La paradoja más insólita que se nos ha presentado en nuestra vida republicana y democrática ha sido la presentación del proyecto de ley que ha hecho la senadora por Bahoruco para amordazar a la prensa dominicana y al ciudadano dominicano en general. Nuestra calificación obedece a que, precisamente ha sido propuesta en mayo, el tercer mes de la patria y muy cercano a la celebración jubilosa de la entrada a la democracia con la decapitación de la dictadura propiciada por valientes hombres que eliminaron físicamente al dictador el 30 de mayo de 1961.

Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la información, o a cualquiera otra forma de su elección, el cual no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley. No se puede restringir el derecho de expresión por medios indirectos, como el abuso de controles oficiales o particulares del papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, de enseres y aparatos usados en la difusión de información, mediante la utilización del derecho penal o por cualquier medio encaminado a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

La libertad es la base genuina para un completo desarrollo de los derechos humanos. Tenemos que distinguir entre libertad como una facultad del hombre y libertad, como la realización existencial del mismo.

Derechos, en plural, es lo que se concede o reconoce a un sujeto de derecho (independientemente de que haya sido exonerado o no por él); a diferencia de Derecho, en singular, que puede referirse a la ciencia jurídica, al ordenamiento jurídico o a un sistema jurídico.

Los derechos humanos son normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos. Estos rigen la manera que los individuos viven en sociedad y se relacionan entre sí, al igual que sus relaciones con el Estado y las obligaciones del Estado hacia ellos.

Los derechos humanos más importantes son, entre otros, derecho a la vida, derecho a la libre expresión (derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión y opinión), derecho a la libertad de tránsito, derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, derecho a la nacionalidad y derecho a la no discriminación.

En un régimen democrático estos derechos son respetados, no así en regímenes dictatoriales como lo fueron en el pasado las dictaduras de Trujillo, Pinochet, Batista, Pérez Jiménez, Rojas Pinilla, etc. Y en el presente como los regímenes de Venezuela, Nicaragua o Cuba.

El artículo 49 de nuestra constitución establece: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa. Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley”. Es decir, que todos nosotros, dominicanos preocupados por nuestra nación, tenemos el derecho de informar lo que consideramos como un dato importante cuando algún funcionario público esté haciendo uso indebido del erario o cuando consideremos que  su conducta sea inapropiada y atentatoria de la ley o las buenas costumbres. Yo creo que el derecho de informar, no solo es un derecho sino también un deber de todo ciudadano consciente.

Es completamente ridículo y abusivo que para publicar cualquier noticia o información relacionadas con la comisión de delitos de cualquier índole de un funcionario tengamos que pedirle permiso al infractor.

Dicho proyecto coarta derechos fundamentales de las personas y de los medios de comunicación. Este proyecto “mordaza” promueve la censura, viola la constitución y varios tratados internaciones, comenzando con el de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y otorga luz verde a funcionarios públicos para operar el manejo del Estado sin cuestionamientos. Toda actividad que realice un funcionario en su vida privada hay que respetarla, pero la que se realice en su vida pública, tenemos el derecho y el deber de cuestionar. Recordemos que es un funcionario “público”, y son sus funciones “públicas” las que debemos analizar.

En la declaración de principios sobre la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos de la OEA podemos advertir, entre otros, los siguientes artículos:

  1. La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho  fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.
  2. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.
  3. Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.

Consideramos que este proyecto es sencillamente un blindaje para los mismos legisladores y demás funcionarios públicos.

Todas las asociaciones serias y responsables de este país han advertido con vehemencia que esa pieza legislativa es una amenaza real contra la ley de Difusión y Expresión de Pensamiento.

Este proyecto de ley se me parece a la resolución del Senado cuando declararon al doctor Balaguer como “Padre de la Democracia Dominicana”. Uf!

El mismo no tiene razón de ser ya que existen leyes muy precisas que castigan a quienes difaman y ponen en tela de juicio el buen nombre de una persona. A saber: Ley 6132 del 15 de diciembre de 1962, la Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología., la Ley no. 192-19 sobre protección de la imagen, honor e intimidad familiar de personas fallecidas. Estas son leyes reales, coherentes, justas y aceptables porque protegen el buen nombre de las personas. Las mismas no impiden que se pueda cuestionar a los funcionarios públicos que se deben al pueblo.

Fue en el Congreso donde se aprobaron los contratos relacionados a la compra sobrevalorada de los aviones supertucanos, confirmada por la empresa brasilera que los vendió, pues ella misma confesó que había pagado sobornos a los congresistas; contrato con la empresa Odebretch la que también admitió el pago de sobornos para poder realizar las obras también sobrevaloradas y el contrato con la Barrick Gold que aceptaba el 97% de las ganancias para esa minera y el 3% para el Estado. ¡Dios mío cuantas iniquidades!

Como en este país siguen sucediendo hechos insólitos, a pesar de nuestro avance democrático, el proyecto de marras podría prosperar y ser aprobado por los privilegiados ciudadanos que componen el honorable Congreso. De ser así, dicha ignominia, estoy seguro que moriría en el Tribunal Constitucional, cuyos miembros, sí son respetables y confiables.

¿Cuál es la preocupación de nuestros senadores?

Si los senadores están tan interesados en proteger su buen nombre, en lugar de estar proponiendo leyes ignominiosas y aberrantes, lo único que tienen que hacer es legislar con ética, probidad y honradez.

Los políticos tienen que responder al sentido de la vida que tiene la mayoría de la gente que los eligió.