El pasado 23 de febrero fue publicado en el periódico Diario Libre un interesante artículo realizado por la periodista Mariela Mejía, titulado “Licencia de maternidad por adopción: un derecho ausente en la República Dominicana”. En este enjundioso trabajo, la articulista expone la desprotección laboral de las trabajadoras que toman la decisión de adoptar, al no contar -en los hechos- con la protección legal de la maternidad. En cuanto al tema, realizaremos unas breves reflexiones, desde la perspectiva de la legislación vigente.
De entrada, el Principio X del Código de Trabajo establece, que: “Las disposiciones especiales previstas en este Código tienen como propósito fundamental la protección de la maternidad”. De igual forma, el Titulo Primero del IV Libro de la misma ley, reitera lo importante que fue para los creadores de la norma proteger la maternidad, en tanto que, implica proteger la familia. Obviamente, si el derecho que está en entredicho, es el de la protección a la maternidad de la trabajadora adoptante, es de orden la pregunta ¿Qué es la maternidad?
La Real Academia de Lengua Española (RAE) contesta, que la maternidad es: “El estado o cualidad de madre”; Por derivación silogística, la pregunta siguiente debe ser, entonces ¿Qué es una madre? Otorgando la misma fuente, en dos respuestas o acepciones: “Una mujer en relación con sus hijos” o la “mujer que ejerce de madre”.
De las definiciones expuestas, queda claro lo siguiente, madre no es solamente la que da a luz; madre también es la mujer, que como en el caso de la trabajadora adoptante, cría y asume la responsabilidad de un niño(a) en pos de su mejor desarrollo, que es precisamente lo que pretende proteger el Código de Trabajo.
En esa dirección, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) emitió el Convenio 183, que versa sobre la protección a la maternidad, siendo ratificado por la República Dominicana en el año 2014. Como complemento de este Convenio, posteriormente, la misma organización se reunió nueva vez -como de costumbre-, agregando a este la Recomendación 191. Esta Recomendación, en su artículo 10, inciso quinto, indica que: “Cuando la legislación y las prácticas nacionales prevén la adopción, los padres adoptivos deberían tener acceso al sistema de protección definido por el Convenio 183, especialmente en lo relativo a las licencias, a las prestaciones y a la protección del empleo”.
El Código de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes Ley 136-03, que es el que trata el particular, en su Título V, Libro Primero, empieza a detallar todo lo relativo a la adopción en el país, haciendo una mención importante en su artículo 123, donde estatuye (…) “que debe existir una edad compatible con relación de paternidad y -maternidad- “, asentando, que la labor que va a realizar la mujer adoptante será la de madre, y por tanto lo que ejercerá será la maternidad.
De lo antedicho, pudiéramos concluir, que, si el Código de Trabajo protege de manera especial la maternidad; y la trabajadora que adopta a un niño(a) de acuerdo al procedimiento que prevé la Ley 136-03, se convertirá legalmente en su madre y por tanto ejercerá la maternidad como la hemos definido, no debería de existir obstáculo alguno para que esta mujer goce de una plena protección a la maternidad.
Países de la región, como Colombia, México, Argentina, Costa Rica y Chile, otorgan no solo a las madres adoptantes licencias remuneradas por maternidad, también lo hacen con los padres adoptantes, siendo estos beneficiarios de licencias por paternidad. Por todo esto, pensamos que ya es hora de que se ponga en evidencia esta situación, no solo por la afección directa que recibe la trabajadora adoptante y su familia, sino también porque de alguna manera, estamos también desincentivando la adopción.