El Poder Ejecutivo sometió al Congreso Nacional el “Proyecto de ley para la armonización de la normativa del sector eléctrico” (“el proyecto de ley”), el cual reformaría la Ley General de Electricidad, Núm.125-01, modificada por la Ley 186-07 (LGE).  Fue trabajada por la firma TETRATECH, contratada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y supervisada por el Ministerio de Energía y Minas (MEM).

El Pacto Eléctrico incluye imprescindibles reformas institucionales y regulatorias que no pueden ser adoptadas conforme al ordenamiento jurídico sin modificar la LGE.  El proyecto de ley del Poder Ejecutivo no satisface dicho pacto, y a ello dedicamos el presente artículo.

Los acuerdos asumidos por la sociedad en dicho pacto, suponían un calendario que ya caducó y el entorno que le sirvió de premisa ha cambiado, en lo que se refiere a: (i) la inserción de las tecnologías de energías renovables al mercado eléctrico, (ii) la ratificación de los compromisos internacionales sobre el cambio climático y (iii) la inestabilidad del mercado internacional de productos de las fuentes primarias de energía, derivados del petróleo, gas natural y carbón.  Del mismo modo (iv) las tecnologías de la información y comunicaciones han alterado de forma significativa el modo de gestionar las empresas y la prestación del servicio.

Por tal motivo, cabría suponer que es un imperativo replantearse las premisas de regulación del mercado eléctrico actual, sin embargo, el proyecto de ley del ejecutivo tampoco hace tal replanteamiento.

A pesar de que es muy posible que las premisas del Pacto Eléctrico han variado, especialmente después de la pandemia del COVID-19, no obstante muchos de los acuerdos aún continúan siendo imprescindibles si es que iniciar la ruta a solucionar los problemas del sector eléctrico.

A continuación, destacamos los aspectos más importantes del Pacto Eléctrico, que fueron omitidos en el proyecto de ley.  Incluimos la referencia entre paréntesis a la sección correspondiente del Pacto en cada caso.

A La forma mediante la cual el Estado promovería la participación privada en la distribución de energía eléctrica. El planteamiento de reestructuración del negocio de distribución, el problema más acuciante del sector en estos momentos en que el déficit anual supera los US$1000 millones, se encuentra ausente del proyecto (5.1.3).

B El marco legal imprescindible para que la Superintendencia de Electricidad (SIE) pueda emitir la regulación que permita la subcontratación por parte de las EDES de la comercialización privada. (5.2.1). Nótese que en todo momento el pacto previó que el proceso sea regulado por la SIE, y no ningún otro órgano del Estado.

C La tipificación de conductas anticompetitivas y de competencia desleal, por lo que el sector se encuentra sometido a las disposiciones de la Ley 42-08 sobre Libre Competencia y Competencia Desleal. (6.1.1).

D El Pacto Eléctrico acordó que el procedimiento de concesiones de generación sería reformado a fondo, el proyecto de ley se limita a sustituir los roles conferidos a la CNE y atribuirlos al MEM. (6.1.5).

E Las medidas de refuerzo a las facultades de la SIE respecto de la supervisión y fiscalización, especialmente en torno a la calidad del suministro. (6.4.2).

F Mejorar el sistema de protección a los derechos de los consumidores. (6.5)

G Establecer el régimen de compensación por daños a terceros. (6.5.8.1).

En la actualidad existen miles de demandas en responsabilidad civil contra las empresas distribuidoras y la empresa de transmisión, por daños personales y materiales, que podrían ascender a millones de pesos en demandas, conforme al Código Civil napoleónico y sin aseguramiento por el sistema de seguros privados nacional.

El resultado es que las víctimas no obtienen compensación oportuna y las empresas se ven ahogadas por las contingencias de tan alta siniestralidad.

Se requiere por igual, de mayor rigor de la SIE en la supervisión de seguridad del tendido de red eléctrica.

H El fundamento legal requerido para el régimen tarifario de transición previsto en el Pacto Eléctrico, que contemple el % de pérdidas previsto en el pacto. No hacerlo por ley violaría el principio constitucional de juridicidad, aun cuando se dictamine mediante resolución de la SIE, como se ha hecho hasta la fecha. (8.2).

El desarrollo de mi tesis al respecto se encuentra en la obra DECIMO ANIVERSARIO DE LA LEY NO.107-13 QUE REGULA LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN Y DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, obra colectiva de reciente publicación, que cuenta con mi contribución titulada “La tarifa eléctrica y el principiod e juridicidad de la Ley Núm.107-13.”  Lo mismo ocurre con el régimen de subsidios. (8.2.3.4).

I El establecimiento por la SIE de un “protocolo” para el caso en que se rompa la cadena de pago a los generadores; esto no podría hacerse al margen de la ley. (8.6.5)

J En cuanto a las energías renovables, el pacto habla de establecer nivel óptimo de incentivos para promover las inversiones, no habla de suprimir ninguna exención fiscal. (9.8.2)

K La regulación al régimen de transición energética, incluyendo nuevas fuentes como el hidrógeno y la energía nuclear para generación, así como el almacenamiento a gran escala. No hay mención de política pública en ese sentido, ni siquiera de planes, promoción, abogacía por parte del MEM. (9.9.1).

La República Dominicana no puede darse el lujo de desperdiciar la oportunidad de que la reforma que conozca el Congreso Nacional sea incompleta.

Después de 26 años de reforma, tenemos derecho a una reforma del sector eléctrico integral, (i) que se encamine a reducir progresiva e incesantemente el déficit superior a US$1000 millones por año, (ii) que devuelva normas conformes al ordenamiento jurídico, y (iii) garantice a toda la población del país, especialmente a los más vulnerables, (a) que recibirán un servicio eléctrico de calidad, al precio correcto, (b) que sus reclamos por mal servicio y (c) sus demandas por daños serán resueltos oportuna y justamente.