Ayer manifestaba mi opinión favorable en la inclusión en el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) tanto del presidente del Tribunal Constitucional (TC), como del Defensor del Pueblo. A raíz de las reacciones de algunos intelectuales y amigos quiero volver sobre el tema planteando de forma puntual asuntos que a la luz de la reforma a la Constitución que se asoma no pueden quedarse fuera, en ese tenor propongo:

Vale destacar que la creación del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) es el resultado de la crisis electoral de 1994, donde se buscaba legitimar el proceso de escogencia de los jueces supremos. Para la reforma constitucional del 2010 se crean las llamadas altas cortes (Tribunal Constitucional, Tribunal Electoral) ampliando el espectro de acción del Consejo Nacional de la Magistratura.

Por definición podemos establecer que el Consejo Nacional de la Magistratura es el órgano constitucional encargado de la elección, evaluación de los jueces de las altas cortes (arts.178 y siguientes de la Constitución). Dicho órgano es de carácter colegiado cuya composición aplica de forma eficaz la democracia representativa, esto en razón que sus miembros son escogidos por representación delegada a excepción de los miembros que son jueces de la Suprema Corte de Justicia y del Procurador General de la República. La representación delegada o asistida viene dada en virtud que la población de forma directa vota en elecciones tanto por el presidente de la República, como por los legisladores (senadores y diputados) para ocupar sus respectivas posiciones, es luego que están en la función para la cual han sido votados que se elige la conformación del CNM.

A la luz del espíritu del asambleísta de 1994 podemos establecer que la intención con la creación del CNM era estructurar un órgano colegiado que fuera el contrapeso a los fines de mantener un equilibrio para tener funcionarios judiciales fruto del entendimiento, la concertación y la capacidad demostrada por méritos de los elegidos a ser Jueces de la Suprema Corte de Justicia. Desde su creación el presidente y un juez de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) son miembros del CNM, lo cual veo de forma positiva en el sentido que tienen estos magistrados el conocimiento de cuales competencias, perfil y formación deben tener los aspirantes a miembro de las altas cortes. Siendo una función del CNM también la evaluación de desempeño de los jueces de la SCJ en nada influye, afecta u obstruye que el mismo CNM elija o evalué alguno de sus miembros, verbigracia el proceso de evaluación ante el CNM donde el honorable magistrado Jorge A. Subero Isa al final de su mandato ante la SCJ fue evaluado por el CNM y ratificado como juez del tribunal supremo.

Visto que el espíritu del legislador al momento de la creación del CNM era crear ese contrapeso de poderes, se hace necesaria la modificación de la matricula del CNM para incluir al presidente del Tribunal Constitucional. Dicho funcionario es el representante del órgano de administración de la justicia constitucional, el cual al ser elegido por un periodo de 9 años sin posibilidad de reelección (art.187 Constitución) evidentemente no responde a colores partidarios, ni directrices del ejecutivo pues su longevidad en el cargo sobrepasa la del Presidente de la República. Maxime que, sin intención de dar coba (cosa a la que no dado) las figuras que han ostentado la posición hasta el momento son profesionales de la más alta distinción académica, moral y ética. En mi humilde opinión es una necesidad la inclusión del presidente del Tribunal Constitucional en el CNM por ser la persona llamada a salvaguardar que las acciones de dicho órgano sean apegadas a la Constitución, las demás normas, acuerdos que forman el bloque de la constitucionalidad y el criterio jurisprudencial del Tribunal Constitucional.

La inclusión del Defensor del Pueblo al CNM resulta innovador y necesario pues es dicho funcionario el representante de la defensa de los derechos fundamentales, pero sobre todo de los derechos colectivos y difusos. Lejos de eliminar al Procurador General del CNM considero que lo propio es mantener dicha figura en su composición y agregar tanto al presidente del Tribunal Constitucional y al Defensor del Pueblo, quiero recordar por preservar el derecho de autor que la moción de la inclusión del Defensor del Pueblo es una idea del politólogo y comunicador Manuel Cruz.

La elección del Procurador General de la República por parte del CNM es otro punto que considero positivo. A los robustecer el discurso en lo referente a la búsqueda de la independencia del Ministerio Publico, también los adjuntos del Procurador General deben ser elegidos por el CNM, esto quitaría la discrecionalidad del ejecutivo de nombrar 7 de los adjuntos. Recordemos que en la practica tanto al Procurador General como a sus adjuntos se les dispensa el tratamiento fáctico que a los jueces de la SCJ. Por tanto, si llevamos la elección de los adjuntos al CNM, estamos fortaleciendo la carrera del Ministerio Publico, transparentando su elección y sobre todo garantizando su independencia.

Otra forma de garantizar la tan llamada independencia del Ministerio Público es la permanencia del Consejo Superior del Ministerio Público en la Constitución. Las conquistas que han sido legitimas en el derecho positivo no deben bajo ningún concepto retrotraerse, la eliminación de la figura del Consejo Superior del Ministerio Público de la Constitución constituirá un retroceso en la legitimación de las decisiones administrativas en la Procuraduría General de la República y una concentración de poder desmesurado en las manos de una sola persona (ascensos, traslados, asuntos disciplinarios, etc.)

De igual forma propongo la modificación de los artículos 179 y 181 de la Constitución a los fines que se amplíen las funciones CNM y se le otorgue de modo literal la evaluación de todos los funcionarios cuya designación le sea de competencia del CNM, ya que en la actualidad de forma expresa solamente le compete la evaluación de los jueces de la SCJ.