Más allá de la mutilación de libertad que implica impedir a un ser humano tomar decisiones sobre lo que hace con su cuerpo y sobre el diseño de su futuro; del derecho que tiene toda persona a controlar su propia fertilidad, de que le es inherente e intransferible el ejercicio de su autonomía reproductiva, además del prejuicio social y la marginación fruto de los vestigios del imperialismo y figura patriarcal; en el caso de las niñas, de las violaciones y de los incestos, se dan contradicciones y alteraciones del orden natural de la vida, que afectan la calidad de vida y de salud física, mental y espiritual, tanto de la niña y la mujer violentada como del feto.  Constituyéndose pues, la penalización de las tres causales, en una vía que  fomenta  el peligro de muerte y, por si fuera poco, también propiciaría la corrupción. Nada más amenazante para la vida.

Es oportuno resaltar, que en el artículo 112 del proyecto de Código Penal en curso, relativo a eximente de responsabilidad en la interrupción del embarazo o práctica del aborto, ya se establece una de las causales y es “cuando la vida de la madre y del feto está en peligro, una vez agotados los medios científicos y técnicos disponibles en el centro de salud al momento del hecho…”. A saber:

Articulo 112.- Eximente. La interrupción del embarazo practicado por personal de la salud especializado en establecimientos de salud, públicos o privados, no será sancionada si, para salvar la vida de la madre y del feto en peligro, se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles en el centro de salud al momento del hecho.

Esto indica que, por parte del legislador dominicano hay comprensión y aceptación de la causal del peligro de muerte de la madre y del feto por razones científicas, mas no de las relativas a la violación en todos los casos, al incesto y a los embarazos de una niña menor de edad.

Resultando esta disposición insuficiente para garantizar los derechos inherentes a toda persona, que incluye necesariamente a las niñas, las mujeres y a los fetos gestados en condiciones de violencia y agresión o no consentimiento, por diversas razones que señalamos a continuación de manera general y, que, ameritan, si se quiere, en todo caso, ser consultadas con científicos de la concepción humana para obtener un detalle pormenorizado con valores químicos precisos y comprender cómo los genes actúan en conjunto reaccionando a las incidencias del contexto, para producir en cada persona una entidad e identidad clínica.

Con estas exclusiones, el legislador está obviando que a las niñas también se les pone en peligro la vida, cuando la sociedad pretende imponerles el rol de madre a destiempo, pues su organismo, mente y espíritu no están en la capacidad de asimilar y soportar los cambios hormonales que conlleva la gestación de una nueva vida a tan corta edad, ya que para ello se requiere órganos bien desarrollados y células con tamaño suficientemente capaz de generar los glóbulos rojos, plaquetas y hemoglobina y demás componentes para un adecuado funcionamiento del sistema inmunolٕógico que sólo ocurre en condiciones de madurez y adultez adecuadas de las cuales no disfruta una niña por su corta edad, de manera que la embarazada pueda disfrutar de una vida saludable, lo cual tampoco ocurre con una niña, debido a las enfermedades que siempre son ocasionadas por esa alteración biológica, que la ponen en riesgo de muerte, y que no le permiten alimentar el feto para su adecuada formación y desarrollo con robusta salud física y mental. En ningún caso, como éstos se mantiene saludable la vida de la niña, ni física ni mentalmente.

Lo anterior, además, pone en riesgo también de muerte la vida del feto, toda vez que éste no recibirá, como ya indicamos, los nutrientes que le permitan un sano desarrollo físico y mental (porque el cerebro tampoco recibe los nutrientes adecuados para su formación).

En adición, se afecta la salud mental y espiritual de la niña a quien la sociedad quiere imponer un rol de madre que no buscó ni quiere ni resiste su pequeño e indefenso cuerpo, privándola de jugar con muñecas y juguetes y atender su educación, influyendo también esto de manera negativa en el desarrollo del cerebro del feto , lo que puede tener nefastas repercusiones que se reflejarían en la cotidianidad durante la convivencia del niño concebido en estas circunstancias y de la niña a quien se le negaron sus derechos de niña y se le impuso responsabilidades para las cuales no está preparada ni lo estará.

Y es que, ninguno de los dos, ni el feto ni la niña embarazada, estarán rodeados del ambiente adecuado que les permita disfrutar de la vida plena y saludable que es inherente a todo niño, que es esencia suya, y que, como tal, no se trata de un mérito que debe recibir un reconocimiento del legislador, del sacerdote, del pastor o de la sociedad, sino que más bien le es propio y es su razón de existir, su razón de vivir feliz, por lo que es una obligación de los adultos siempre pensar previamente, antes de involucrarse en un proyecto de concepción de un hijo, si están en condiciones de garantizar que una nueva vida pueda vivir feliz y que no le ofrezca solamente vías para sobrevivir en ambientes de carencias de todo tipo, lo cual incluye la sana y pura afectividad, lo material y la estabilidad que otorga a un niño la certeza de un entorno forjado desde el amor y no en la inseguridad que caracteriza a un niño concebido desde el arrebato y el odio, lo que a su vez, mantiene a ese ser humano en situaciones de carencias aún en la adultez.

Vivir en los escenarios no contemplados por el legislador es sobrevivir, y Dios nos creó para vivir en felicidad. Estamos pretendiendo imponer infelicidad a una niña cuyo bienestar y derechos como tal, deben ser garantizados por el Estado, es decir, el Estado no está garantizando los derechos de esa niña, pero de igual forma, se está pretendiendo – a lo mejor sin darse cuenta de ello- que el feto desde ya se convierta en un niño lleno de traumas, lo que no conlleva a la felicidad que Dios manda y que es responsabilidad de los adultos asegurar a los niños desde el vientre.

