Hace unos días la Suprema Corte de Justicia lanzó su Política de Protección de Datos que establece los lineamientos para la “disociación o anonimización de datos personales” en sus decisiones, y que igualmente promueven como “guía extensible… [al] resto de los juzgados y tribunales de la República”. El efecto de esta disociación o anonimización es que ciertos datos incluidos en las sentencias judiciales serán redactados o eliminados para su publicación. La política, en lugar de establecer reglas concretas para facilitar su aplicación por los tribunales, implementa una serie de principios y estándares de aplicación subjetiva, y confía la aplicación de estos en la secretaría del tribunal que emita la decisión, para las funciones de disociación o anonimización, y en los tribunales en sí la determinación de qué datos personales deben ser incluidos en la decisión judicial.
La política señala claramente que la regla general es la “[d]isociación o anonimización de cualquier dato o información que pueda identificar o hacer identificable a una persona física”. El documento luego enlista una serie de datos que se presumen personales en una decisión judicial, incluyendo: los nombres y apellidos; dirección de inmuebles; descripciones catastrales de inmuebles; números de cuentas bancarias; número de Cédula o pasaporte; fecha de nacimiento; datos sobre enfermedades sufridas; origen racial, entre otros.
Es indiscutible que existen datos sensibles que ameritan ser redactados en una decisión judicial y que no deben figurar en la versión publicada, tanto a nivel de Suprema Corte de Justicia como en los tribunales inferiores. Estos datos son identificables porque la ley manda su supresión o entrañan temas tan sensibles que no pueden ser públicos. Tradicionalmente, en este catálogo de datos se incluyen los nombres y apellidos de menores de edad, datos sobre enfermedades sensibles (como el caso de alguien que padezca de VIH/SIDA), el nombre de una persona adoptada y otros casos similares de cuestiones legales delicados en los cuales la privacidad debe ser protegida. En tiempos más recientes, también se procura la redacción de los datos de documentos de identidad (como pasaportes, Cédulas o licencias de conducir) e igualmente otros similares como las direcciones personales de una persona física, su número telefónico y dirección de correo. Para un ejemplo comparativo, se puede consultar la guía de redacción del Estado de Nueva York que a juicio del autor cubre los puntos ideales en cuanto a protección de datos.
Ahora bien, la política lanzada por la Suprema Corte de Justicia erró en su aproximación a este espinoso tema, pues no estableció reglas de fácil aplicación que indiquen cuáles datos deben ser eliminados de las decisiones, sino que sólo procedió a fijar una serie de principios y delegar la interpretación de estos. Pero el problema es mayor, pues la política hace una expansión incorrecta del concepto de dato personal para englobar hasta los nombres y apellidos de personas adultas (sin justificante para la eliminación, como en caso de una adopción o violencia doméstica) y otros datos que por su propia naturaleza ya son públicos, como es el caso de una descripción catastral de un inmueble (disponible en la Jurisdicción Inmobiliaria).
En esta misma línea, la política tampoco distingue que habrá casos donde hay datos personales que son detalles muy relevantes en el litigio en cuestión. En otras palabras, no es lo mismo una dirección de una persona física que es mencionada en la sección de “generales” de la sentencia, cuya eliminación no afecta la comprensión del documento, que la eliminación de párrafos que traten el historial clínico del demandante en el caso, por ejemplo, de una demanda en responsabilidad civil contra un médico por daño causado en un proceso quirúrgico. En este último caso, quien aplique la política puede concluir que para cumplir con ella debe eliminar párrafos y párrafos de información sobre el historial clínico, lo cual puede tornar la sentencia en un documento incomprensible, pues al final el análisis de derecho es nada sin los hechos que dieron lugar a este.
Es evidente que el talón de Aquiles de la política yace en la falta de reglas claras, abogando en su lugar por principios y lineamientos extensivos que deberán ser interpretados por individuos que no necesariamente tendrán la formación para aplicar este mecanismo de manera objetiva, sin arbitrariedad y sin sesgos. Desde ya se puede atisbar la aplicación irregular – y errática – de esta política por los diferentes tribunales del orden judicial.
Otro detalle preocupante es que considera que los nombres y apellidos de adultos son datos personales que requieren ser redactados. En un sistema judicial como el nuestro en el cual la lucha contra la corrupción muestra más pérdidas que victorias, un importante elemento del componente sancionador es la publicidad del juicio que conforme a la Constitución debe ser público, oral y contradictorio. Cuando alguien es hallado culpable — cuando esa decisión se torna firme y no puede ser apelada ante otro tribunal — ahí es que podemos propiamente decir que un ladrón robó o que un funcionario aceptó un soborno. Al permitir que se eliminen los nombres y apellidos de una parte en un proceso judicial – incluso si es el imputado – le estamos quitando a la decisión judicial su poder de sanción moral, que en países como el nuestro muchas veces es la única sanción que queda en pie, pues la sanción civil o penal se la lleva el viento.
Dicho todo lo anterior, es necesario reconocer que la política tiene sus méritos. Por ejemplo, por mucho tiempo nos hemos acostumbrado a dar libremente nuestro número de Cédula; esto ya debe cambiar pues con la evolución tecnológica actual, esto se ha convertido en un peligro. Así mismo, es necesario dejar claro que datos sensibles como direcciones de personas físicas, datos de cuentas bancarias y fechas de nacimiento deben ser redactados.
Como se ha podido ver, desafortunadamente, esta política en su estado de actual no contribuye a la protección de datos personales de manera conmensurada y en apego con la noción de que los procesos judiciales son públicos, orales y contradictorios. Lo que servirá es para continuar promoviendo una cultura de opacidad y una transparencia consagrada en papel, pero no vista en los hechos. Ojalá la Suprema Corte de Justicia reconsidere su política para cambiar el esquema de principios por pauta claras, basadas en los mejores esquemas de derecho comparado, aunque estas reglas tengan la flexibilidad necesaria para que se puedan ajustar caso por caso. Igualmente, reconsideración se le debe dar a la idea de que los nombres y apellidos de adultos son datos personales que ameritan ser redactados, salvo causa justificante, pues de dejarse ese principio como está le restamos a las decisiones judiciales su componente de sanción moral que muchas veces es lo único que como sociedad nos queda.