Desde el pasado 10 de febrero reposa en la Cámara de Diputados una iniciativa legislativa aprobada por el Senado tendente a regular el Departamento Nacional de Investigaciones, conocido popularmente como el DNI[1].
Originalmente, las funciones de inteligencia eran atribuciones propias de la Secretaría de Estado de Seguridad, conforme al Decreto Núm. 2860 de 1957, pero al año siguiente fue suprimida por el Decreto Núm. 3811.
Aunque oficialmente no se disponen de datos exactos, se sabe con certeza que desde el 1961 existía un Servicio de Inteligencia Militar que posteriormente se renombró como “Agencia Central de Información”, bajo la sombrilla de la Secretaría de Estado de Interior y Cultos (como se citaba entonces a la Secretaría de Estado de Interior y Policía), según el Decreto Núm. 6828 del 1961.
Es en el año 1962 que pasó a denominarse Dirección de Seguridad Nacional por efecto del Decreto Núm. 7645, el cual creó el cargo de Director de Seguridad Nacional.
Posteriormente -en el curso del Gobierno del Triunvirato-, se promulgó la Ley Núm.196 de 1964, dejando sin efecto la Dirección de Seguridad Nacional, dando paso al Departamento Nacional de Investigaciones bajo la dependencia del Poder Ejecutivo. No es hasta el 1978 que la ley Núm. 857 puso al DNI bajo la dependencia del Ministerio de las Fuerzas Armadas[2].
Cumpliendo con lo pautado en el artículo 261 de nuestra Constitución, el citado proyecto cumple con la impostergable necesidad de poner un orden legal y apropiado a los diferentes sistemas de inteligencias de la República Dominicana, tales como la unidades militares J2, M2, G2 y A2, así como la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional (DINTEL), el Centro de Información y Coordinación Conjunta (CICC) de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y todos los organismos del Estado capaces de contribuir con el Sistema Nacional de Inteligencia, coordinados por un nuevo organismo que se denominará “Dirección Nacional de Inteligencia (DNI)”, bajo la dependencia del presidente de la República.
No obstante, si bien se trata iniciativa impostergable y necesaria, esto no debe eclipsar la importancia de preservar el orden democrático, las garantías propias de un estado derecho, el debido proceso y la seguridad jurídica de los ciudadanos. Empero, este proyecto promete conculcar los derechos fundamentales de los ciudadanos, en caso de aprobarse con su redacción actual.
La nueva iniciativa proyecta una peligrosa prerrogativa al DNI en su artículo marcado con el número 11. Conforme a su redacción, los particulares, así como los organismos públicos, estarían obligados a entregar al DNI todas las informaciones que esta requiera, sobre las cuales se tengan datos o conocimientos, para el cumplimiento de sus funciones de inteligencia y contrainteligencia, a los fines de salvaguardar la seguridad nacional.
Asimismo, en su Párrafo II, las entidades públicas o privadas deberán permitir al DNI la recolección de informaciones asentadas en sus bases de datos y permitir su acceso a las informaciones producidas mediante el uso de las tecnologías y los servicios de telecomunicaciones. Cualquier negativa a servir informaciones o impedir su acceso estarían tipificadas y sancionadas penalmente[3].
Si bien, el Párrafo IV del referido artículo 11 traza límites constitucionales a las nuevas jurisdicciones ideadas en favor del DNI, el sentido amplio de su redacción y la ausencia del control judicial para moderar dichos privilegios y tutelar los derechos de los ciudadanos generan una inequívoca inseguridad jurídica y pudiera conllevar a un ejercicio abusivo de las prerrogativas preconcebidas en ventaja del DNI, en franco atropello de los artículos 44, numeral 3, y 69 numeral 10 -entre otros artículos- de la Constitución dominicana.
Nuestra Carta Magna en su artículo 68 garantiza la “efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley dispone de principios generales”.
“Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas[4]”. Ante la falta de una tutela judicial efectiva ¿quién impondrá límites razonables derivados del marco legal vigente a los oficiales del DNI? ¿Quién tutelará los derechos de los ciudadanos frente a posibles excesos? No resulta ocioso inmortalizar que, con la adopción del Código Procesal Penal de la República Dominicana, se produjo una constitucionalización de todo el proceso penal, incluyendo las pesquisas, garantizando el debido proceso y la legitimidad de las acciones represivas. Este proceso de constitucionalización conquistó gradualmente todos las instancias y procedimientos ventilados en la República Dominicana. Lo que resulta propio de un régimen democrático y de un estado de derecho, alcanzando niveles sin precedentes y envidiables en cualquier latitud del mundo, con la posterior incorporación de nuestro gran Tribunal Constitucional.
No podemos pretender ahora inventar la rueda involucionando con una legislación que pretende nacer desfazada e inequívocamente muerta, aspirando producir una contrarreforma a la constitucionalización gobernante en la República Dominicana. Lo opuesto, solo tendría sentido en un régimen totalitario. El acceso a informaciones privilegiadas de los ciudadanos debe estar administrado y sujeto al control y tutela del Poder Judicial, con todas las garantías de derecho.
Si bien es necesario establecer un sistema apropiado de inteligencia y contrainteligencia para salvaguardad la seguridad nacional y el orden democrático, dichos esfuerzos deben realizarse sujetos al régimen constitucional y legal vigente. Para el Tribunal Constitucional, el debido proceso implica la observancia de un conjunto de principios y normas que son imprescindibles en toda materia, para que las personas puedan obtener la protección efectiva de sus derechos. La tutela judicial efectiva solo puede satisfacer las exigencias constitucionales si aparece revestida de caracteres mínimamente razonables y ausentes de arbitrariedad [5].
Si bien muchas de las informaciones privilegiadas están expresamente enunciadas en nuestra Constitución, de ninguna manera están todas. Algunas están enunciadas en leyes adjetivas. En la Ley Sustantiva se encuentran claramente definidos instituciones relativas al secreto profesional, la cláusula de conciencia del periodista[6], el respeto y la no injerencia en la vida privada, así como la inviolabilidad de las telecomunicaciones. Previniéndose casos excepcionales donde estos derechos puede ser vulnerados. Por ello, “solo podrán ser ocupados, interceptados o registrados, por orden de una autoridad judicial competente, mediante procedimientos legales en la sustanciación de asuntos que se ventilen en la justicia y preservando el secreto de lo privado (…). Es inviolable el secreto de la comunicación telegráfica, telefónica, cablegráfica, electrónica, telemática o la establecida en otro medio, salvo las autorizaciones otorgadas por juez o autoridad competente[7]”.
En contraposición, otros derechos no están expresamente enunciados en la Ley de Leyes, pero han sido el resultado del escrutinio cuidadoso de la jurisprudencia-constitucional del Tribunal Constitucional en múltiples sentencias[8], como resulta el secreto bancario, las informaciones tributarias, comerciales, industriales, tecnológicas y bursátiles[9]. Y es que, con su proceder, el Tribunal Constitucional ha constitucionalizado los secretos empresariales, cuya apropiación indebida constituyen actos de competencia desleal a la luz de nuestras leyes adjetivas[10].
El actual gobierno ha dado muestras claras de su interés en consolidar la democracia dominicana y así lo ha vociferado al mundo con el impulso protagónico dado a la Alianza para el Desarrollo en Democracia (ADD), entre otras múltiples muestras.
Con ello, cerramos con la esperanza de que la legitimidad de las actividades de inteligencias y contrainteligencias se desarrollarán desde las trincheras de la legalidad. Lo contrario implicaría de facto, colocar al DNI como un organismo supra poder por encima de la Constitución y las leyes, creando así una herramienta muy peligrosa -si callera en manos equivocadas-, en franco detrimento de las garantías de los ciudadanos, la inversión, el desarrollo y la propia fiabilidad de las investigaciones criminales.
[1] Iniciativa núm. 07038-2020-2024-CD denominada “Ley que regula la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI)”
[2] Sistema de Monitoreo de la Administración Pública Municipal, Ministerio de Administración Pública (MAP)
[3] Artículo 26 del proyecto de ley
[4] Art. 69 de la Constitución
[5] TC-05-2019-0004
[6] Artículo 49.- Libertad de expresión e información; Art. 70
[7] Artículo 44 de la Constitución
[8] TC/0232/17
[9] TC/0512/16
[10] Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial y Ley 42-08 sobre la Defensa de la Competencia