La población dominicana tiene fuertes, y crecientes quejas sobre el desempeño del Sistema Nacional de Salud y el Seguro Familiar de Salud del Sistema Dominicano de Seguridad Social. Conviene a todos no hacer caso omiso de estas quejas y demandas ciudadanas. Recordemos, “Vox Populi, Vox Dei” (La voz del pueblo es la voz de Dios), sermoneó el Arzobispo de Canterbury al Rey Eduardo II en 1327.

 

A menos que nos dispongamos a asumir reformas estructurales tanto del Sistema Dominicano de Seguridad Social como del Sistema Nacional de Salud, el marco legal que sustenta ambos sistemas (Ley 87-01 y Ley 42-01, respectivamente) sobrevivirá, en su esencia, a las demandas y protestas, al menos por ahora. En ese escenario, convendría que nos dispusiéramos a que algunas reformas puntuales, de alto impacto potencial para la ciudadanía, que no requieren cambios legales estructurales, pudieran ser acometidas con entusiasmo.  Una de ellas es, sin duda, desarrollar una oferta de servicios efectivos e integrales de Primer Nivel de Atención para toda la población. No solo y no tanto como “puerta de entrada”, sino sobre todo como garantía de atención oportuna e integral a las necesidades prioritarias de salud de la población. Mejoraría la eficiencia y calidad del Sistema de Servicios de Salud (público y privado), su eficacia sobre la situación de salud y la reducción del gasto familiar.  Para lograrlo, es indispensable que se produzca una adecuada coordinación entre el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Trabajo, así como con la sociedad que demanda soluciones.

 

Corresponde al Ministerio de Salud Pública (MSP), en su condición de órgano rector del Sistema Nacional de Salud, asumir un compromiso firme con su propia decisión sobre el “Nuevo Modelo de Atención de Salud” (MSP Resolución Administrativa No. 0026, de fecha 08 de diciembre 2014), y que dichos servicios (públicos y privados) sean debidamente “habilitados” de forma oportuna. Corresponde al Servicio Nacional de Salud, órgano descentralizado adscrito al MSP, promover y organizar la oferta de servicios de Primer Nivel, según el mencionado Modelo de Atención, y asignarle a dicho desarrollo la prioridad que establece el marco legal y normativo vigente.

 

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), ha emitido, la Resolución CNSS 276-01 (06 julio 2011), la Resolución CNSS 2779-03. 06 octubre 2011 y la Resolución CNSS 292-08 de 26 abril 2012.

 

Corresponde Consejo Nacional de Seguridad Social, presidido por el Ministro de Trabajo, como rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), garantizar, por vía del Seguro Familiar de Salud, el financiamiento necesario para que las ARS procedan a la contratación de dichos servicios de Primer Nivel de Atención, en el Plan Básico de Salud. Para esto necesita actualizar y modificar el catálogo de beneficios, a fin de especificar la inclusión y costeo de las atenciones de Primer Nivel que deben garantizarse a todo afiliado, de acuerdo con el Modelo de Atención definido por el Ministerio de Salud Pública y en los establecimientos habilitados por dicho Ministerio.

 

La SISALRIL, en el 2018, presentó una propuesta, con los estudios técnicos actuariales correspondientes que sustentan su viabilidad y factibilidad financiera, de modificación del catálogo del Plan Básico para incluir el financiamiento y contratación de los servicios de Primer Nivel para toda la población afiliada al Seguro Familiar de Salud (alrededor del 95% de la población total).

 

Es muy importante que el CNSS, mediante Resolución, no solo especifique en el catálogo cuales son las prestaciones de Primer Nivel y cuanto se asigna para financiar este derecho a todos los afiliados, en cada uno de los Regímenes de afiliación, sino también establezca que dichos recursos solo podrán ser ejecutados para este fin y con las modalidades de contratación y pago que se establezcan. De lo contrario, persistirá la posibilidad que puedan ser utilizados para otros fines o tipo de beneficios.

 

La única restricción por disposición de la Ley vigente, sería que los afiliados en el R. Subsidiado solo podrían demandar atención en servicios de la Red Pública, mientras que los del R. Contributivo podrían hacerlo en servicios públicos y privados.

 

Para avanzar con la prontitud requerida, y dar cumplimiento a los mandatos de la Ley 42-01, la Ley 87-01 y la Ley 01-12 (Estrategia Nacional de Desarrollo, en su objetivo general 2.2), en lo referente al desarrollo del Primer Nivel de Atención en Salud, no se requiere modificar dichas leyes, pero si se requiere un firme compromiso del Gobierno y de la Sociedad, y un importante esfuerzo de coordinación entre los dos Ministerios involucrados que posiblemente solo podría ser garantizado desde el nivel presidencial.

 

La población necesita y reclama mejor cobertura y atención a sus necesidades y problemas de salud agudos y crónicos. No lo olvidemos. “Vox populi, Vox Dei”. No cerremos ojos y oídos al clamor ciudadano.