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio.” (Sentencia TC/0504/23, sobre Principio de legalidad).

Es decir, que el principio de legalidad (que exista un ley que así establezca una sanción o un proceder, judicial o administrativo), se aplica a todo ámbito como derivación del debido proceso. Si no existe una ley que faculte a PROCONSUMIDOR ni a la CNEPR, la cual establezca de manera expresa que tienen esa facultad sancionadora, NO PUEDEN SANCIONAR A NADIE.

La misma Carta Fundamental de la República Dominicana, establece:

“A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica”. (Artículo 40.15 de la Constitución Dominicana).

Reitero: Si el principio de legalidad no se cumple, es decir, que una ley no lo establezca y ordene expresamente, ninguna institución puede prohibir NADA.

Independientemente de lo que diga la letra de una canción, sea esta vulgar o no; Sólo un Juez con una Sentencia motivada puede impedir, que la misma sea interpretada en un Concierto. Con esto no decimos que la CNEPR no tenga su razón de ser de velar por la buena costumbre y lo correcto en el desenvolvimiento de la cultura dominicana, jamás, pero como la Mas Alta Corte en Materia Constitucional ha dicho que primero debe existir una ley que así faculte a la entidad, y al estar acéfalos de legislación pertinente, ninguna institución puede actuar de manera administrativa contraria a la Constitución.

De modo que, amiga y amigo lector, que no es que nos caiga bien o mal la CNEPR, no se trata de ello, sino de que si no existe una ley que faculte a prohibir o sancionar, según nuestra Constitución, no tienen facultad para proceder.

De proceder alguna de estas instituciones a prohibir o sanciona, sin una ley que así lo establezca, pueden incurrir en abuso de autoridad y generar daños y perjuicios, que dicho sea de paso la constitución Dominicana Condena en el Artículo 148, establece la Responsabilidad civil, al establecer:

“Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica”.

De modo que la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPR) no puede prohibir ni sancionar la Interpretación de un Tema en un Concierto.