Esta situación se vuelve más horripilante cuando se trata de personas que padecen carencias económicas y de todo tipo. La reparación de estos traumas conlleva una vida completa de terapias permanentes -que en ningún caso garantizan la cicatrización definitiva de estos males ni borran los padecimientos y sufrimientos- tanto de la niña si sobrevive, como del feto ya convertido en niño y luego ya adulto, del violador que depositó su esperma porque no puede llamársele padre, y de ambas familias completas, para su curación y superación, lo cual es extremadamente costoso y amerita de dinero y un tiempo del que no disponen las personas dedicadas a producir el sustento diario para subsistir. Imaginemos además, qué tipo de sentimientos puede desarrollar un niño o niña hacia un violador de su mamá, que además es la persona a quien en otro escenario debería bien llamarle padre, pero que ahora su apelativo debe ser violador o causante de muerte en vida.

Sobre todo, en sociedades como la nuestra, con enormes desigualdades sociales, económicas y políticas,  la limitación de las causales a una, y la penalización de las otras dos, convierte a dicha disposición normativa en excluyente, injusta y propiciadora de muerte y de la corrupción, toda vez que se limitan los derechos y se pone en riesgo la vida de las personas que padecen carencias de todo tipo y, como tal, se encuentran en situaciones de vulnerabilidad material y mental, por carecer de los recursos económicos para pagar por los servicios de interrupción de embarazo en un entorno médico seguro, con  condiciones de salubridad e higiene adecuadas, de lo cual sí disponen la clase media y alta, quienes pueden pagar por dichos servicios ya sea localmente o en el exterior,  y acudirán, como en efecto ocurre, a la clandestinidad de esta práctica por la vías necesarias, a pesar de que se mantengan legalmente consagradas las dos prohibiciones que contiene el actual proyecto de Código Penal.

Es importante resaltar que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), los abortos inseguros constituyen la tercera causa de muerte materna evitable en el mundo. También son la causa de cinco millones de casos de discapacidad en gran medida evitables.  Por eso, el acceso al aborto por alguna de las tres causales, sin riesgos, es una cuestión de salud pública y una parte fundamental de nuestro derecho a la salud, y por tanto, a la vida.

Lo mismo ocurre en el caso de una mujer cuyo embarazo es fruto de una violación y en los casos de incesto. Recordemos que en este último caso, de igual forma se está poniendo en riesgo la vida y calidad de la salud física y mental de la mujer por las circunstancias que rodean la concepción y desarrollo de su estado de embarazo, y sobre todo, la del feto, debido a que la composición y transmisión de la información genética juegan un rol trascendental en el desarrollo fetal, además de que se le está imponiendo a un/una  niño/a que crezca y se desarrolle en un ambiente de inseguridad familiar y de trastorno mental y confusiones que repercuten necesariamente en su calidad de vida.

Recordemos que vivir no es sólo respirar, vivir es tener calidad de vida y ello incluye estabilidad emocional, buena salud física y mental, lo que conlleva paz espiritual, pero además contar con la cobertura de las necesidades básicas por lo menos y, una niña no está en condiciones de proveerlas, y un incesto tampoco tiene garantizada su calidad de vida con buena salud física y mental ni un entorno familiar seguro, sino más bien de tortura, la cual aplica a todos los casos expuestos, configurada ésta en el mismo proyecto de Código Penal objeto de esta reflexión, como todo acto que pretenda la anulación de la personalidad de la víctima, y que cause dolor y sufrimiento físico y sicológico, así como cualquier otro método sádico que cause angustia.

En definitiva, la penalización de las dos causales faltantes, lejos de garantizar derechos, es excluyente, es marginalista y una forma de discriminación de género, e implica tortura tanto para la niña, la mujer violada o víctima de incesto, como para el niño en el vientre y después de nacer y a para todo un conglomerado familiar.

¿Acaso no es dolor y sufrimiento lo que sufre una niña embarazada y una mujer violada o que fue objeto de un incesto? ¿Acaso no es eso mismo lo que sufre un feto concebido en estas circunstancias y que es condenado a crecer en un entorno caracterizado por esos vicios de disfuncionalidad?

La esencia de la vida es el amor, no la agresión ni la gestación violenta ni la no consentida. La vida debe nacer del amor, no de la imposición individual ni social, ni religiosa ni de la agresión física y mental, pero tampoco del sexo irresponsable y así lo enseña Dios. Normalizar gestaciones fruto de actos de violencia y del tipo que fueren en niñas e incestos, es ir en contra de la concepción de la vida dispuesta por Dios, esto es, desde el amor y desde la unión voluntaria entre un hombre y una mujer.

Ante estas reflexiones que comparto con ustedes, propongo que se modifique el citado artículo 112 relativo al eximente del aborto, para que se incluyan las dos causales ya expuestas, es decir, cuando se trate de embarazo en niñas y violación e incesto, para que diga:

Articulo 112.- Eximentes. La interrupción del embarazo practicado por personal de la salud especializado en establecimientos de salud, públicos o privados, no será sancionada en los siguientes casos:

  1. Para salvar la vida de la madre y del feto en peligro, se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles en el centro de salud al momento del hecho;
  2. Cuando se trata de niñas, vale decir, menores de edad y adultas en condiciones de incapacidad mental;
  3. Cuando se trata de una gestación que es fruto de una violación y de un incesto.