La oferta dirigida a los consumidores y usuarios se distingue por su carácter potencial frente al público, puesto que es un mensaje conducente a personas determinadas o indeterminadas.
Esto nos lleva a afirmar que los medios más idóneos de que dispone el proveedor para formular su oferta al consumidor son la publicidad y la promoción de venta, lo cual va a generar una problemática compleja al momento de determinar los efectos de la misma para los consumidores por la gran diversidad que presentan los medios publicitarios.
La Ley 358-05, General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario (LGPDCU), describe la publicidad como “toda forma o medio de comunicación que directa o indirectamente es realizada por una persona física o moral, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de informar, motivar o inducir a la aceptación o adquisición de la oferta de bienes y servicios”.
La publicidad se puede efectuar en el mismo establecimiento o a través de medios externos. Pero, es bien sabido que cuando hablamos de los medios publicitarios pensamos en la prensa, la radio, la televisión, publicidad exterior o Internet, y olvidamos que hay una amplia gama de posibilidades publicitarias.
La ley dominicana disemina una serie de obligaciones de información a cargo del proveedor para poner al consumidor o usuario en condiciones de emitir un consentimiento válido. No obstante, de ese plexo de imposiciones legales la más relevante es la obligación de la veracidad informativa que enuncia el artículo 53 de la Constitución.
La norma señala que, “los proveedores son responsables de la veracidad de la publicidad referente a los productos y servicios que ofrecen”.
Muy a contrapelo de lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución, la Ley 358-05 no puede exigir objetividad o imparcialidad en toda publicidad, pero sí veracidad. Esto nos lleva irremisiblemente a afirmar que si en una oferta u promoción formulada por cualquier medio aparecen mensajes contradictorios, en su interpretación se impone el principio de mayor favorabilidad a los derechos del consumidor.
A ese tenor, Pro-Consumidor ha ido delineando los conceptos sobre el vasto campo de la publicidad en su Resolución 016.2014, en la que el Consejo Directivo regula prácticas como la publicidad engañosa, publicidad comparativa y publicidad señuelo.
Igualmente, la Ley 42.08, sobre Defensa de la Competencia, enumera en sus artículos 10, 11 y 12 aquellos supuestos que pueden conducir a actos de confusión al consumidor y crear competencia desleal entre los agentes del mercado.
Todo esto en adición a las previsiones de la Ley 42-01, General de Salud sobre las precauciones que hay que tomar para realizar publicidad de productos alimenticios, médicos, del tabaco y alcohólicos.