La Neutralidad Fiscal es el principio que establece que las normas tributarias no deben convertirse en factores que alteren la eficiencia económica o que afecten la decisión de los agentes económicos para organizar su estructura empresarial, es decir, esto implica que las reorganizaciones societarias no deben presentar ventajas ni desventajas a nivel impositivo.

De acuerdo al artículo 323 del Código Tributario Dominicano “cuando se reorganicen sociedades y en general empresas de cualquier naturaleza, los resultados que pudieran surgir como consecuencia de la reorganización no estarán alcanzados por el impuesto de esta ley y los derechos y obligaciones fiscales correspondientes a los sujetos que se reorganizan, será trasladados a entidades continuadoras”. Asimismo, aclara que la aplicación del principio de neutralidad contenido en dicho artículo quedará supeditado a la aprobación previa de la administración tributaria.

En fecha 12 de agosto del 2010 se promulgó el decreto 408-10 mediante el cual se estableció el Reglamento sobre Reorganización Empresarial que entre otras cosas establece el proceso para que la Administración Tributaria apruebe la aplicación del Principio De Neutralidad Fiscal a las reorganizaciones societarias y los criterios para la aplicación del principio de neutralidad fiscal, además de definir los conceptos de concentración empresarial, conjunto  económico (definiéndolo como aquel grupo conformado por personas o empresas que realizan su actividad a través de sociedades o empresas a las cuales controlan o financian y cuyas operaciones son conexas a la primera) y de neutralidad fiscal.

En su artículo 9 este Reglamento establece que en aplicación a lo dispuesto en el precitado artículo 323 del Código Tributario los resultados que pudieran surgir como consecuencia de una fusión, una escisión o una transferencia entre empresas del mismo conjunto económico se encontrarán exentas de impuestos sujeto a que una vez terminado el proceso de reorganización se compruebe que (i) exista similitud, conexidad o complementariedad entre las actividades económicas explotadas por las sociedad que participantes, (ii) que el proceso de reorganización se efectúe por motivos económicos válidos o con el objeto de racionalizar las actividades fiscales, (iii) que la última declaración jurada de impuestos presentada ante la Administración Tributaria de las sociedades participantes en la reorganización refleje operaciones.

Posteriormente a este reglamento en fecha 4 de enero del 2022 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la Norma General 01-2022 que busca establecer las condiciones para la aplicación del Principio de Neutralidad Fiscal en los procesos de reorganización y esclarecer lo dispuesto en las disposiciones tributarias respecto a las reorganizaciones societarias.

La norma aclara que la misma será aplicable a todos los procesos de reorganización de todos los tipos societarios que posean personalidad jurídica reconocidos por la parte capital del artículo 3 de la Ley General No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y sus modificaciones, así como lo dispuesto en los artículos 292 y 323 del Código Tributario.

La Norma General 01-2022 define reorganización de sociedades como el “proceso legal y económico en virtud del cual se producen cambios en la estructura de las sociedades y empresas participantes, a través de fusiones para la creación de una tercera entidad unas veces, o la desaparición de una por la absorción que de ella hace otra; escisiones mediante la cual se extingue una sociedad con división de patrimonio en dos o más partes o la segregación de una o varias partes sin extinguirse a sociedades de nueva creación o ya existentes; así como las ventas y transferencias dentro de un mismo conjunto económico.”

Asimismo, establece que los contribuyentes que desean realizar un proceso de reorganización de sociedades deberán depositar una solicitud, debidamente firmada y sellada, en el Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) de la Sede Central de la DGII, en el área de información de las Administraciones Locales o remitida por cualquier vía habilitada a tales fines, y aclara que la DGII establecerá mediante aviso los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para sustentar su solicitud, así como la documentación que deberá adjuntarse. Dicho aviso contentivo de los requisitos fue publicado en fecha 4 de enero del 2022, y establece la documentación necesaria para solicitar la aplicación del principio de neutralidad en la transacción para reorganizaciones por fusión y escisión y reorganizaciones por ventas y transferencias entre empresas de un mismo conjunto económico, dichos requisitos incluyen la presentación de la documentación corporativa aprobando el proyecto de la reorganización, informe del comisario y del consejo de administración de las sociedades involucradas, entre otros.

Al cabo de 45 días hábiles a partir de la solicitud la DGII emitirá una comunicación formal mediante la cual aprueba, devuelve o rechaza la aplicación o no del Principio de Neutralidad Fiscal, en virtud a lo establecido en el artículo 323 del Código Tributario. En caso de la solicitud ser rechazada la DGII determinará las obligaciones fiscales producto del proceso.

De acuerdo con la norma, para el reconocimiento del Principio de Neutralidad Fiscal con ocasión de un proceso de reorganización empresarial, la transferencia patrimonial deberá ser realizada al valor en libros de la sociedad absorbida, escindida o cedente, o en su defecto, a su Costo Fiscal Ajustado (CFA), conforme a las disposiciones establecidas en el Código Tributario y en el Reglamento núm. 139-98 para la aplicación del Título II del Impuesto Sobre la Renta.

Igualmente, la Norma dispone que el Principio de Neutralidad Fiscal será alcanzable siempre que se verifique el cumplimiento de los criterios ya establecidos en el artículo 9 del Decreto 408-10, sujeto a las siguientes condiciones: (i) Similitud, conexidad o complementariedad en las actividades económicas explotadas por las sociedades participantes, (ii) motivo económico válido que se sustente de manera independiente a la mera obtención de ventajas fiscales, y (iii) operaciones en su última declaración de impuestos.

Se considerará como un incumplimiento de los criterios que autorizan la aplicación del principio de neutralidad cuando: (i) en un plazo inferior a 18 meses contados desde la fecha efectiva del proceso las sociedades participantes que conservan su personalidad jurídica deciden modificar sus actividades, (ii) en el mismo plazo los titulares de las acciones escindidas o absorbidas dispongan de más de el 10% de las partes sociales recibidas. No obstante, cabe destacar que la norma no establece una sanción clara para estas infracciones o si se revocará la aplicación del Principio de Neutralidad siendo así pagaderos los impuestos correspondientes a la transacción.

La norma igual deja abierta la posibilidad de realizar una consulta previa sobre la aplicación del Principio de Neutralidad Fiscal en procesos de reorganización y dispone que las sociedades comerciales que pierdan su personalidad jurídica como consecuencia de un proceso de reorganización empresarial, previa aprobación del cese definitivo de operaciones por la Administración Tributaria, pudieran ser sometidas a un proceso de fiscalización sobre los ejercicios fiscales que la DGII considere necesarios auditar, inmediatamente anteriores a la fecha efectiva del proceso de reorganización.

Finalmente, respecto al proceso de reorganización de sociedades extranjeras la norma no es muy clara y parece establecer que los procesos de reorganización en el extranjero (que son bastante comunes) que  conlleven cambios directos o indirectos de la composición societaria de sociedades dominicanas y sociedades extranjeras que operen en el país no se beneficiarán del Principio de Neutralidad sino que serán pasibles de pagar Impuesto de Ganancia de Capital, lo cual nos parece una interpretación errónea de lo que se quiere buscar con las disposiciones del Código Tributario y el Principio de Neutralidad respecto de las reorganizaciones societarias.

Esperamos que este criterio sea aclarado oportunamente por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).