El Poder Judicial dominicano, movido por el interés de su mística actual que se orienta a una administración de justicia al día por la dignidad de las personas, intenta dar una mirada crítica a la situación de la reforma procesal penal que tuvo su origen en la República dominicana entre los años 2002 y 2004, con la implementación del Sistema Penal Acusatorio que trajo consigo el Código Procesal Penal, a casi 18 años de su entrada en vigencia.

Optimizar el proceso penal pretende mostrar en blanco y negro la realidad de la aplicación de la norma, observando en términos prácticos su eficacia y eficiencia, ofreciendo un diagnóstico global de la situación, identificando sus principales falencias para producir las mejoras necesarias en las estructuras de este sistema de enjuiciamiento en cada etapa del proceso.

El autor es el magistrado Rafael A. Báez G., Juez de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

 

Del mismo modo, se pretende fortalecer las áreas en las que el proceso ha sido eficiente garantizando la vigencia de los derechos y garantías de las partes, y en especial los de los ciudadanos objeto de persecución penal y la observación estricta de los parámetros constitucionales de la legalidad.

Uno de los problemas más comunes a lo largo de estos años de vigencia de la normativa ha sido el uso desproporcionado de la prisión preventiva, y en ese sentido, acentuamos la importancia de valorar, desde el punto de vista crítico, si las grandes expectativas generadas por la reforma sobre la imposición de la misma han sido satisfechas, o si por el contrario, la realidad provoca analizar profundamente su utilización en la actualidad.

El Poder Judicial dominicano se avoca a una necesaria reingeniería del funcionamiento del proceso penal en todas sus etapas y con todos sus actores, con el propósito de optimizar, estandarizar y agilizar la dinámica de la jurisdicción penal

La regulación de la prisión preventiva es probablemente uno de los temas que generan más polémica en el contexto del proceso penal, esto se debe a que en el sistema inquisitorio teníamos una especie de  régimen de inexcarcelabilidad que imposibilitaba a las personas enjuiciadas por hechos graves o mediamente graves, obtener una libertad provisional antes de la sentencia, permaneciendo en régimen de encierro por un largo tiempo ya que el propio sistema inquisitivo favorecía ampliamente su aplicación.

El paradigma llamado Nuevo Proceso Penal trajo consigo la regulación de la aplicación de esta medida cautelar estableciendo siete opciones para el juzgador aplicar, siendo la más gravosa la privación de libertad, sin embargo, la realidad desbordó su uso y hoy en día la tasa de prisión preventiva ronda en el 62% de nuestra población penitenciaria. Este indicador debe llamarnos a reflexión porque su aplicación excesiva ha derivado en el aumento de la población carcelaria, con la reacción en cadena que crea el hacinamiento, la insalubridad, violencia y masificación de las prisiones que trae consigo este fenómeno, desbordando la capacidad de respuesta de nuestro sistema penitenciario ante el imposible cumplimiento de las reglas mínimas.

Igualmente, este efecto dominó impacta a los tribunales de justicia, los cuales se han sobrecargado de procesos desbordando su capacidad operativa en la mayoría de sus estructuras al límite que estos se han prolongado por largo tiempo y, a fin de cuentas, el mismo sistema ha venido violando sus propios principios fundamentales.

Esta problemática, que sin dudas ha trastornado el funcionamiento y aplicación adecuado de la normativa, implica para el Poder Judicial, en términos institucionales, un serio esfuerzo por la mejora de la actividad operacional, jurisdiccional y administrativa del sistema de justicia penal   dominicano, de forma que esta introspección o autoevaluación que actualmente hacemos se oriente a regir un proceso penal más cerca de los principios de legalidad y humanidad, que garantice el juzgamiento de las personas en el marco del debido proceso de ley, y por consiguiente, observando escrupulosamente la relevancia constitucional que todo ello arrastra.

Es necesario evaluar objetivamente el funcionamiento de las estructuras secretariales, los centros de citación, la función del personal de apoyo de los tribunales, examinar detenidamente los protocolos de convocatoria a las audiencias, preparación de expedientes, la notificación y entrega de sentencias y resoluciones, así como su tramitación interna. Más aún, diseñar un protocolo de todas actuaciones y procedimientos estandarizados a nivel nacional, de modo uniforme, ampliando la plataforma de atención a nuestros usuarios, de forma que nos permita servir con eficiencia a la ciudadanía, en tiempo oportuno, sin trastornos, ni obstáculos. Unido a esto, se hace necesario  instalar una oficina de servicios de antelación a juicio con el propósito de racionalizar la aplicación de las medidas de coerción de prisión preventiva, aplicando medidas cautelares alternativas y garantizando la presencia del imputado en todas las etapas del proceso.

A nivel jurisdiccional es necesario repasar el proceso penal desde su génesis, que tiene lugar cuando un ciudadano resulta detenido y culmina con la ejecución de la pena hasta el día de su cumplimiento. Es necesario hacer énfasis en el tema de la duración del proceso ante la jurisdicción de la instrucción, la etapa de juicio y la etapa recursiva tomando en cuenta los preceptos aportados por la contrarreforma que nos trajo la ley 10-15.

Aplica en esta optimización una mirada crítica a la jurisdicción de la ejecución de la pena para reevaluar la base legal de la misma, con el propósito de actualizarla y ajustarla a la contrarreforma y la nueva legislación penitenciaria, igualmente acentuar la presencia del Juez de Ejecución de la Pena en los centros de privación de libertad para respaldar el proceso de reinserción de los internos con el apoyo a los programas educativos, laborales y seguimiento en el instituto del Medio Libre.

Finalmente, el Poder Judicial dominicano se avoca a una necesaria reingeniería del funcionamiento del proceso penal en todas sus etapas y con todos sus actores, con el propósito de optimizar, estandarizar y agilizar la dinámica de la jurisdicción penal, que lógicamente traerá consigo importantes cambios que impactarán de manera positiva en la comunidad jurídica y en nuestros usuarios, con el convencimiento de que el bloque de constitucionalidad y la dignidad de las personas, no sean una proclama política que se enuncia en la ley sustantiva, sino que esta optimización responde al compromiso y la necesidad  que ha asumido nuestro Poder Judicial con alto interés de resolver los problemas de mora en los tribunales penales y reducir significativamente el hacinamiento carcelario, para obtener una pronta y cumplida justicia.